El tiempo que miles de españoles dedicaron al servicio militar obligatorio únicamente se tiene en cuenta para la jubilación anticipada. Explicamos cómo obtener el certificado que permite contabilizar hasta un año de cotización adicional.
El Servicio Militar obligatorio realizado se tiene en cuenta para la jubilación anticipada y parcial
Actualizado: 01/03/2025
La norma general es que el periodo de “mili” obligatoria no se tiene en cuenta para las cotizaciones de la pensión de jubilación, pero como veremos, hay algunas excepciones. El Servicio Militar (o la Prestación Social Sustitutoria) fueron meses, o más de un año en algunos casos, en los que el joven no pudo trabajar y cotizar por su cuenta, pero su su trabajo en el ejército tampoco se tuvo en cuenta para sus cotizaciones.
Los legisladores son conscientes de que hay una deuda histórica del Estado con millones de trabajadores por el tiempo que dedicaron a un servicio público por el que no recibían retribución. En la disposición adicional 28ª de la ley 27/2011, cuyo cumplimiento se aplaza año tras año (también en 2025), se insta a que se establezca un sistema que “compense la interrupción de las carreras de cotización de quienes realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria“.
Mientras llega la ley que haga realidad esa compensación pendiente, el tiempo dedicado a la mili o a la prestación social sustitutoria, tan solo sirve para los casos de JUBILACIÓN ANTICIPADA y JUBILACIÓN PARCIAL, en los que permite sumar hasta un año de tiempo cotizado añadido al que ya tenga el trabajador.
Si un trabajador va a solicitar la jubilación anticipada o parcial y en su momento realizó el servicio militar obligatorio, puede pedir a la Seguridad Social que tenga en cuenta un año más de cotizaciones.
Sobre los requisitos y el régimen legal de estas situaciones, consúltese nuestra guía: periodos de servicio militar obligatorio ¿cuándo cuentan para la jubilación?
Para ello tendrá que solicitar un certificado a las autoridades militares.
Cómo solicitar el certificado del servicio militar realizado
Puedes seguir leyendo el artículo, o verlo en VIDEO
El Ministerio de Defensa tiene ya preparado un modelo estándar para solicitar este certificado. Técnicamente se denomina “certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social.”
El impreso puede solicitarse y presentarse en las Delegaciones y Subdelegaciones Provinciales del Ministerio de Defensa, o mediante un escrito certificado enviado desde Correos a dichas Delegaciones. En este enlace puede consultarse el directorio de las Delegaciones de Defensa en su Comunidad Autónoma a las que se ha de enviar.
El documento, debe rellenarse y señalar la Delegación de Defensa a la que se envía. Puede descargarlo en este enlace (pdf)
Junto a la instancia (como la del ejemplo), hay que acompañar la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del DNI
- Original y fotocopia de la cartilla del servicio militar (la blanca). En caso de no disponer de ella, habría que solicitar un duplicado al acuartelamiento en el que se realizó el servicio o a la unidad que lo haya sustituido.
La compulsa de las fotocopias se hace en la propia oficina militar donde se entrega la instancia o en la oficina de Correos, si se envía la solicitud por esa vía. Una vez recibida la Instancia, el Ministerio de Defensa enviará el certificado por correo postal al trabajador.
¿En qué casos cuenta como cotización el tiempo de servicio militar obligatorio?
Hemos publicado un artículo en el que analizamos en qué supuestos se puede tener en cuenta hasta un año de cotizaciones adicionales . Puedes consultarlo en este enlace:
Ya adelantamos que el tiempo de mili no se tiene en cuenta para los años de cotización que se exigen en la jubilación contributiva ordinaria, y por lo tanto, tampoco sirven para sumar cotizaciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años.
Directorio de delegaciones y subdelegaciones del Ministerio de Defensa
En este directorio en pdf tienes todos las direcciones, email y teléfonos de contacto de las delegaciones y subdelegaciones del Ministerio de Defensa. Puedes contactar con ellas para confirmar el modo preferente de solicitar el certificado:
Si quieres dejar algún comentario o plantear una duda, puedes hacerlo al final del artículo.
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¿Cuenta el tiempo prestado en el servicio social femenino para la jubilación?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenas noches, yo fui Voluntario Especial de Ferrocarriles desde 1988 al 1991 (36 meses). Soy maquinista de tren, y mi trabajo tiene penosidad, es decir, cada 10 años, me descuentan 1 para la jubilación. Pues bien, he calculado, que sobre los 63 años, cumpliría los 38 años y medio cotizados, y me podría jubilar porque tengo 3 años de penosidad, al estar 30 como maquinista.. pero salgo perdiendo, puesto que solo me aplicarían, 2 de los 3, posibles años de reducción de la edad de jubilación.
