La excedencia por cuidado de familiares
Requisitos para solicitar en el trabajo una excedencia por cuidado de familiares (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, etc) cuando no se pueden valer por si mismos por su edad, accidentes, enfermedades o discapacidad. Derechos: el reingreso.
La excedencia por cuidado de familiares en el Estatuto de los Trabajadores

Actualizado: 07/09/2026
El derecho a solicitar una excedencia por cuidado de familiares está recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores , y sus efectos en materia de cotización, en el artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
“Art. 46.3 ET : Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. ( )”
Durante la excedencia, el contrato de trabajo queda en suspensión. Esto quiere decir que la relación laboral entre la empresa y el trabajador no ha finalizado, pero se produce un paréntesis durante el cual ni el trabajador tiene que trabajar, ni la empresa tiene que pagarle ningún tipo de salario.
En el Estatuto se regulan de forma conjunta dos tipos de excedencias, según sea el familiar al que hay que cuidar:
a) Cuidado de hijos, durante un máximo de tres años desde el nacimiento (o adopción, etc). Este tipo especial de excedencia lo explicamos en el artículo “la excedencia por cuidado de hijos” (+info), que es lo que se conoce también como “pedir una excedencia por maternidad o paternidad”.
b) Cuidado de hijos (si ya tienen más de tres años) y resto de familiares hasta segundo grado (madre, padre, hermanos, abuelos, nietos, etc) cuando se dan una serie de circunstancias especiales por las que es necesario su cuidado. Por ejemplo, solicitar una excedencia para cuidar a un hijo de cuatro años, para cuidar a un hijo de 25 años que ha sufrido un accidente, un padre o una madre que están enfermos, etc. Este tipo de excedencia es el que explicamos a continuación.
Requisitos para solicitar la excedencia por cuidado de familiares
La excedencia por cuidado de familiares es un derecho que pueden solicitar voluntariamente los trabajadores, tanto hombres como mujeres, sin distinción, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. Se exige, además como condición, que este familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Los familiares a cuidar pueden ser el cónyuge o la pareja de hecho, los parientes hasta segundo grado de consanguinidad (padre, madre, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o hasta segundo grado de afinidad (suegros, yerno o nuera, cuñados y abuelos del cónyuge), y también los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
La excedencia pueden solicitarla tanto los trabajadores con contrato indefinido, como los que tienen contrato temporal, que no podrían ser discriminados por ello. Tampoco se exige una antigüedad mínima en la empresa, a diferencia de lo que ocurre con la excedencia voluntaria.
¿Y si no se cumplen los requisitos?
Si un trabajador necesita dejar de trabajar, pero no cumple los requisitos para solicitar esta excedencia por cuidado de familiares, ni la excedencia por cuidado de hijos, entonces tendrá que solicitar una excedencia voluntaria o incluso la posibilidad una baja voluntaria (esta última supone la ruptura definitiva de la relación laboral con la empresa).
Duración máxima de la excedencia por cuidado de familiares
En el Estatuto de los Trabajadores se prevé que esta excedencia no podrá ser superior a dos años, pero si el convenio colectivo que sea de aplicación en la empresa establece una duración mayor, al tratarse de una condición más beneficiosa, prevalece lo regulado por el convenio. Los dos años como máximo no tiene que ser necesariamente en un solo periodo seguido, sino que la excedencia se puede solicitar por periodos de tiempo fraccionados, que eso si, se van sumando como prórrogas hasta que no superen los dos años como tope.
¿Qué derechos tiene el trabajador mientras se encuentra en la excedencia por cuidado de familiares?
Así se establece en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores:
“El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.”
El trabajador que solicite esta excedencia tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo, pero solo durante el primer año de excedencia. A partir del primer año, tan solo tendrá derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el trabajador forma parte de una familia numerosa, la reserva de puesto se trabajo se extiende hasta 15 meses (categoría general), o 18 meses (familia numerosa de categoría especial).
Durante el tiempo que dure la excedencia, la empresa puede sustituir al trabajador por otro, a través de un contrato de sustitución o interinidad.
El tiempo que permanezca en situación de excedencia se sigue acumulando para la antigüedad del trabajador y puede realizar los cursos de formación profesional a los que la empresa convoque a sus trabajadores.
¿Cómo se solicita al empresario?
