Menor de 45 años, desempleado y sin cargas familiares. Los grandes olvidados

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Una vez agotada la prestación contributiva, no existe ninguna otra ayuda en el sistema público de empleo para estas personas, que han visto reducida su protección desde 2018.

Mujer desempleada menor de 45 años sin cargas familiares

Las ayudas asistenciales por desempleo tan solo protegen a algunos colectivos

Actualizado: 13/03/2024

 

En el sistema de protección por desempleo de la Seguridad Social, hay dos tipos de prestaciones.  La prestación contributiva, que se cobra cuando el trabajador ha acumulado 360 o más días de cotizaciones y las ayudas asistenciales (subsidios y ayudas extraordinarias), que protegen al desempleado cuando agota la prestación contributiva o directamente no tiene derecho a ella.

Todas las ayudas asistenciales exigen, como requisito común, la carencia de rentas.  En algunos casos tan solo se tiene en cuenta que el solicitante no supere un tope de rentas (75% del Salario Mínimo Interprofesional) y en otros, que no lo supere el conjunto de su unidad familiar.

 

Aún estando desempleados y con carencia de otros ingresos, hay cientos de miles de trabajadores que no pueden acceder a los subsidios y ayudas extraordinarias porque no forman parte de los colectivos especialmente protegidos por el sistema.

El sistema de ayudas asistenciales, además de la carencia de rentas, tiene como requisito pertenecer a un grupo vulnerable.  Según la actual normativa, son estos:

 

¿Qué ayuda asistencial puede tener un desempleado menor de 45 años, sin cargas familiares y sin formar parte de los colectivos especialmente protegidos?

– Aunque no tenga otros ingresos, en este momento no tiene acceso a ninguna ayuda asistencial del sistema público de empleo

 

El compromiso incumplido: buscar una alternativa al desaparecido Plan Prepara

A fecha de hoy (marzo de 2024), un trabajador menor de 45 años, sin cargas familiares y que no pertenezca a un colectivo especialmente protegido (discapacidad, víctimas de violencia de género, etc), no tiene derecho a ninguna ayuda del sistema estatal cuando agota su prestación contributiva ni su subsidio por cotización insuficiente sin cargas familiares.

Es cierto que el actual gobierno ha mejorado de forma global el sistema de protección por desempleo. Se han creado subsidios excepcionales, como el de empleadas de hogar o el de artistas. También se puso en marcha a la prestación especial por ERTE y la prestación especial para autónomos por cese de actividad.  Y ya con carácter estable, se rebajó la edad de acceso al subsidio de mayores de 52 años (antes era 55) y sus requisitos de acceso.   Sin embargo, en el caso de los desempleados menores de 45 años y sin cargas familiares, la protección ha disminuido en los últimos años.

Un ejemplo real de la desprotección de los menores de 45 años sin cargas familiares

María tiene 39 años. No está casada ni tiene hijos a su cargo.  Trabajaba como administrativa en una empresa que ha tenido que hacer recortes de personal y ha sido despedida.  Como tenía más de un año cotizado, solicita la prestación contributiva por desempleo y al cabo de unos meses, la agota. 

  • En 2024, una vez agotada su prestación contributiva, María no tiene derecho a ninguna otra ayuda por desempleo, ni ordinaria ni extraordinaria.
  • Sin embargo, en 2018, María habría podido solicitar el Plan Prepara, una ayuda de 400 euros al mes durante seis meses que antes existía y que se suprimió. Y no ha sido sustituida por otra.

El Plan Prepara (no vigente en la actualidad) era una ayuda que estuvo vigente desde 2011 hasta el 30 de abril de 2018, con más de 700.000 beneficiarios. Podían solicitarlo, después de agotar una prestación, personas de cualquier edad y sin cargas familiares, acreditando únicamente llevar al menos un año inscritos como demandantes de empleo y carecer de ingresos. Esta ayuda finalizó en 2018, y fue sustituida por el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que exige tener cargas familiares.

En su momento, la anterior Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, anunció que el sistema de ayudas por desempleo no estaba aún cerrado y que el gobierno estudiaba nuevas fórmulas para completarlo, pero a día de hoy no se ha aprobado ninguna ayuda que permita al menos mantener el nivel de protección que había en 2018, aunque como explicamos al final del artículo, en esta segunda legislatura de la actual Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, parece que hay intenciones de corregir esta situación.

