El tiempo que miles de españoles dedicaron al servicio militar obligatorio únicamente se tiene en cuenta para la jubilación anticipada. Explicamos cómo obtener el certificado que permite contabilizar hasta un año de cotización adicional.

El Servicio Militar obligatorio realizado se tiene en cuenta para la jubilación anticipada y parcial
Actualizado: 01/01/2026
La norma general es que el periodo de “mili” obligatoria no se tiene en cuenta para las cotizaciones de la pensión de jubilación, pero como veremos, hay algunas excepciones. El Servicio Militar (o la Prestación Social Sustitutoria) fueron meses, o más de un año en algunos casos, en los que el joven no pudo trabajar y cotizar por su cuenta, pero su su trabajo en el ejército tampoco se tuvo en cuenta para sus cotizaciones.
Los legisladores son conscientes de que hay una deuda histórica del Estado con millones de trabajadores por el tiempo que dedicaron a un servicio público por el que no recibían retribución. En la disposición adicional 28ª de la ley 27/2011, cuyo cumplimiento se aplaza año tras año (también en 2025), se insta a que se establezca un sistema que “compense la interrupción de las carreras de cotización de quienes realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria“.
Mientras llega la ley que haga realidad esa compensación pendiente, el tiempo dedicado a la mili o a la prestación social sustitutoria, tan solo sirve para los casos de JUBILACIÓN ANTICIPADA y JUBILACIÓN PARCIAL, en los que permite sumar hasta un año de tiempo cotizado añadido al que ya tenga el trabajador.
Si un trabajador va a solicitar la jubilación anticipada o parcial y en su momento realizó el servicio militar obligatorio, puede pedir a la Seguridad Social que tenga en cuenta un año más de cotizaciones.
Sobre los requisitos y el régimen legal de estas situaciones, consúltese nuestra guía: periodos de servicio militar obligatorio ¿cuándo cuentan para la jubilación?
Para ello tendrá que solicitar un certificado a las autoridades militares.
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Cómo solicitar el certificado del servicio militar realizado
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El Ministerio de Defensa tiene ya preparado un modelo estándar para solicitar este certificado. Técnicamente se denomina “certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social.”
El impreso puede solicitarse y presentarse en las Delegaciones y Subdelegaciones Provinciales del Ministerio de Defensa, o mediante un escrito certificado enviado desde Correos a dichas Delegaciones. En este enlace puede consultarse el directorio de las Delegaciones de Defensa en su Comunidad Autónoma a las que se ha de enviar.
El documento, debe rellenarse y señalar la Delegación de Defensa a la que se envía. Puede descargarlo en este enlace (pdf)
Junto a la instancia (como la del ejemplo), hay que acompañar la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del DNI
- Original y fotocopia de la cartilla del servicio militar (la blanca). En caso de no disponer de ella, habría que solicitar un duplicado al acuartelamiento en el que se realizó el servicio o a la unidad que lo haya sustituido.
La compulsa de las fotocopias se hace en la propia oficina militar donde se entrega la instancia o en la oficina de Correos, si se envía la solicitud por esa vía. Una vez recibida la Instancia, el Ministerio de Defensa enviará el certificado por correo postal al trabajador.
¿En qué casos cuenta como cotización el tiempo de servicio militar obligatorio?
¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?
La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.
Hemos publicado un artículo en el que analizamos en qué supuestos se puede tener en cuenta hasta un año de cotizaciones adicionales . Puedes consultarlo en este enlace:
Ya adelantamos que el tiempo de mili no se tiene en cuenta para los años de cotización que se exigen en la jubilación contributiva ordinaria, y por lo tanto, tampoco sirven para sumar cotizaciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años.
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hola .hice el cir en cerro muriano.despues fui destinado en sevilla en sanidad,estuve aproximadamente un par de meses y fui al hospital militar de sevilla,donde solicito el certificado.soy de vigo.El cir el 26 de noviembre de 1983 y me dieron la blanca en enero de 1985
Buenos días Luciano. Contacte con la delegación del Ministerio de Defensa en Pontevedra: SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PONTEVEDRA. DIRECCIÓN: Paseo de Cervantes, 3
CÓDIGO POSTAL: 36001. TLF. 986-85.18.73 Correo electrónico: dd.pontevedra@oc.mde.es reclutamientopontevedra@oc.mde.es
Un saludo
yo estuve en el ejercito voluntario desde enero 1982 hasta octubre de 1987. tengo claro que solo nos cuenta un año en caso de jubilacion anticipada. mi pregunta es la siguiente .