Mi pregunta es la siguiente:
Se me podría contar como cotización para mi jubilación, los 24 meses extra, que hice como voluntario especial (VE) y así, poder cumplir los 38,5 años teniendo 61 años, he irme jubilado al cumplir los 62? De esa manera, a los 62 años, tendría 39,5 años cotizados + 3 de reducción de la edad de jubilación, por trabajo penoso… Es esto así? Estoy equivocado? y si no es así, como es?
A que delegación de Defensa tendría que ir, si quiero que me expidan un certificado de los 36 meses, que estuve en el ejercito…, donde resido actualmente? O en la provincia donde vivía, cuando me fui a la mili..?
Agradecería me pudieran contestar, es un tema muy importante para mi…
Saludos
Respuesta de los moderadores
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Buenas tardes.
¿Con qué antelación máxima (un mes, un año,…) a la Jubilación Anticipada se puede solicitar el Certificado del S.M.O.?
Muchas gracias.
Buenas tardes Sebas. Entiendo que no hay límite temporal para solicitarlo porque una vez que el Ministerio de Defensa lo ha acreditado, ese documento tiene valor probatorio. De todos modos, si se quiere asegurar, no lo pida con demasiada antelación (más de un año antes de la solicitud de jubilación). Un saludo
Buenos dias el periodo bienal de reenganche ¿cuenta para la seguridad social, ? esque no sale en mi vida laboral
El informe de vida laboral no actualiza determinados conceptos, como cotizaciones por servicio militar obligatorio, servicio femenino, prestación social sustitutoria, complementos por maternidad, lagunas de cotización, etc. Todos esos ajustes los hace el INSS (Seguridad Social) cuando llega el momento de hacer un cálculo individualizado para la prestación de la jubilación.
En todo caso, puedo aclararle que según la legislación vigente, únicamente se toma en cuenta un año como máximo del periodo del servicio militar obligatorio y solamente en los casos de jubilación anticipada.
¿y en el caso de la prestación social sustitutoria? ¿Qué hay que hacer para que se reconozca ese tiempo?
Respuesta de los moderadores
En ese caso, si se ha realizado la Prestación Social Sustitoria (PSS), las certificaciones se expiden a través del Ministerio de Justicia, como explicamos en esta guía. Un saludo.
Hola buenas noches no tengo la cartilla militar pero hice la mili en el tercio duque de alba 2ºde la legión marche el 23 f y según la seguridad social la fecha de jubilación para cobrar el 100×100 la tengo el 18 de julio del 2026 ¿me serviria el haber hecho la mili para jubilarme el 18 de julio del 2025 cobrando el 100×100? gracias anticipadas
Respuesta de los moderadores
El periodo de servicio militar obligatorio tan solo se tiene en cuenta en el supuesto de jubilación anticipada. Lo explicamos con detalle en el propio artículo.
Hola Oscar, tengo 63 años, fui militar profesional durante 5 años, tengo 35 años cotizados, puedo solicitar que me añadan ese tiempo de militar excepto los 9 meses obligatorios, a mi vida laboral ?… existe demasiada información en internet, supongo. gracias
Respuesta de los moderadores
No, no es posible. Como explicamos en este artículo, la ley tan solo prevé que se pueda totalizar el periodo máximo de un año del servicio militar obligatorio. Un saludo
Buenas tardes . Cumplo 65 años en julio y tengo cotizados 36 años e hice la mili como voluntario durante 20 meses.
Mi pregunta es la siguiente: si quisiera jubilarme anticipadamente en estos momentos ( ordinariamente me correspondería en mayo 2026) me computarían a efectos de reduccion de coeficientes reductores aunque fuera el tiempo a mayores de una mili normal.
Muchas gracias.
En este sentido, la normativa (Ley General de la Seguridad Social) es muy clara y tan solo admite que se tendrá por cotizado un máximo de un año, aunque hubiera estado más tiempo como voluntario.
Tiene más información en esta guía. Un saludo
Saludos , los que entraron como voluntarios , también les afecta.? en estos casos se hacían 18 meses. gracias
Respuesta de los moderadores
La norma solo hace referencia al servicio militar obligatorio y con el límite de un año (12 meses)