El nuevo permiso de lactancia o “permiso para el cuidado del bebé lactante” lo pueden disfrutar tanto el padre trabajador como la madre trabajadora. Modelo de solicitud. Actualizado 2024
¿En qué consiste el permiso de lactancia?
Actualizado: 18/07/2024
Como ya se ha convalidado en ley el RDL 2/2024 y ha entrado en vigor, la regulación del permiso de lactancia o permiso para el cuidado del bebé lactante es definitiva y queda de este modo:
La nueva redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia, ha cambiado el modo en que se puede disfrutar este permiso.
Hasta ahora, este permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos, pero era obligatorio que esto estuviera admitido en convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa.
Sin embargo, el Real Decreto-ley elimina estas limitaciones y establece que todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas, son un derecho de la persona trabajadora, sin necesidad de pacto previo ni regulación en el convenio colectivo.
Los trabajadores tienen derecho a un permiso por cuidado del lactante, que les da derecho a: ausentarse una hora durante la jornada (o dos fracciones de media hora), reducir la jornada de trabajo en media hora (al inicio o al final de la jornada), o acumular todo el periodo en jornadas completas
Así se regula en el actual artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
“Art. 37.4 ET. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”
Tras las modificaciones realizadas sobre el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 23/05/2024, la posibilidad de acumular el permiso por lactancia es universal y no depende de lo establecido en convenio.
Duración del permiso
La duración de este permiso se extiende hasta que el menor cumpla 9 meses. No obstante, cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Los convenios colectivos pueden ampliar esta duración.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
¿Cómo se solicita a la empresa?
El permiso se tiene que pedir a la empresa por escrito de forma que quede constancia y con un preaviso de 15 días.
Se tiene que indicar el día en el que se empieza y el día en el que se acaba. Además en el caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo. Este preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor.
Modelo de solicitud de permiso de lactancia acumulada
No hay un modelo oficial para solicitar el permiso a las empresas. Sirve un escrito en el que se exprese la voluntad del trabajador/a de solicitar el permiso, se identifiquen los datos principales y sobre todos las fechas. Este es un modelo orientativo de ejemplo, del que habrá que presentar dos copias, una para la empresa y otra que se la quedará el trabajador sellada como acuse de recibo. También es válida su presentación por medios electrónicos, como el email, teniendo siempre la precaución de pedirle a la empresa que confirme la recepción de la solicitud y su aprobación. En el modelo, se han de personalizar los conceptos que aparecen en cursiva ( ).
Solicitud de permiso de lactancia acumulada
En [lugar], a [fecha de la solicitud]
[Nombre del trabajador o trabajadora].
DNI o documento de identificación [número].
A la empresa: [nombre de la empresa y/o del responsable de personal].
Muy Sr./Sra. mío/a:
Por la presente, le notifico que, en ejercicio del derecho concedido por el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y el art. [número] del Convenio Colectivo de [Convenio colectivo que sea de aplicación en la empresa] , ejercitaré mi derecho a reducir la jornada ordinaria de trabajo por cuidado de lactante de forma acumulada.
La acumulación en jornadas completas del permiso por cuidado del lactante, siguiendo la previsión de los citados textos legales, supondrá mi ausencia desde [fecha inicio] hasta [fecha de finalización].
Sin otro particular, quedo a su disposición para facilitarle documentación que deba aportar y le ruego la confirmación de esta solicitud.
Atentamente,
[firma]
D./D.ª [Trabajador o Trabajadora]
RECIBÍ
[Sello y firma de la empresa]
¿Qué sucede si tengo problemas con la empresa para disfrutar de este permiso?
La empresa no puede impedir este derecho
El permiso de lactancia es un derecho de la trabajadora y del trabajador y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo. No puede alegar que hay otros trabajadores con otro permiso de lactancia, o reducciones de jornada o permisos de maternidad, etc.
Además, al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la protección contra el despido que da la maternidad. Cualquier despido, sanción o represalia por la maternidad o el permiso de lactancia deberían de ser considerados nulos.
En el caso de que la empresa deniegue este derecho o haya problemas sobre el horario de disfrutar del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el horario.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
El despido en el ejercicio de este derecho, o por su causa, supone la nulidad del despido.
