En muchas ocasiones cuando se va a pedir una prestación a la Seguridad Social o un subsidio por desempleo, uno de los requisitos necesarios es estar de alta en la Seguridad Social o “en situación asimilada al alta”.
¿Qué es estar en una situación asimilada al alta?
¿Qué es estar en una situación asimilada al alta?
Cuando se está afiliado a la Seguridad Social se puede estar de alta o de baja, y en algunos casos, en una situación como si se estuviera dado de alta, pero sin estarlo. Es lo que se conoce como “situación asimilada al alta”. En estas situaciones se hace la “ficción” de considerar está de alta aunque no se esté, pero así se permite acceder a determinadas prestaciones. Vemos un ejemplo:
La norma general es que para tener derecho a la asistencia sanitaria hay que estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta, pero la ley también considera que tienen derecho a asistencia sanitaria quienes se encuentran en “situación asimilada al alta”. Un trabajador que está en paro y cobra un subsidio por desempleo (o lo ha agotado pero está inscrito) no está dado de alta y cotizando, pero sin embargo la ley le reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria, porque se encuentra en uno de los casos que se consideran “situación asimilada al alta”.
Existen dos tipos de estas situaciones, con o sin obligación de cotizar, dependiendo del motivo por el cual se está asimilado .
Las altas asimiladas sirven para garantizar que los trabajadores puedan acceder a una serie de garantías de protección en caso de tener que solicitar prestaciones, pensiones, subsidios al Servicio Público de Empleo Estatal a la Seguridad Social, como la maternidad, Incapacidad Permanente, jubilación, aunque en ese momento no se esté cotizando en alta.
Diferentes situaciones asimiladas al alta
No existe un concepto único de situación asimilada al alta. Las situaciones asimiladas al alta por ejemplo para acceder a la prestación por desempleo no son las mismas que para acceder a la prestación por maternidad. Cada prestación, cada subsidio tiene previstas una serie de situaciones que se asimilan al alta para recibir esta prestación. Esta asimilación viene prevista por ley, indicándose el alcance de asimilación para cada contingencia.
Con carácter general la Seguridad Social considera situación asimilada al alta estas circunstancias:
- Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
- La excedencia forzosa.
- Vacaciones retribuidas no disfrutadas
- La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
- La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
- La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
- Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
- A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
- A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
- A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
- En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
- En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
- Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
- Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Como se ve, existen muchas situaciones asimiladas al alta. Por ello, hay que analizar la normativa específica de cada prestación para ver cuáles son las situaciones asimiladas en cada caso concreto.
La jurisprudencia de varios Tribunales Superiores de Justicia ha reconocido que el listado de estas situaciones no está cerrado ni es exhaustivo, por lo que se puede reconocer en otras situaciones. Por ejemplo, el propio Tribunal Supremo ha reconocido que también se está en situación asimilada al alta en los casos de sanción de empleo y sueldo.
Ejemplos de protección en algunas situaciones asimiladas al alta
Para aclarar algunos conceptos vamos a ver que para que prestaciones se está asimilado al alta en las circunstancias más comunes.
Mientras se cobra una prestación o subsidio por desempleo, o una vez agotados si se mantiene la inscripción como demandante, se permite el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, de jubilación, de muerte y supervivencia. Además si está recibiendo la prestación contributiva por desempleo también las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.
Las vacaciones no disfrutas y retribuidas darán pie a las mismas prestaciones, menos por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La excedencia forzosa permite acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, de jubilación, y de muerte y supervivencia. Además si es una excedencia forzosa por elección para cargo público o sindical, permitirá acceder a la prestación por desempleo.
La excedencia por cuidado de hijos, en el periodo que excede del que se considera de cotización efectiva, será situación asimilada al alta para las prestaciones de Seguridad Social, excepto para la Incapacidad Temporal y la Maternidad.
Si un trabajador es destinado al extranjero, puede acceder a las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia.
Los periodos de inactividad entre trabajos de temporada son situaciones asimiladas para las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y las de muerte y supervivencia. Igualmente en los casos de los periodos de prisión contemplados en la Ley de Amnistía.
La situación asimilada al alta en las prestaciones por desempleo
Para poder acceder a una prestación por desempleo (cumpliendo el resto de requisitos de cotización, etc), hay que encontrarse dado de alta en la Seguridad Social, o en situaciones asimiladas al alta, como las siguientes:
- La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.
- Finalizar la relación laboral estando trasladados o trasladadas o desplazados o desplazadas temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
- Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
- La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
- La situación de excedencia por periodo no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo o hija y la situación de excedencia para el cuidado de un familiar.
- La situación de la persona trabajadora durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
Alta de Pleno Derecho y Alta Especial
Además del alta asimilada existen otras dos tipos de altas especiales.
El alta de pleno derecho se da en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando el empresario ha incumplido la obligación de dar de alta al trabajador. En estos casos, el trabajador será considerado de alta exactamente igual que si el empresario cumplido su obligación. En estos casos, el incumplimiento del empresario no perjudica al trabajador. También se estará en situación de alta de pleno derecho a efectos de recibir asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
El alta especial se da en los casos de huelga y cierre patronal. En esta situación el trabajador sigue de alta, pero ni la empresa ni el trabajador tienen la obligación de cotizar, ya que la empresa no está obligada a pagar el salario ni el trabajador a prestar sus servicios. En esta alta especial se está de alta para algunas situaciones pero no en otras. Por ejemplo un trabajador en situación de alta especial no podrá iniciar un proceso de Incapacidad Temporal.
Referencias legales:
Ley General de la Seguridad Social (art. 165).
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (art. 36), por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
Buenas tardes, me encuentro en situación de paro recibiendo la prestación por desempleo y estoy pensando en participar en una sociedad limitada por un máximo del 25% del capital social, como administrador, pero sin sueldo. Me gustaría saber , primero, si dándome de alta en el régimen de la seguridad social especial asimilado podría perder la prestación de desempleo y por tanto la cotización a la Seguridad social y segundo si una vez terminada la prestación por desempleo, podría modificar del régimen especial asimilado al régimen de autónomo. Gracias