Requisitos para solicitar en el trabajo una excedencia por cuidado de familiares (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, etc) cuando no se pueden valer por si mismos por su edad, accidentes, enfermedades o discapacidad. Derechos: el reingreso.
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La excedencia por cuidado de familiares en el Estatuto de los Trabajadores
El derecho a solicitar una excedencia por cuidado de familiares está recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores¹ y en el 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social².
Durante la excedencia, el contrato de trabajo queda en suspensión. Esto quiere decir que la relación laboral entre la empresa y el trabajador no ha finalizado, pero se produce un paréntesis durante el cual ni el trabajador tiene que trabajar, ni la empresa tiene que pagarle ningún tipo de salario.
En el Estatuto se regulan de forma conjunta dos tipos de excedencias, según sea el familiar al que hay que cuidar:
a) Cuidado de hijos, durante un máximo de tres años desde el nacimiento (o adopción, etc). Este tipo especial de excedencia lo explicamos en el artículo “la excedencia por cuidado de hijos” (+info), que es lo que se conoce también como “pedir una excedencia por maternidad o paternidad”.
b) Cuidado de hijos (si ya tienen más de tres años) y resto de familiares hasta segundo grado (madre, padre, hermanos, abuelos, nietos, etc) cuando se dan una serie de circunstancias especiales por las que es necesario su cuidado. Por ejemplo, solicitar una excedencia para cuidar a un hijo de cuatro años, para cuidar a un hijo de 25 años que ha sufrido un accidente, un padre o una madre que están enfermos, etc. Este tipo de excedencia es el que explicamos a continuación.
Requisitos para solicitar la excedencia por cuidado de familiares
La excedencia por cuidado de familiares es un derecho que pueden solicitar voluntariamente los trabajadores, tanto hombres como mujeres, sin distinción, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que debido a su edad edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. Se exige, además como condición, que este familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Los familiares a cuidar puede ser hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos,hermanos, abuelos y nietos) o hasta segundo grado de afinidad (cónyuge, padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.).
La excedencia pueden solicitarla tanto los trabajadores con contrato indefinido, como los que tienen contrato temporal, que no podrían ser discriminados por ello.
¿Y si no se cumplen los requisitos?
Si un trabajador necesita dejar de trabajar, pero no cumple los requisitos para solicitar esta excedencia por cuidado de familiares, ni la excedencia por cuidado de hijos, entonces tendrá que solicitar una excedencia voluntaria o incluso la posibilidad una baja voluntaria (esta última supone la ruptura definitiva de la relación laboral con la empresa).
Duración máxima de la excedencia por cuidado de familiares
En el Estatuto de los Trabajadores se prevé que esta excedencia no podrá ser superior a dos años, pero si el convenio colectivo que sea de aplicación en la empresa establece una duración mayor, al tratarse de una condición más beneficiosa, prevalece lo regulado por el convenio. Los dos años como máximo no tiene que ser necesariamente en un solo periodo seguido, sino que la excedencia se puede solicitar por periodos de tiempo fraccionados, que eso si, se van sumando como prórrogas hasta que no superen los dos años como tope.
¿Qué derechos tiene el trabajador mientras se encuentra en la excedencia por cuidado de familiares?
El trabajador que solicite esta excedencia tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo, pero solo durante el primer año de excedencia. A partir del primer año, tan solo tendrá derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el trabajador forma parte de una familia numerosa, la reserva de puesto se trabajo se extiende hasta 15 meses (categoria general), o 18 meses (familia numerosa de categoría especial).
Durante el tiempo que dure la excedencia, la empresa puede sustituir al trabajador por otro, a través de un contrato de sustitución o interinidad.
El tiempo que permanezca en situación de excedencia se sigue acumulando para la antigüedad del trabajador y puede realizar los cursos de formación profesional a los que la empresa convoque a sus trabajadores.
¿Cómo se solicita al empresario?
La solicitud debe realizarse siempre por escrito, mediante una carta de solicitud de excedencia en la que se indicará lo siguiente:
- la voluntad del trabajador de solicitar la excedencia,
- quién es el familiar al que se va a cuidar (identificándolo con nombre y apellidos),
- cuál será la duración de la excedencia, indicando tanto la fecha de inicio como la fecha de finalización.
Como sucede con todas las comunicaciones entre trabajador y su empresa, se recomienda entregar la carta junto a una copia, que sellará la empresa al recibirla y que deberá conservar el trabajador como justificante de su solicitud. También se puede enviar por burofax.
Una vez que la empresa responda aceptando la solicitud (pedir siempre que lo haga por escrito), hay que conservar también ese documento, que es con el que se justificará que el contrato de trabajo queda en suspenso y el trabajador no tiene obligación de acudir al trabajo, ni el empresario de pagarle.
Si la empresa se niega a aceptar la excedencia y el trabajador considera que cumple los requisitos, puede acudir a la vía judicial para reclamar este derecho.
Las cotizaciones a la Seguridad Social
Durante el tiempo que dura la excedencia por cuidado de un familiar, el empresario deberá dar de baja en la Seguridad Social al trabajador y deja de cotizar por él. El trabajador se encuentra en situación asimilada al alta.
Un efecto interesante es que para las prestaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia y maternidad y paternidad, el primer año completo de excedencia se considera como si fuera un periodo cotizado (art. 237.2 LGSS)
Durante el periodo de excedencia la relación laboral entre la empresa y el trabajador no se ha terminado, permanece en suspenso, por lo que aunque el trabajador no esté trabajando ni cobrando por ello, no puede solicitar el paro y tampoco se cotiza por desempleo durante este periodo.
Cómo se solicita el reingreso en la empresa
Un mes antes de que finalice el periodo por el que se solicitó la excedencia, el trabajador debe comunicar a su empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo comunica, se le considerará en situación de excedencia voluntaria.
Durante la excedencia ¿puedo trabajar en otra empresa?
En principio si, pero habría que analizar las circunstancias de cada caso. Habrá que tener en cuenta el tipo de trabajo, para que la empresa no pueda alegar que se ha obrado de mala fe al solicitar la excedencia. Por ejemplo, es razonable pedir una excedencia en un contrato a jornada completa, y una vez concedida, trabajar en otra empresa con un contrato a tiempo parcial unas horas al día, o los fines de semana, pero no sería admisible comenzar otro contrato de trabajo que fuera a jornada completa y similar al anterior.
Otros artículos relacionados:
La excedencia por cuidado de hijos: derechos y cómo solicitarla
Referencias legales
¹ Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
² Artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social
Graduado en Derecho y experto en Seguridad Social. Coordinador de Loentiendo.com
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