El art. 39 regula la movilidad funcional, es decir, la facultad del empresario para cambiar las funciones o tareas de un trabajador.

Contenidos de este artículo
Guía Completa sobre la Movilidad Funcional. Comentarios al artículo 39 ET
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a la flexibilidad y los límites en la organización del trabajo dentro de una empresa. La empresa tiene una serie de herramientas para adaptarse a las necesidades productivas y organizativas, pero por otro lado, se protege al trabajador para que dichos cambios no atenten contra su dignidad, su formación, su retribución ni sus derechos profesionales.
El Artículo 39 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es una norma esencial que articula la flexibilidad que necesita una empresa para organizarse, pero siempre con “líneas rojas” que protegen los derechos fundamentales del trabajador.
¿Qué es exactamente la movilidad funcional?
La movilidad funcional es la modificación de las funciones que un trabajador realiza habitualmente, por decisión del empresario. No se trata de un cambio de ubicación geográfica (eso es movilidad geográfica, regulada en el artículo 40), sino de un cambio en el “qué hace el empleado” dentro de la empresa.
El artículo 39 distingue principalmente entre dos tipos de movilidad, cuyas reglas y límites son muy diferentes.
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Movilidad Funcional Horizontal: dentro del mismo grupo profesional
Esta es la forma más común y flexible de movilidad. Se produce cuando la empresa te encomienda tareas distintas a las tuyas, pero que pertenecen a tu mismo grupo profesional.
El “grupo profesional” agrupa puestos de trabajo con aptitudes y titulaciones similares (un concepto más amplio que la antigua “categoría profesional”).
- Requisitos y límites:
- Titulación: Las nuevas funciones deben ser acordes a las titulaciones académicas o profesionales que se exigen para tu grupo.
- Dignidad: El cambio no puede suponer un menoscabo para tu dignidad.
- ¿Necesita la empresa una causa?: No. La jurisprudencia ha destacado que, dentro del mismo grupo profesional, el empresario puede cambiar tus funciones en ejercicio de su poder de dirección (ius variandi) sin necesidad de alegar razones técnicas u organizativas.
Ejemplo práctico: Un administrativo del departamento de facturación (Grupo Profesional Administrativo) es asignado temporalmente a tareas de gestión de pedidos en el mismo departamento. Ambas funciones requieren aptitudes administrativas similares y pertenecen al mismo grupo, por lo que el cambio es legal.
Movilidad Funcional Vertical: fuera del Grupo Profesional
Esta movilidad es mucho más restrictiva, ya que implica realizar funciones de un grupo profesional superior o inferior al tuyo. Se considera una medida excepcional.
- Requisitos y Límites Comunes:
- Causa Justificada: Solo es posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen. No puede ser una decisión arbitraria.
- Temporalidad: Debe durar “el tiempo imprescindible” para atender a esas razones. No puede ser una situación indefinida.
- Comunicación: El empresario debe comunicar la decisión y sus razones a los representantes de los trabajadores.
1. Movilidad Ascendente (Realización de funciones de un grupo superior)
Cuando te encomiendan tareas de un grupo profesional superior, la ley te otorga dos protecciones clave:
- Derecho a la retribución superior: Tienes derecho a cobrar el salario correspondiente a las funciones del grupo superior que estás desempeñando desde el primer día.
- Derecho a reclamar el ascenso: Si realizas estas funciones durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, puedes reclamar el ascenso a ese grupo profesional o, en su caso, la cobertura de esa vacante. Esta reclamación es acumulable a la reclamación de las diferencias salariales.
2. Movilidad Descendente (Realización de funciones de un grupo inferior)
Cuando te asignan tareas de un grupo inferior, las garantías son diferentes pero igualmente importantes:
- Mantenimiento de la retribución de origen: Aunque realices funciones de menor cualificación, conservarás el salario de tu grupo profesional original. La empresa no puede reducirte el sueldo.
- Causa justificada y temporalidad: Al igual que en la movilidad ascendente, debe estar justificada por razones técnicas u organizativas y durar el tiempo imprescindible. La jurisprudencia ha señalado que esta facultad no puede ser ejercitada de manera arbitraria o con la finalidad de menoscabar la dignidad del trabajador.
Otras garantías para el Trabajador
El Artículo 39 incluye una protección muy importante frente al despido:
La empresa no podrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación si estas se refieren a funciones distintas de las habituales que realizas como consecuencia de la movilidad funcional.
Esto actúa como un escudo: si la empresa te cambia de funciones y no te adaptas bien, no puede usar esa falta de adaptación para justificar un despido objetivo.
Errores comunes
- Para el trabajador:
- Asumir que cualquier cambio de tareas es ilegal: La movilidad horizontal es una facultad legal de la empresa.
- No reclamar la diferencia salarial: Si realizas funciones superiores, tienes derecho al salario correspondiente. No reclamarlo es renunciar a un derecho.
- Aceptar una bajada de sueldo por hacer tareas inferiores: Es ilegal. Debes conservar tu retribución de origen.
- Para la empresa:
- Utilizar la movilidad como sanción encubierta: La movilidad funcional debe responder a causas organizativas, no a castigos.
- No justificar la movilidad vertical: La falta de causa (técnica u organizativa) convierte la decisión en ilegal.
- Prolongar la movilidad vertical indefinidamente: La ley exige que sea por el “tiempo imprescindible”.
Consejos Prácticos para el Trabajador
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- Conoce tu Grupo Profesional: Consulta tu contrato y el convenio colectivo aplicable para saber qué funciones abarca tu grupo profesional.
- Documenta tus Tareas: Si te cambian de funciones, lleva un registro de las nuevas tareas que realizas, especialmente si son de un grupo superior.
- Revisa tu Nómina: Asegúrate de que te abonan la retribución correcta si realizas funciones de un grupo superior.
- Comunícate por Escrito: Si no estás de acuerdo con la medida o crees que vulnera tus derechos, comunícalo a la empresa (RRHH) por escrito para dejar constancia.
Preguntas Frecuentes sobre movilidad funcional (FAQ)
1. ¿Puede la empresa bajarme el sueldo si me asigna tareas de un grupo inferior? No. El Artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es claro: en caso de encomienda de funciones inferiores, mantendrás la retribución de origen.
2. Llevo 7 meses haciendo el trabajo de mi jefe, ¿puedo pedir su puesto? Sí. Si realizas funciones de un grupo superior por más de seis meses en un año, puedes reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante, además de las diferencias salariales correspondientes a ese periodo.
3. Mi empresa me cambia de tareas constantemente dentro de mi departamento, ¿es legal? Si todas las tareas pertenecen a tu mismo grupo profesional y se respeta tu titulación y dignidad, la empresa puede hacerlo en ejercicio de su poder de dirección. Es lo que se conoce como movilidad funcional horizontal u ordinaria.
4. ¿Qué pasa si el cambio de funciones no está previsto en el artículo 39? El apartado 4 del artículo establece que cualquier otro cambio de funciones requerirá el acuerdo entre las partes o, en su defecto, seguir el procedimiento para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET).
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Texto completo del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)