¿Para qué sirve Apodera, el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración?
Actualizado: 03/07/2024
¿Qué es un apoderamiento?
Un apoderamiento es un acto administrativo por el que las personas interesadas pueden designar a otra persona, física o jurídica, para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas.
Por ejemplo, una persona puede apoderar a un gestor administrativo o a un abogado para realizar determinados trámites ante la Administración.
¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)?
El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado o REA-AGE es un registro electrónico que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas.
Es importante el matiz de que se trata de un apoderamiento para actuar en nombre del interesado.
Lo vemos con un ejemplo real de apoderamiento: supongamos que Teresa es una persona mayor, de 80 años de edad, que no se maneja bien con las nuevas tecnologías.
Tiene contratada a una empleada de hogar que le ayuda a mantener su casa, le prepara la comida y le acompaña a pasear todos los días. Como Teresa es muy mayor, no quiere tener que estar pendiente de todos los trámites que hay que hacer ante la Seguridad Social como empleadora (pagar las cuotas de la Seguridad Social, dar de alta los contratos, etc). Para ello, ha decidido apoderar electrónicamente a su hijo Antonio, para que él se encargue de todo.
La inscripción del apoderamiento
Esa decisión, en el ejemplo que estamos poniendo, por la que Teresa ha decidido dar poderes (apoderar) a su hijo Antonio, hay que inscribirla, para que la Administración sepa que Antonio puede actuar y realizar trámites en nombre de su madre Teresa. Lo mismo habría que hacer si un ciudadano decide apoderar a su gestor administrativo o asesor para que haga trámites en su nombre.
La inscripción del apoderamiento la puede hacer tanto el que da el poder (Teresa, la poderdante), como el apoderado (Antonio).
Hay dos formas de inscribir el apoderamiento:
- De forma presencial, acudiendo a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros, o bien
- De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado. En este caso, la identidad se acredita con el DNI electrónico o certificado digital reconocido en vigor (requisito imprescindible).
Para que el apoderamiento sea válido, deben dar su consentimiento las dos partes, tanto el que da el poder (poderdante), como el que lo acepta (apoderado)
¿Y quién debe inscribir el apoderamiento?
La inscripción la pueden hacer las dos partes, poderdante o apoderado. Lógicamente, hay mayores controles cuando el que inscribe es el apoderado, ya que hay que asegurarse de que realmente tiene la voluntad y el consentimiento del que da el poder.
- A) Si el poder lo inscribe el poderdante, se puede hacer mediante un documento privado firmado electrónicamente que se puede presentar por comparecencia electrónica. Es decir, si Teresa tiene certificado digital o DNI electrónico y el apoderado también (su hijo Antonio, o por ejemplo, un gestor administrativo), no hace falta que vayan a un Notario o un Registro, lo pueden hacer con sus certificados digitales.
- B) Cuando la inscripción del apoderamiento la inicie una persona apoderada, será necesario que aporte un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas. En los apoderamientos inscritos por una persona apoderada, bien presencialmente, bien electrónicamente, se requiere la presentación de un poder notarial o documento público firmado electrónicamente por ambas partes que tendrá que ser bastanteado, o lo que es lo mismo, los servicios jurídicos del organismo correspondiente habrán de certificar que el documento aportado es bastante y suficiente para surtir los efectos que persigue. El apoderamiento no estará autorizado y no surtirá efecto sin haber pasado por este trámite.
¿Cuál es el enlace para inscribir electrónicamente un apoderamiento?
Este es el acceso oficial: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
La Administración ha dispuesto un manual en pdf donde se detalla paso a paso cómo realizar la inscripción del apoderamiento. Puede descargarse aquí: manual del ciudadano en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) (pdf)
Tipos de apoderamiento que se pueden inscribir en el Registro Electrónico de Apoderamientos REA
Hay tres tipos de apoderamientos que pueden inscribirse en el REA-AGE:
-
Tipo A: apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública.
-
Tipo B: apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.
-
Tipo C: apoderamiento para determinados trámites.
En el ejemplo que estamos viendo, Teresa ha decidido apoderar a su hijo Antonio con el apoderamiento general tipo A.
¿Qué vigencia tiene un apoderamiento?
El plazo máximo de vigencia no podrá ser superior a los 5 años. Se inicia en el momento de la inscripción y es quien lo inscribe el responsable de indicar la fecha de fin de vigencia, pudiendo esta prorrogarse a petición del interesado. Las prórrogas no podrán superar los 5 años máximos indicados. Al finalizar este periodo el apoderamiento pasará a estar caducado y habrá que inscribir uno nuevo si se desea continuar relacionándose con la Administración Pública a través de representante.
La persona poderdante puede en cualquier momento revocar el apoderamiento, por comparecencia electrónica en la sede del PAG o de forma presencial en una oficina de asistencia en materia de registros.
Y también el apoderado puede renunciar al apoderamiento en cualquier momento, incluso después de haberlo aceptado. Este acto administrativo quedará inscrito en el REA-AGE.
Régimen legal del Registro Electrónico de Apoderamientos
La normativa que regula el REA es la siguiente:
- Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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