El tiempo que millones de españoles dedicaron al servicio militar obligatorio únicamente se tiene en cuenta para la jubilación anticipada. Explicamos cómo obtener el certificado que permite contabilizar hasta un año de cotización adicional.
El Servicio Militar obligatorio realizado se tiene en cuenta para la jubilación anticipada y parcial
Actualizado: 13/04/2024
La norma general es que el periodo de “mili” obligatoria no se tiene en cuenta para las cotizaciones de la pensión de jubilación, pero como veremos, hay algunas excepciones. El Servicio Militar (o la Prestación Social Sustitutoria) fueron meses, o más de un año en algunos casos, en los que el joven no pudo trabajar y cotizar por su cuenta, pero su su trabajo en el ejército tampoco se tuvo en cuenta para sus cotizaciones.
Los legisladores son conscientes de que hay una deuda histórica del Estado con millones de trabajadores por el tiempo que dedicaron a un servicio público por el que no recibían retribución. En la disposición adicional 28ª de la ley 27/2011, cuyo cumplimiento se aplaza año tras año (también en 2024), se insta a que se establezca un sistema que “compense la interrupción de las carreras de cotización de quienes realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria“.
Mientras llega la ley que haga realidad esa compensación pendiente, el tiempo dedicado a la mili o a la prestación social sustitutoria, tan solo sirve para los casos de JUBILACIÓN ANTICIPADA y JUBILACIÓN PARCIAL, en los que permite sumar hasta un año de tiempo cotizado añadido al que ya tenga el trabajador.
Si un trabajador va a solicitar la jubilación anticipada o parcial y en su momento realizó el servicio militar obligatorio, puede pedir a la Seguridad Social que tenga en cuenta un año más de cotizaciones.
Sobre los requisitos y el régimen legal de estas situaciones, consúltese nuestra guía: periodos de servicio militar obligatorio ¿cuándo cuentan para la jubilación?
Para ello tendrá que solicitar un certificado a las autoridades militares.
Cómo solicitar el certificado del servicio militar realizado
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El Ministerio de Defensa tiene ya preparado un modelo estándar para solicitar este certificado. Técnicamente se denomina “certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social.”
El impreso puede solicitarse y presentarse en las Delegaciones y Subdelegaciones Provinciales del Ministerio de Defensa, o mediante un escrito certificado enviado desde Correos a dichas Delegaciones. En este enlace puede consultarse el directorio de las Delegaciones de Defensa en su Comunidad Autónoma a las que se ha de enviar.
El documento, debe rellenarse y señalar la Delegación de Defensa a la que se envía. Puede descargarlo en este enlace (pdf)
Junto a la instancia (como la del ejemplo), hay que acompañar la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del DNI
- Original y fotocopia de la cartilla del servicio militar (la blanca). En caso de no disponer de ella, habría que solicitar un duplicado al acuartelamiento en el que se realizó el servicio o a la unidad que lo haya sustituido.
La compulsa de las fotocopias se hace en la propia oficina militar donde se entrega la instancia o en la oficina de Correos, si se envía la solicitud por esa vía. Una vez recibida la Instancia, el Ministerio de Defensa enviará el certificado por correo postal al trabajador.
¿En qué casos cuenta como cotización el tiempo de servicio militar obligatorio?
Hemos publicado un artículo en el que analizamos en qué supuestos se puede tener en cuenta hasta un año de cotizaciones adicionales . Puedes consultarlo en este enlace:
Ya adelantamos que el tiempo de mili no se tiene en cuenta para los años de cotización que se exigen en la jubilación contributiva ordinaria, y por lo tanto, tampoco sirven para sumar cotizaciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años.
Directorio de delegaciones y subdelegaciones del Ministerio de Defensa
En este directorio en pdf tienes todos las direcciones, email y teléfonos de contacto de las delegaciones y subdelegaciones del Ministerio de Defensa. Puedes contactar con ellas para confirmar el modo preferente de solicitar el certificado:
Si quieres dejar algún comentario o plantear una duda, puedes hacerlo al final del artículo.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenas tardes . Cumplo 65 años en julio y tengo cotizados 36 años e hice la mili como voluntario durante 20 meses.
Mi pregunta es la siguiente: si quisiera jubilarme anticipadamente en estos momentos ( ordinariamente me correspondería en mayo 2026) me computarían a efectos de reduccion de coeficientes reductores aunque fuera el tiempo a mayores de una mili normal.
Muchas gracias.
En este sentido, la normativa (Ley General de la Seguridad Social) es muy clara y tan solo admite que se tendrá por cotizado un máximo de un año, aunque hubiera estado más tiempo como voluntario.
Tiene más información en esta guía. Un saludo
Saludos , los que entraron como voluntarios , también les afecta.? en estos casos se hacían 18 meses. gracias
Respuesta de los moderadores
La norma solo hace referencia al servicio militar obligatorio y con el límite de un año (12 meses)