El sistema de bajas médicas del trabajador

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Tipos de baja médica. Duración y entrega de partes a la empresa. Se establecen cuatro tipos de bajas, en función de su duración.

Baja médica

Existen cuatro tipos de bajas, en función de su duración estimada

Actualizado: 06/09/2026

¿Quién emite la baja?

El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tablas que considerará que va a tener la baja del trabajador. Luego, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla. Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un sistema de partes de confirmación distinto.

  1. Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  2. Baja corta: de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  3. Baja media: de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  4. Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja. Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), en exclusiva, sin que la mutua pueda ya decidir el alta.


¿Qué trámites tiene que hacer el trabajador con el parte de baja o de alta?

En la actualidad hay un sistema automático de comunicación entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la gestión de sistema sanitario y las empresas, de modo que ya no es necesario que el trabajador vaya a recoger impreso el parte de baja al médico y lo lleve a la empresa. Ahora toda la comunicación se hace directamente del médico al INSS, y de este a la empresa (a través del Sistema RED), sin que sea necesario entregar los partes de baja en papel.

El número de su Clasificación Nacional de Ocupación

Hasta la reforma de 2023, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y, en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Con el sistema actual, el médico ya no tiene que anotar en el parte la descripción del puesto de trabajo del paciente: esa información pasa a ser responsabilidad de la propia empresa, que debe comunicarla al INSS a través del Sistema RED (en los campos de “puesto de trabajo” y “descripción de funciones”).

De forma independiente a los partes de baja, desde 2023 las empresas están obligadas a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) correspondiente a cada trabajador. El Real Decreto 643/2026 ha extendido esta obligación también a los trabajadores que ya estaban contratados con anterioridad, con plazo hasta el 1 de febrero de 2027 para regularizar los códigos de toda la plantilla.

Los médicos de urgencias también pueden dar las bajas médicas

El médico del servicio público de salud que atienda al trabajador es quien debe emitir el parte de baja, ya sea el médico de cabecera, un especialista o el médico que le atienda en un servicio de urgencias. Así, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el propio médico, una vez concluida la atención, decide si procede dar de baja al paciente y por cuánto tiempo, sin necesidad de derivarlo de nuevo a su médico de cabecera para tramitarla.

Modelo de parte médico de baja / alta de incapacidad temporal (bajas)

Nuevo parte de bajas y altas médicas

 

Prestaciones económicas para el trabajador durante la baja médica

Cuando el trabajador no puede realizar su actividad laboral, decimos que se encuentra en situación de Incapacidad. Las causas de esta incapacidad pueden ser enfermedad común, enfermedad de trabajo, accidente o accidente laboral.

Las situaciones de incapacidad, además, se dividen en Incapacidades temporales (IT) e Incapacidades permanentes (IP).

Cuando el servicio de salud extiende el parte de baja, los trabajadores que cumplen los requisitos de cotización cobran la prestación económica:


¿Cuánto cobra el trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT)?

 

  • En caso de enfermedad común y accidente no laboral: se recibe el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo: se recibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

 

¿Cuánto puede durar la situación de Incapacidad Temporal?

En caso de Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, si durante este transcurso se prevé curación. En períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

Regulación legal

 

  • Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
  • Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014 y que, en vigor desde el 1 de abril de 2023, introduce los cuatro tipos de baja según su duración, la comunicación electrónica entre el INSS, los servicios de salud y las empresas, y suprime la entrega de partes en papel.

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