 

¿Puede considerarse que el Ingreso Mínimo Vital cubre ese vacío de protección?

Definitivamente, no.  El  Ingreso Mínimo Vital y las rentas de inserción autonómicas tienen un objetivo de protección diferente, que son las situaciones de vulnerabilidad económica próximas a la pobreza, de las que las personas no pueden salir si no es con ayuda asistencial de la administración.

Todas las personas que se encuentren en situación de carencia de rentas deben comprobar si cumplen los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, para recibirlo al menos de forma puntual. Para ello es muy útil utilizar el simulador virtual online.

Sin embargo, en la mayor parte de los casos que hemos analizado de trabajadores menores de 45 años y sin cargas familiares que quedan en desempleo y sin derecho a prestaciones, no cumplen los requisitos económicos de acceso a esta ayuda.

Parece imprescindible una modificación en el actual sistema de prestaciones por desempleo para, al menos, mantener el nivel de protección que tenían estos trabajadores hasta hace dos años.

¿Cambiará esta situación?

En la reforma de los subsidios, que iba a entrar en vigor en junio de 2024, se eliminaba esta discriminación a los menores de 45 años y se les  permitía el acceso al subsidio por agotamiento de prestación contributiva. Sin embargo, como el Real Decreto-ley finalmente no se convalidó en el Congreso de los Diputados, la reforma de los subsidios no entró en vigor y se mantiene hasta ahora la normativa vigente en 2023, de modo que hasta que se apruebe una nueva reforma de subsidios, los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares, carecen de protección por desempleo una vez que agotan la prestación contributiva.

A través del blog informaremos en todo momento de los cambios legislativos  en materia de subsidios una vez que se hayan aprobado en el Boletín Oficial del Estado.

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Guía para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Guía 2024 del IMV

 

Dónde están los Servicios Sociales y cómo solicitar información sobre ayudas

Ayudas de los Servicios Sociales

 

 

 

 

 

2 comentarios en «Menor de 45 años, desempleado y sin cargas familiares. Los grandes olvidados»

  1. Buenas tardes. Tengo 25 años, terminé de cobrar el paro y también a la vez me quitaron la paga de orfandad que tenía, por ser huérfano de padre.
    Así que ahora estoy apuntado al paro para trabajar, no sale trabajo, no tengo cargas familiares. Pero no tengo ningún ingreso. ¿Tengo derecho a alguna ayuda y/o subsidio?? Gracias, saludos,

    Responder
    • Buenas tardes. En la reforma de los subsidios por desempleo, que iba a entrar en vigor a partir de junio de 2024, se contemplaba que también los menores de 45 años sin cargas familiares pudieran tener acceso a un subsidio una vez agotado el paro. Lo que sucedió es que el Real Decreto-ley que tenía que ser convalidado en el Congreso, no obtuvo los votos suficientes, con lo cual la norma ha decaído y no entrará en vigor.
      Desde el Ministerio de Trabajo se ha informado que a través de un proyecto de ley se va a tramitar de nuevo esta reforma de los subsidios, pero no se sabe cuándo se podrá aprobar finalmente. Mientras tanto, si tienes 25 años y ninguna carga familiar, en este momento no puedes acceder a un subsidio por desempleo.

      Te podría decir que pidieras información sobre las ayudas de inserción de que disponen las comunidades autónomas, a través de los servicios sociales, pero todas las referencias que tenemos de personas en situación similar que lo han consultado, nos indican que es muy difícil acceder a esas ayudas. No obstante, no dejes de consultarlo y pedir información. También consulta los requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es una ayuda que gestiona la Seguridad Social (excepto en País Vasco) y pide información a través de sus canales de información o en la Seguridad Social. Además, lo que te recomendamos es que no dejes de estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro, porque de este modo acumulas antigüedad y además, puedes tener acceso a cursos de formación, algunos de los cuales están muy orientados a especializaciones con alta demanda de trabajadores.
      Un saludo y ánimo.

      Responder

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