Jubilación anticipada a los 61 o 63 años

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La reforma del sistema de pensiones modificó los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, estableciendo diferentes edades mínimas dependiendo de si el retiro es voluntario o forzoso, y de los años que hayas cotizado a la Seguridad Social.

Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria en 2026

Actualizado: 20/09/2026

Para entender a qué edad puedes prejubilarte, primero debes conocer cuál es tu edad legal ordinaria de jubilación en 2026. La ley establece dos escenarios dependiendo del largo de tu vida laboral:

  • Si has cotizado 38 años y 3 meses o más, tu edad ordinaria son los 65 años.
  • Si has cotizado menos de 38 años y 3 meses, tu edad ordinaria sube a los 66 años y 10 meses.

Sobre estas edades ordinarias es donde se aplican los adelantos permitidos por la ley, que se dividen en dos grandes modalidades: la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria (o forzosa).

A) La Jubilación Anticipada Voluntaria

Es aquella en la que el trabajador decide por voluntad propia poner fin a su vida laboral antes de tiempo. La ley permite adelantar la jubilación un máximo de 2 años (24 meses) respecto a la edad ordinaria.

Requisitos en 2026:

  • Edad mínima de acceso: 63 años (si tienes 38 años y 3 meses cotizados) o 64 años y 10 meses (si no llegas a esa cotización).
  • Años cotizados: Se exigen, al menos, 35 años de cotización efectiva. De ellos, al menos 2 años deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores a la solicitud.
  • Importe mínimo limitante: La pensión resultante (una vez aplicadas las penalizaciones) debe ser obligatoriamente superior al importe de la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir los 65 años. Si los cálculos del INSS indican que te quedaría una pensión inferior a la mínima, se denegará la jubilación anticipada.

B) La Jubilación Anticipada Involuntaria (Forzosa)

También llamada “jubilación anticipada por desempleo”. Se produce cuando la extinción del contrato de trabajo no es voluntad del trabajador, sino fruto de un despido objetivo, un ERE u otras causas externas. En este caso, la ley es más flexible y permite adelantar la jubilación un máximo de 4 años (48 meses) respecto a la edad ordinaria.

Requisitos en 2026:

  • Edad mínima de acceso: 61 años (si tienes 38 años y 3 meses cotizados) o 62 años y 10 meses (si no llegas a esa cotización).
  • Años cotizados: Se exigen 33 años de cotización efectiva (al menos 2 de ellos dentro de los últimos 15 años).
  • Causa del despido: La extinción laboral debe haberse producido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores), por concurso de acreedores de la empresa, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o por ser víctima de violencia de género.
  • Demanda de empleo: Es obligatorio llevar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo (apuntado al paro) durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación en la Seguridad Social.

¿Cuánto se pierde por jubilarse antes de tiempo? (Coeficientes Reductores)

Jubilarse anticipadamente nunca sale gratis. La Seguridad Social aplica una penalización permanente en la pensión a través de los llamados coeficientes reductores.

Tras la última reforma de las pensiones (Ley 21/2021), estas penalizaciones ya no se calculan por trimestres, sino por cada mes de adelanto. Cuantos más meses adelantes tu jubilación respecto a tu edad ordinaria legal, mayor será el porcentaje de recorte que sufrirá tu pensión. Este porcentaje varía también según tu historial de cotización (por ejemplo, quienes han cotizado más de 44 años y medio sufren una penalización menor que quienes tienen el mínimo de 35 años exigido).

Es muy importante recordar que la penalización es para toda la vida; es decir, no se recupera el 100% de la base reguladora de la pensión al cumplir los 65 o 66 años.

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