¿Es posible seguir cobrando el subsidio por desempleo si se recibe una pensión de viudedad?
Cobro subsidio por desempleo y me aprobaron la pensión de viudedad, ¿qué debo hacer?
Actualizado: 24/08/2024
Si estás cobrando un subsidio por desempleo y te han aprobado una pensión de viudedad, es fundamental que notifiques esta nueva situación al SEPE de inmediato. La razón es que el subsidio por desempleo es incompatible con la percepción de otras rentas, como la pensión de viudedad, cuando esta última supera ciertos límites establecidos por la normativa vigente.
El primer paso que debes dar es comunicar al SEPE que has comenzado a recibir la pensión de viudedad. Esto se puede hacer directamente en las oficinas del SEPE, a través de su página web o llamando a sus teléfonos de atención al público (060). Es importante que realices esta notificación cuanto antes para evitar posibles sanciones o la devolución de cantidades indebidas.
Una vez que hayas informado al SEPE, este organismo evaluará si el importe de la pensión de viudedad que recibes supera el umbral permitido para seguir cobrando el subsidio. Si la pensión de viudedad supera el límite, el subsidio por desempleo se suspenderá. En caso contrario, es posible que puedas seguir recibiendo el subsidio, aunque podría ajustarse el importe en función de la cuantía de la pensión.
Cuando se cobra un subsidio por desempleo, existe un límite de rentas que no puede superarse: el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SNI) vigente cada año. En 2024, estamos hablando de que el límite de rentas es no superar los 850,50 euros de ingresos brutos al mes.
¿Qué sucede si también recibo el complemento a mínimos por viudedad y me paso del tope?
En el caso de que tu pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI (superior a 850,50 euros al mes) por recibir el complemento de mínimos, pero tu pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrás compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncies al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Fuente: SEPE
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Artículo revisado por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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