El permiso de lactancia en los contratos a tiempo parcial
En los contratos a tiempo parcial, no se reduce el permiso de lactancia, es decir, se disfruta como si el contrato fuera a jornada completa. No es válido que la empresa intente reducir el permiso de forma proporcional a las horas trabajadas, ya que numerosas sentencias judiciales avalan que en esta materia no puede existir discriminación respecto de los trabajadores a tiempo parcial.
Me coinciden las vacaciones y el permiso, ¿pierdo las vacaciones?
Si se tenían vacaciones durante el tiempo que se disfruta del permiso de lactancia, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones al terminar el permiso. Da igual si ha terminado el año natural al que corresponden esas vacaciones.
Ejemplo: A Laura le quedan 5 días de vacaciones del año 2020. Pide la lactancia acumulada, y tiene un permiso de 15 días que disfruta del 20 de diciembre de 2021 al 5 de enero de 2022. A pesar de haber acabado el año, como le quedaban 5 días de vacaciones, podrá pedirlos a acabar el permiso.
Permiso de lactancia y reducción de jornada
Se puede pedir a la vez el permiso de lactancia y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos. La legislación no limita el poder utilizar estos dos derecho a la vez.
Peligro para la salud durante la lactancia
Si después de la baja por maternidad, una trabajadora tiene un riesgo para su salud o para el hijo durante la lactancia natural por el trabajo, se tendrá que intentar adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la trabajadora.
En el caso de no poder, la trabajadora podrá ser dada de alta por riesgo durante la lactancia natural y recibir una prestación de la Seguridad Social durante ese tiempo, hasta que desaparezca el riesgo o el menor cumplan 9 meses.
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El permiso de paternidad de 16 semanas en 2024
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenos días.
Te pongo un caso concreto a ver vuestro criterio, ya que nadie me da una interpretación clara de la norma.
Compañero que coge permiso por paternidad
Realiza las primeras 6 semanas obligatorias y se reincorpora al trabajo
Solicita permiso de lactancia por acumulación horaria (jornada completa)
La lactancia comienza en la semana 17, norma establece que lactancia comprende el periodo entre final de permiso de paternidad (o periodo equivalente a dicho permiso) hasta cumplir los 9 meses bebe. Nunca puede disfrutar de permiso lactancia antes de semana 17.
Como se calcula el numero de horas que le corresponden??? Hay que tener presente de alguna manera las 10 semanas restantes de permiso de paternidad???
Una vez calculado permiso de lactancia ……. ejemplo 15 días…..
los disfruta, se reincorpora al trabajo y al mes siguiente solicita resto de permiso de paternidad pendiente. Entonces durante ese periodo no hubiese acumulado horas de lactancia que ya ha disfrutado con anterioridad.
A ver si me dais una explicación clara, muchas gracias.
Buenas dias!
No estoy seguro si mi empresa me da los días libres correctos
Según mi convenio colectivo tengo 14 días laborables de lactancia acumulativos.
Hasta ahora, todo bien.
Mi paternidad termina el 3 de enero y luego cuentan los siguientes 5 días naturales como lactancia (4-8 ene) luego 2 días (9/10 ene) de descanso y luego nuevamente 5 días naturales como lactancia y así sucesivamente hasta el 21 de enero cuando se han utilizado 14 días de lactancia.
La cuestión es que en mi puesto trabajamos según un plan de turnos de 12 semanas y hay algunas semanas en las que solo tengo 3 días de trabajo y otras con 4 o 5 días de trabajo. Trabajamos durante la semana y también los fines de semana.
Para mí no tiene sentido que me cobren un día de lactancia cuando ya tengo un día libre en mi plan de turnos y de todos modos no estoy trabajando. por ejemplo en la semana que tengo 4 dias con turno y 3 dias libres. al mismo cuentan como 5 dias lactancia y 2 de descanso.
Pensé que los días solo deberían cargarse en mi contra cuando tenía programado trabajar el día real. Similar a un día de vacaciones. ese día solo tengo que tomarlo cuando se suponía que debía trabajar y no en un día libre ya.
¿Quizás pienso diferente? Muchas gracias por el consejo.