El subsidio para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación de desempleo

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El Consejo General del Poder Judicial adelanta el contenido de una importante sentencia del Tribunal Supremo sobre uno de los requisitos de acceso al subsidio de mayores de 52 años

Tribunal Supremo

Actualizado: 17/09/2024

La Sala Social del Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el momento del agotamiento de la prestación de desempleo y no solo desde el cumplimiento de la edad de 52 años.

La sentencia destaca que la finalidad del subsidio es la de amparar las situaciones de desprotección de quienes buscan empleo y no encuentran colocación antes de alcanzar los 52 años, y no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin tan siquiera buscar empleo, y pretenden percibir el subsidio al cumplir los 52 años.

Insiste la Sala en que lo que busca la norma es “permitir el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años a los trabajadores que no alcanzaban esa edad cuando se produce la situación de necesidad protegida, pero que se mantienen inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde entonces y hasta cumplir la edad de 52 años que les permite solicitar el subsidio, evidenciando de esta forma su voluntad de mantenerse en el mundo laboral en la búsqueda de empleo”.

El alto tribunal estima un recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que dio la razón a un solicitante del subsidio de desempleo para mayores de 52 años al considerar que el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se desarrolla, debía interpretarse en el sentido de que la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo solo era exigible tras el cumplimiento de la edad de 52 años.

En el caso resuelto, el demandante agotó la prestación de desempleo que le fue reconocida en el año 2005 en la modalidad capitalizada. Posteriormente estuvo prestando servicios por cuenta propia en dos diferentes periodos, pero sin llegar a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año al acabar el primero de ellos, así como tampoco al finalizar el segundo en julio de 2018. De modo que en esos periodos, según destaca la sentencia, se apartó voluntariamente del mundo laboral, sin mostrar intención alguna de mantenerse en la búsqueda activa de empleo. Se inscribió el 11 de febrero de 2019, cuando apenas faltan tres meses para cumplir los 52 años el 10 de mayo siguiente.

El Supremo recuerda que la legislación anterior exigía tener la edad, entonces de 55 años, cuando se producía la situación jurídica que da derecho al subsidio, de tal forma que solo era posible su percepción cuando la situación de necesidad protegida se generaba una vez cumplida esa edad.

Sin embargo, añade la Sala, la nueva normativa amplia el derecho a quienes no han cumplido la edad de 52 años cuando se presenta la situación de necesidad, pero con la condición de que se mantengan ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en la que cumplan esa edad y puedan solicitar entonces el subsidio.

“La exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad. Así se desprende de la propia literalidad de la norma”, señala la sentencia, que añade que ninguna lógica tiene que la fecha pudiere estar referida al cumplimiento de la edad de 52 años, cuando esa es precisamente la que determina el nacimiento del derecho a percibir el subsidio.

Fuente: Comunicación Consejo General del Poder Judicial

 

Mi comentario y valoración 

Estamos esperando a que el CENDOJ publique la sentencia íntegra, para analizarla y valorar sus conclusiones.  Esta sentencia puede tener importantes consecuencias sobre el derecho de acceso al subsidio de mayores de 52 años y en todo caso, refuerza un principio que desde Loentiendo repetimos insistentemente:  la inscripción como demandante de empleo es mucho más relevante de lo que parece.  Apuntarse al  paro no es un mero trámite formal, sino un requisito cuyo descuido puede provocar en el trabajador desempleado una importante pérdida de derechos.

Ampliaremos este comentario en los próximos días.

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2 comentarios en «El subsidio para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación de desempleo»

  1. Muy buen trabajo de información, gracias. Tranquilizáis mucho.
    Debo presentar el DAR ya, con permisos avanzados y, como siempre da problemas de avance en el trámite, esta vez me dice que debo estar de alta como demandante de empleo, cuando estoy realizando actualmente un curso de formación oficial a través de un CIFO y, por tanto, se mantiene la demanda en suspensión por defecto. Debería constarles. Puede que no hayan contemplado este aspecto.
    El resultado, como siempre es que transcurre el plazo por problemas diversos (culpa del ciudadano, claro).
    Luego te lleva a pedir cita presencial y, sorpresa, no te la pueden dar online: no va (porqué será…).
    Bueno, habrá que llamar y pedirla… No sé si la máquina que responde está habilitada para escuchar… Parece que nop. A no, que hay unas claves ocultas para que te responda… un sistema obsoleto, cansino y desesperante.
    Todo muy ágil (ironic mode on).
    Nada que intentaré seguir insistiendo y pre-presentarla por registro de documentos (que no se diga que no hay intención) y seguir con la cruzada de la cita…

    Responder
    • Buenas tardes. Es probable que el sistema no detecte que su demanda de empleo está en suspensión (con o sin intermediación) por la realización del curso de formación. Este tipo de “incompatibilidades” en los sistemas de la web del SEPE son más que habituales, por lo que es más que recomendable presentar la declaración por otros medios, como el formulario de presolicitud o el registro del SEPE (físico / online). De lo contrario, si se pasa el plazo, en el SEPE luego no quieren saber nada de estos errores técnicos y es una odisea intentar justificarlo.
      Yo también voy a utilizar el “ironic mode on”: Hay que ser un poco más comprensivos con estas limitaciones de la web del SEPE. Tenga en cuenta que el actual director del organismo tan solo lleva en el cargo seis años (6 AÑOS) y todavía le está cogiendo el pulso a la institución y sus problemas. Hay que darle a él y a su equipo directivo un voto de confianza. Saludos

      Responder

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