El modelo 145 de la Agencia Tributaria

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El modelo 145 es un documento que sirve para comunicar tus datos personales al empresario y que este pueda calcular el porcentaje de IRPF que será retenido en tu nómina cada mes.

Explicamos cómo cumplimentarlo y otras cuestiones interesantes.

El modelo 145 de la Agencia Tributaria

Modelo 145

Actualizado: 24/10/2021

Cuando un empleado entra a trabajar a una empresa, debe cumplimentar el modelo 145 (pdf) de la Agencia Tributaria donde se comunican los datos personales y familiares al empresario o pagador. Gracias a este documento, se calcula el porcentaje que se retiene cada mes en la nómina, y que se abona a la Agencia Tributaria de forma mensual.

Tal y como viene recogido en el art. 88 del Reglamento de IRPF:

Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”.

Existe la posibilidad de que un trabajador prefiera no aportar determinada información, por lo que en ese caso el pagador aplicará el porcentaje en función de la información que tiene. Si finalmente se le aplica una retención mayor a la que correspondía, el trabajador tendrá la oportunidad de recuperar la diferencia una vez haya realizado la declaración de la renta.

El modelo 145 y la declaración de IRPF

Todo trabajador tiene la obligación de abonar una parte de su salario a Hacienda para la declaración de la renta del año siguiente, es lo que se conoce como IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Ese porcentaje que se debe pagar a la Agencia Tributaria aparece en la nómina de los trabajadores, y la cantidad dependerá del tipo de contrato y del resto de condiciones personales y familiares del trabajador.

Cuando hacemos la declaración de la renta, se resta la cantidad aportada cada mes del resultado de la misma. Por ejemplo:

A Pedro le retienen de su nómina cada mes un 15% de IRPF, lo que supone un total de 1.690€ al año. Esta cantidad no fue percibida por el trabajador ya que el dinero va directamente a Hacienda. Cuando a Pedro le toca hacer la declaración de la renta, le sale un resultado de 1.500€ a pagar. Si restamos 1.500 – 1.690 = -190, que es la cantidad que Hacienda deberá devolver a Pedro. En el caso de que el resultado sea positivo y le salga a pagar, a Pedro podría interesarle un aumento en el porcentaje de retención de su nómina.

Hay que recordar que cuando el resultado de la declaración de la renta es positivo (+), nos toca pagar a Hacienda la cantidad que corresponda, y cuando es negativo (-) ese importe debe ser devuelto al trabajador.

Cómo rellenar el modelo 145

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Descargar el 145 [4.85 KB]

Accede al modelo 145 y pulsa sobre el botón “Rellenar formulario” situado en la parte superior del documento. De esta forma, podrás completar los datos online para imprimirlo o guardarlo posteriormente, aunque también podrás descargarlo en tu ordenador directamente.

Te contamos cómo cumplimentarlo:

  1. Datos del perceptor que efectúa la comunicación. Aquí deberás facilitar tus datos personales, situación familiar (casado, divorciado, viudo…) si ha habido movilidad geográfica o si presentas algún tipo de discapacidad.
  2. Hijos y otros descendientes menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor. Si corresponde, deberás facilitar información sobre hijos y descendientes que convivan contigo, siempre y cuando se sean mayores de 25 años o se trate de personas con discapacidad, y que no tengan rentas anuales superiores a 8.000€.
  3. Ascendientes mayores de 65 años, o menores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor. Deberás indicar los datos personales de los ascendientes mayores de 65 años, o de menores de 65 si se trata de personas discapacitadas, que convivan contigo durante al menos la mitad del año, y tengan rentas anuales inferiores a 8.000€.
  4. Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial. Únicamente se debe indicar la cantidad para cada prestación en caso de que exista pensión compensatoria o anualidad por alimentos fijada por resolución judicial.
  5. Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF. Sólo a rellenar en caso de que hayas comprado tu vivienda habitual o realizado obras de rehabilitación en ella antes del 1 de enero de 2013 y te hubieras acogido a una de las declaraciones de la renta a la deducción por inversión en vivienda habitual. Además, asegúrate que cumples con el requisito de que la cuantía total de tus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo procedentes de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20€ al año. Si no estás seguro de cumplir los requisitos, te recomendamos consultar directamente a la Agencia Tributaria.
  6. Fecha y firma de la comunicación. Confirma con tu firma y fecha los datos aportados.
  7. Acuse de recibo. Corresponde a la empresa firmar

Ten en cuenta que un modelo de copia es para ti y otro para tu empleador.

Hay datos erróneos en el modelo 145, ¿qué puede ocurrir?

Puede ocurrir que un trabador aporte datos falsos o erróneos a la empresa y se retenga menos de lo que le corresponde realmente; en ese caso se estará exponiendo a una sanción por parte de la Agencia Tributaria.

Hay que recordar que es la empresa la responsable de calcular correctamente el porcentaje de IRPF que se debe aplicar a la nómina del trabajador, por lo que por su parte el trabajador es el único responsable de los datos que facilita.

Lo mismo ocurrirá si no se comunica la variación de datos cuando suponga la retención de un porcentaje mayor en un plazo de 10 días desde que se haya producido la modificación de los datos.

Para más información sobre sanciones relacionadas con la presentación del modelo 145 puedes consultar el art. 205 de la Ley General Tributaria.

Preguntas frecuentes

Se ha producido un cambio en mi situación familiar, ¿qué debo hacer?

Es importante tener en cuenta que cuando se produzcan cambios sobre la situación personal o familiar del trabajador y este deba retenerse un porcentaje de IRPF mayor, dispone de un plazo de 10 días para notificárselo a la empresa. En el caso de que dicho cambio en su situación suponga una retención menor, el trabajador puede elegir si comunicarlo a su pagador o no.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 145? 

El modelo 145 se entrega al iniciarse la relación contractual o antes del último día del año al empleador, con el fin de que este pueda actualizar los datos de cada trabajador para calcular las retenciones de IRPF de las nóminas si hubiera habido cambios.

¿Debo guardar una copia del modelo 145?

Sí. En el momento de presentar el modelo 145, el empresario o pagador se quedará una copia del 145 para entregar en caso de que la Agencia Tributaria lo solicite, aunque no es necesario que la presente, ya que es suficiente con que el pagador practique correctamente cada mes las retenciones al trabajador y lo comunique. Al mismo tiempo, la empresa deberá entregar otra copia del modelo 145 al trabajador, quien deberá guardar su copia.

 

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