El Servicio Social Femenino se debe tener en cuenta para la jubilación anticipada

El Servicio Social Femenino se debe tener en cuenta para la jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las mujeres que prestaron servicios en la “Sección femenina” del franquismo a que se reconozca ese tiempo para la jubilación anticipada. Explicamos cómo solicitarlo.


El Tribunal Supremo admite que se tenga en cuenta el Servicio Social Femenino para la jubilación anticipada.

Actualizado: 15/11/2021

Hasta ahora, la Seguridad Social (INSS) no ha estado reconociendo el tiempo que muchas mujeres dedicaron al “Servicio Social Femenino” para el cálculo de la jubilación anticipada, algo que sin embargo, si se tiene en cuenta con el tiempo que los hombres pasaron en el Servicio Militar Obligatorio.

Esta discriminación ha dado lugar a demandas judiciales contra el INSS y tras varias sentencias contradictorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, el caso ha llegado finalmente al Tribunal Supremo, que se ha pronunciado en la sentencia 115/2020 de 6 de febrero.

El Tribunal Supremo ha analizado el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley y le ha reconocido este derecho..

Inicialmente, el juzgado de lo Social de Barcelona dio la razón a la mujer y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada, ya que al tener en cuenta el tiempo que estuvo realizando el servicio social completaba de sobre el periodo mínimo de cotización exigido. El INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, negándole el derecho a la trabajadora. Ésta recurrió al Supremo y finalmente ha obtenido la sentencia firme a su favor.


El Tribunal considera que la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades y que por ello, sería discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria, como reconoce el artículo 208.1.b de la LGSS, y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres.


El tiempo de Servicio Militar obligatorio ¿cuándo se tiene en cuenta en las prestaciones de Seguridad Social?



Criterio de gestión 3/2020 del INSS de 18 de febrero de 2020

Rápidamente el INSS ha publicado un criterio interno de gestión, el 3/2020, en el que para unificar la interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo, indica que

“ha de entenderse que, a efectos de completar el periodo mínimo de cotización conforme a lo dispuesto en los artículos 207.1.c), 208.1.b), 215.2.d) y en la disposición transitoria cuarta, apartado 6, letra f) del TRLGSS, ha de tenerse
en cuenta el tiempo de prestación del “Servicio Social de la Mujer” -siempre que dicho periodo de tiempo no figure cotizado-, en los mismos términos establecidos para el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria.”



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¿Quién se puede beneficiar de esta sentencia?

Conviene recordar que el Servicio Militar obligatorio de los hombres (o prestación social sustitutoria) y ahora el Servicio Social Femenino, única y exclusivamente se pueden tener en cuenta como tiempo cotizado a la hora de solicitar una jubilación anticipada, pero no para la jubilación normal.

Hay algunas propuestas de grupos políticos para que si se tengan en cuenta esos periodos no solo para la jubilación anticipada, sino también para jubilarse con la edad legal de jubilación, pero a día de hoy no hay nada aprobado en este sentido.


El tiempo de mili o servicio social femenino tan solo sirve si se va a pedir la jubilación anticipada. No se tiene en cuenta para la jubilación ordinaria.


¿Cómo obtengo el certificado del tiempo realizado en la Sección Femenina?


Si se va a jubilar anticipadamente y necesita el certificado, la administración comunica que “la persona interesada en obtener una certificación de cumplimiento de prestación del Servicio Social dependiente de la antigua Sección Femenina debe dirigir una solicitud por escrito (acompañando copia de DNI y de cualquier otra documentación justificativa) ante esta unidad administrativa:

Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación. Subsecretaría. Ministerio de Política Territorial y Función Pública

C/ José Marañón, 12. 28010 MADRID

Como en todos los trámites ante la administración, la solicitud se puede presentar a través de tres vías:

  • 1) En las oficinas de Correos
  • 2) En las oficinas de Información y Registro General (ver directorio)
  • 3) En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (enlace), con estos datos: el código de identificación de la citada Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Código Unidad/Entidad: EA0020713. Denominación Unidad/Entidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS GENERALES Y COORDINACIÓN.

  • ¿Qué era el “Servicio Social Femenino”?

    Este servicio se creó en 1937 y estuvo en vigor hasta el 1 de septiembre de 1978. Las mujeres recibían durante tres meses formación teórica sobre valores y distintas materias que luego eran puestas en práctica en centros asistenciales, talleres o escuelas de hogar. La Sección femenina era una prestación obligatoria (como el servicio militar para los hombres), para todas las mujeres solteras entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado, obtener un título académico u oficial, pasaporte, un carné de conducir o formar parte de cualquier asociación.

    Continúa la información:

    ¿Cuál de la edad de jubilación en 2021, 65 o 66 años?




    Jurisprudencia: STS Nº 115/2020, Sala de lo Social, Sección 1, de 6 de febrero de 2020

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