El Servicio Social Femenino ¿Cuándo se tiene en cuenta para la jubilación?

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Primero el Tribunal Supremo y ahora la ley reconocen el derecho de las mujeres que prestaron servicios en la “Sección femenina” del franquismo a que se reconozca ese tiempo para la jubilación anticipada. Explicamos cómo solicitarlo.

Servicio Social Femenino

¿Se tiene en cuenta el Servicio Social Femenino para la jubilación?

Actualizado: 02/09/2023

Según recientes modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el tiempo empleado por las mujeres en el Servicio Social Femenino del franquismo se tiene en cuenta con los mismos derechos que el servicio militar de los hombres.

La normativa vigente es la siguiente:

A) Se tiene en cuenta el periodo del Servicio Social femenino obligatorio para la jubilación anticipada 

Art. 207 LGSS: “Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:

(  )

 c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

Igual, en el artículo 208 LGSS

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

 

B) Se tiene en cuenta el Servicio Social Femenino para la jubilación parcial

Art. 215 LGSS, Artículo 215. Jubilación parcial.

1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

(  )

d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

 

¿Cómo obtengo el certificado del tiempo realizado en la Sección Femenina?

Si se va a jubilar anticipadamente y necesita el certificado, la administración comunica que “la persona interesada en obtener una certificación de cumplimiento de prestación del Servicio Social dependiente de la antigua Sección Femenina debe dirigir una solicitud por escrito (acompañando copia de DNI y de cualquier otra documentación justificativa) ante esta unidad administrativa:

Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación. Subsecretaría. Ministerio de Política Territorial y Función Pública

C/ José Marañón, 12. 28010 MADRID

Como en todos los trámites ante la administración, la solicitud se puede presentar a través de tres vías:

  • 1) En las oficinas de Correos
  • 2) En las oficinas de Información y Registro General (ver directorio)
  • 3) En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (enlace), con estos datos: el código de identificación de la citada Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Código Unidad/Entidad: EA0020713. Denominación Unidad/Entidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS GENERALES Y COORDINACIÓN.

 

¿Qué era el “Servicio Social Femenino”?

Este servicio se creó en 1937 y estuvo en vigor hasta el 1 de septiembre de 1978. Las mujeres recibían durante tres meses formación teórica sobre valores y distintas materias que luego eran puestas en práctica en centros asistenciales, talleres o escuelas de hogar. La Sección femenina era una prestación obligatoria (como el servicio militar para los hombres), para todas las mujeres solteras entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado, obtener un título académico u oficial, pasaporte, un carné de conducir o formar parte de cualquier asociación.

¿Por qué durante muchos años no se tuvo en cuenta en igualdad de condiciones al servicio militar?

Anteriormente, la Seguridad Social (INSS) no reconocía el tiempo que muchas mujeres dedicaron al “Servicio Social Femenino” para el cálculo de la jubilación anticipada, algo que sin embargo, si se tenía en cuenta en el caso de los hombres con el Servicio Militar Obligatorio.

Esta discriminación dio lugar a demandas judiciales contra el INSS y tras varias sentencias contradictorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, el caso ha llegaó finalmente al Tribunal Supremo, que se ha pronunciado en la sentencia 115/2020 de 6 de febrero.

El Tribunal Supremo analizó el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley y le ha reconocido este derecho..

Inicialmente, el juzgado de lo Social de Barcelona dio la razón a la mujer y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada, ya que al tener en cuenta el tiempo que estuvo realizando el servicio social completaba de sobre el periodo mínimo de cotización exigido. El INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, negándole el derecho a la trabajadora. Ésta recurrió al Supremo y finalmente ha obtenido la sentencia firme a su favor.

 

El Tribunal considera que la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades y que por ello, sería discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria, como reconoce el artículo 208.1.b de la LGSS, y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres.

 

Continúa la información:

¿Cuál de la edad de jubilación?

Jurisprudencia: STS Nº 115/2020, Sala de lo Social, Sección 1, de 6 de febrero de 2020


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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