La solicitud debe realizarse siempre por escrito, mediante una carta de solicitud de excedencia en la que se indicará lo siguiente:
- la voluntad del trabajador de solicitar la excedencia,
- quién es el familiar al que se va a cuidar (identificándolo con nombre y apellidos),
- cuál será la duración de la excedencia, indicando tanto la fecha de inicio como la fecha de finalización.
Como sucede con todas las comunicaciones entre trabajador y su empresa, se recomienda entregar la carta junto a una copia, que sellará la empresa al recibirla y que deberá conservar el trabajador como justificante de su solicitud. También se puede enviar por burofax.
Una vez que la empresa responda aceptando la solicitud (pedir siempre que lo haga por escrito), hay que conservar también ese documento, que es con el que se justificará que el contrato de trabajo queda en suspenso y el trabajador no tiene obligación de acudir al trabajo, ni el empresario de pagarle.
Hay que tener en cuenta que la excedencia por cuidado de familiares es un derecho individual del trabajador: si se cumplen los requisitos, la empresa no puede negarla. Lo único que permite el Estatuto es que, cuando dos o más trabajadores de la misma empresa pidan la excedencia por el mismo familiar y a la vez, la empresa limite ese disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, ofreciendo además un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos.
Si la empresa se niega a aceptar la excedencia y el trabajador considera que cumple los requisitos, puede acudir a la vía judicial para reclamar este derecho.
Modelo de escrito para solicitud de excedencia
Si necesitas un modelo de escrito para solicitar la excedencia en tu empresa, puedes solicitarlo escribiéndonos a info@delasheras.legal
No hay un modelo único, sino que hay que personalizarlo para las circunstancias de cada trabajador y empresa.
Las cotizaciones a la Seguridad Social
Durante el tiempo que dura la excedencia por cuidado de un familiar, el empresario deberá dar de baja en la Seguridad Social al trabajador y deja de cotizar por él. El trabajador se encuentra en situación asimilada al alta.
Un efecto interesante es que para las prestaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia y maternidad y paternidad, los tres primeros años de excedencia se consideran como si fueran un periodo cotizado (art. 237.2 LGSS):
Art. 237.2 LGSS: “De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior (prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad), los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.”
Este plazo de tres años se amplió con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que equiparó el cuidado de otros familiares con el cuidado de hijos (antes solo se consideraba cotizado el primer año). En la práctica, y salvo que el convenio colectivo amplíe la duración, toda la excedencia por cuidado de familiares queda cubierta, porque su tope general son dos años.
Durante el periodo de excedencia la relación laboral entre la empresa y el trabajador no se ha terminado, permanece en suspenso, por lo que aunque el trabajador no esté trabajando ni cobrando por ello, no puede solicitar el paro y tampoco se cotiza por desempleo durante este periodo.
Cómo se solicita el reingreso en la empresa
El Estatuto de los Trabajadores no exige un plazo de preaviso para volver al trabajo tras una excedencia por cuidado de familiares: el derecho al reingreso nace automáticamente al terminar el periodo solicitado. Sin embargo, muchos convenios colectivos sí fijan un preaviso, normalmente de un mes, por lo que conviene revisar el convenio aplicable y comunicar a la empresa por escrito la intención de reincorporarse antes de que finalice la excedencia.
El Tribunal Supremo ha señalado que incumplir el plazo de preaviso previsto en un convenio colectivo no hace perder el derecho al reingreso. Ahora bien, no comunicar nada y no presentarse al trabajo cuando termina la excedencia sí puede ser interpretado por la empresa como una dimisión tácita, así que conviene dejar siempre constancia por escrito, tanto si se quiere reingresar como si se quiere pedir una prórroga o pasar a una excedencia voluntaria.
Durante la excedencia ¿puedo trabajar en otra empresa?
En principio si, pero habría que analizar las circunstancias de cada caso. Habrá que tener en cuenta el tipo de trabajo, para que la empresa no pueda alegar que se ha obrado de mala fe al solicitar la excedencia. Por ejemplo, es razonable pedir una excedencia en un contrato a jornada completa, y una vez concedida, trabajar en otra empresa con un contrato a tiempo parcial unas horas al día, o los fines de semana, pero no sería admisible comenzar otro contrato de trabajo que fuera a jornada completa y similar al anterior.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