Me han comentado que una vez jubilado se podria reclamar unos incrementos en la paga mensual de jubilacion por los pagos aportados a la seguridad de IFA, ya que cobraba como profesional del ejercito durante casi 5 años .
Buenos días Javier. No tengo toda la documentación de su caso, pero con la información que facilita, entiendo que cuando estuvo en el ejercito como profesional, cobraba una nómina y cotizaba al ISFAS, por lo que esos días de cotización se deben tener en cuenta a efectos de su jubilación como días realmente trabajados cotizados, aunque por su particularidad no aparecen en el informe de vida laboral. No se cuánto le queda para la jubilación, pero puede contactar con el INSS para que le indiquen si ya puede solicitar que se realice ese cómputo. Un saludo
Hola, estando cotizando en clases pasivas, si hice un año de sm obligatorio antes de ser funcionario de carrera, podría solicitar pensión con 60 años y 34 años cotizados? Y añadir ese año para que me quede el 100%?
YO ESTUVE UN PERIODO (18 MESES) COMO MILITAR DE EMPLEO PROFESIONAL DE TROPA Y MARINERÍA (METP), PERO ESO TAMPOCO ME APARECE EN LA VIDA LABORAL, Y AUNQUE AÚN ME QUEDA PARA LA JUBILACIÓN (BASTANTE) , SI ME GUSTARÍA QUE APARECIERA O CONSTASE SI ES POSIBLE, AUNQUE SEA SÓLO POR EL HECHO DE VERLO APARECER EN EL RESUMEN DE LA VIDA LABORAL. SE PUEDE ?? COMO SE HARÍA ?? GRACIAS.
Buenos días. Mi consulta es la siguiente … Yo soy de Jerez de la Frontera e hice el servicio militar en Canarias, campamento en Santa Cruz de Tenerife y el servicio militar en Arrecife, Lanzarote. Me licencié en 1985 pero no poseo la cartilla del servicio militar, ¿Cómo puedo hacer para conseguir ésa cartilla o un certificado que lo demuestre?
Respuesta de los moderadores
Ese tipo de certificaciones se facilitan en las Delegaciones provinciales del Ministerio de Defensa, como explicamos en el propio artículo.
Hola podéis explicar como y donde solicitar el periodo de cotización de la pss (prestación social sustituto ría), gracias
Hola buenos día. Según os he entendido se puede aplicar este año de mili para anticipada. Hasta aquí bien. Yo tengo 64 y 4 meses de edad ahora y 42 años cotizados.
Tengo una penalización de 1 año por no haber cotizado en los últimos 25 años durante 1 año. ¿Esa penalización puedo pedir que se cubra con la mili que si hice en 1981-82.? Perdón me olvidaba informaros que me penalizan con un 16% por ese año no cotizado en los últimos 25 a pesar de haberlo hecho durante 42.
Muchas gracias por la ayuda
Hola, sabes si el certificado se podría solicitar por la sede electrónica con certificado digital o solo presencialmente en la delegación del Ministerio o por Correos?
Respuesta de los moderadores
Hasta la fecha no hemos encontrado la opción para solicitarlo con certificado digital, salvo enviando un escrito a través de REDSARA (registro electrónico de las Administraciones Públicas). Las opciones de solicitud presencial o solicitud por correo si que funcionan.
Buenas noches, yo fui Voluntario Especial de Ferrocarriles desde 1988 al 1991 (36 meses). Soy maquinista de tren, y mi trabajo tiene penosidad, es decir, cada 10 años, me descuentan 1 para la jubilación. Pues bien, he calculado, que sobre los 63 años, cumpliría los 38 años y medio cotizados, y me podría jubilar porque tengo 3 años de penosidad, al estar 30 como maquinista.. pero salgo perdiendo, puesto que solo me aplicarían, 2 de los 3, posibles años de reducción de la edad de jubilación.
