El testamento ológrafo

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¿Es válido un testamento hecho de puño y letra y que no se ha realizado ante notario?

testamento ológrafo

¿Qué es el Testamento Ológrafo?

Actualizado: 23/06/2024

El testamento ológrafo es un tipo de testamento en el que el testador redacta de su puño y letra el documento que contiene su última voluntad.

Este tipo de testamento no requiere la intervención de un notario ni de testigos en el momento de su redacción, pero sí debe cumplir con ciertos requisitos legales para ser válido. Según el artículo 688 del Código Civil español, el testamento ológrafo debe estar firmado y fechado por el testador, y debe ser presentado ante el juzgado competente para su adveración y protocolización tras el fallecimiento del testador.

Un ejemplo:

Imagina que Juan, un señor de 75 años, decide escribir su testamento a mano en su casa. Él redacta en un papel todas sus voluntades sobre cómo quiere que se repartan sus bienes después de su muerte, firma el documento y anota la fecha. Este documento es un testamento ológrafo. Tras su fallecimiento, sus herederos deberán presentar este papel ante el juez para que se verifique su autenticidad y se cumplan sus deseos. Otro ejemplo podría ser María, que escribe su testamento en un cuaderno, detallando sus bienes y a quién quiere dejárselos, sin necesidad de ir al notario.

Ejemplo de un testamento ológrafo (imagen)

Ejemplo de testamento ológrafo

Requisitos y características del Testamento Ológrafo

Requisitos legales

Para que el testamento ológrafo sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar escrito íntegramente de puño y letra del testador.
2) Incluir la firma del testador al final del documento.
3) Contener la fecha completa (día, mes y año) en que se redacta el testamento.
4) Ser presentado ante el juzgado para su adveración y protocolización dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.

Características principales

Las principales características del testamento ológrafo son su sencillez y privacidad, ya que no requiere la presencia de un notario ni testigos. Sin embargo, también presenta ciertos riesgos, como la posibilidad de pérdida, destrucción o falsificación del documento. Además, la falta de asesoramiento legal puede llevar a errores en su redacción que afecten su validez.

Ventajas y desventajas del Testamento Ológrafo

Ventajas

Entre las ventajas del testamento ológrafo se encuentran la simplicidad y el ahorro de costos, ya que no es necesario acudir a un notario. Además, permite al testador mantener en secreto sus disposiciones hasta el momento de su fallecimiento.

Desventajas

Las desventajas incluyen la posibilidad de que el testamento sea impugnado si no cumple con todos los requisitos legales, la falta de asesoramiento profesional, y el riesgo de que el documento se pierda o sea destruido antes de ser presentado ante el juzgado.

Preguntas frecuentes sobre el Testamento Ológrafo

1. ¿Puede cualquier persona hacer un testamento ológrafo?

No, solo las personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar pueden hacer un testamento ológrafo. Además, deben saber leer y escribir.

2. ¿Qué sucede si el testamento ológrafo no está fechado?

La ausencia de fecha es un defecto que puede invalidar el testamento ológrafo. Es fundamental que el documento contenga la fecha completa de su redacción.

3. ¿Cómo se valida un testamento ológrafo?

Tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo debe ser presentado ante el juzgado para su adveración y protocolización, proceso en el cual se verifica su autenticidad.

4. ¿Es posible impugnar un testamento ológrafo?

Sí, es posible impugnar un testamento ológrafo si no cumple con los requisitos legales o si se demuestra que el testador no tenía capacidad legal al momento de redactarlo.

Regulación legal del Testamento Ológrafo

En España, el testamento ológrafo está regulado en el Código Civil. Específicamente, los artículos que tratan sobre este tipo de testamento son los artículos 688 a 693.

  • Artículo 688: Establece la definición y los requisitos del testamento ológrafo, indicando que debe ser escrito íntegramente de puño y letra del testador, firmado por él y fechado.
  • Artículo 689: Detalla los requisitos adicionales que debe cumplir el testamento ológrafo, como la necesidad de que contenga la fecha completa (día, mes y año).
  • Artículo 690: Indica el procedimiento para la adveración del testamento ológrafo, es decir, la verificación de su autenticidad ante un juez.
  • Artículo 691: Establece que el testamento ológrafo debe ser protocolizado, es decir, incorporado a un protocolo notarial.
  • Artículo 692: Describe los plazos y procedimientos que deben seguirse para la presentación y adveración del testamento ológrafo.
  • Artículo 693: Proporciona disposiciones adicionales sobre la validez y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el testamento ológrafo.

  • Conclusiones

    El testamento ológrafo es una opción válida y sencilla para expresar las últimas voluntades sin necesidad de acudir a un notario. No obstante, su uso conlleva ciertos riesgos y requisitos legales que deben ser estrictamente cumplidos para asegurar su validez. Es recomendable que, a pesar de optar por un testamento ológrafo, se busque asesoramiento legal para evitar posibles problemas en el futuro.

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