Mi pregunta es la siguiente:
Se me podría contar como cotización para mi jubilación, los 24 meses extra, que hice como voluntario especial (VE) y así, poder cumplir los 38,5 años teniendo 61 años, he irme jubilado al cumplir los 62? De esa manera, a los 62 años, tendría 39,5 años cotizados + 3 de reducción de la edad de jubilación, por trabajo penoso… Es esto así? Estoy equivocado? y si no es así, como es?
A que delegación de Defensa tendría que ir, si quiero que me expidan un certificado de los 36 meses, que estuve en el ejercito…, donde resido actualmente? O en la provincia donde vivía, cuando me fui a la mili..?
Agradecería me pudieran contestar, es un tema muy importante para mi…
Saludos
Respuesta de los moderadores
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Buenas tardes.
¿Con qué antelación máxima (un mes, un año,…) a la Jubilación Anticipada se puede solicitar el Certificado del S.M.O.?
Muchas gracias.
Buenas tardes Sebas. Entiendo que no hay límite temporal para solicitarlo porque una vez que el Ministerio de Defensa lo ha acreditado, ese documento tiene valor probatorio. De todos modos, si se quiere asegurar, no lo pida con demasiada antelación (más de un año antes de la solicitud de jubilación). Un saludo
Buenos dias el periodo bienal de reenganche ¿cuenta para la seguridad social, ? esque no sale en mi vida laboral
El informe de vida laboral no actualiza determinados conceptos, como cotizaciones por servicio militar obligatorio, servicio femenino, prestación social sustitutoria, complementos por maternidad, lagunas de cotización, etc. Todos esos ajustes los hace el INSS (Seguridad Social) cuando llega el momento de hacer un cálculo individualizado para la prestación de la jubilación.
En todo caso, puedo aclararle que según la legislación vigente, únicamente se toma en cuenta un año como máximo del periodo del servicio militar obligatorio y solamente en los casos de jubilación anticipada.
¿y en el caso de la prestación social sustitutoria? ¿Qué hay que hacer para que se reconozca ese tiempo?
Respuesta de los moderadores
En ese caso, si se ha realizado la Prestación Social Sustitoria (PSS), las certificaciones se expiden a través del Ministerio de Justicia, como explicamos en esta guía. Un saludo.
Hola buenas noches no tengo la cartilla militar pero hice la mili en el tercio duque de alba 2ºde la legión marche el 23 f y según la seguridad social la fecha de jubilación para cobrar el 100×100 la tengo el 18 de julio del 2026 ¿me serviria el haber hecho la mili para jubilarme el 18 de julio del 2025 cobrando el 100×100? gracias anticipadas
Respuesta de los moderadores
El periodo de servicio militar obligatorio tan solo se tiene en cuenta en el supuesto de jubilación anticipada. Lo explicamos con detalle en el propio artículo.
Hola Oscar, tengo 63 años, fui militar profesional durante 5 años, tengo 35 años cotizados, puedo solicitar que me añadan ese tiempo de militar excepto los 9 meses obligatorios, a mi vida laboral ?… existe demasiada información en internet, supongo. gracias
Respuesta de los moderadores
No, no es posible. Como explicamos en este artículo, la ley tan solo prevé que se pueda totalizar el periodo máximo de un año del servicio militar obligatorio. Un saludo
Buenas tardes . Cumplo 65 años en julio y tengo cotizados 36 años e hice la mili como voluntario durante 20 meses.
Mi pregunta es la siguiente: si quisiera jubilarme anticipadamente en estos momentos ( ordinariamente me correspondería en mayo 2026) me computarían a efectos de reduccion de coeficientes reductores aunque fuera el tiempo a mayores de una mili normal.
Muchas gracias.
En este sentido, la normativa (Ley General de la Seguridad Social) es muy clara y tan solo admite que se tendrá por cotizado un máximo de un año, aunque hubiera estado más tiempo como voluntario.
Tiene más información en esta guía. Un saludo
Saludos , los que entraron como voluntarios , también les afecta.? en estos casos se hacían 18 meses. gracias
Respuesta de los moderadores
La norma solo hace referencia al servicio militar obligatorio y con el límite de un año (12 meses)