Trabajar en varios países a lo largo de la vida laboral es cada vez más habitual. ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación cuando se ha cotizado en el extranjero?
Trabajar y cotizar en distintos países
Actualizado: 31/08/2024
La movilidad internacional de los trabajadores es cada vez mayor. Oportunidades profesionales, mejores condiciones laborales o la falta de empleo en el lugar de origen son razones por las que muchos ciudadanos trabajan y cotizan en el extranjero.
En este artículo explicamos cómo se tienen en cuenta las cotizaciones en el extranjero para calcular las pensiones de jubilación. Para ello se contemplan tres supuestos distintos, en función de dónde se ha cotizado, y una serie de ejemplos prácticos.
- Países de la Unión Europea
- Países con Convenio Bilateral
- Países sin Convenio Bilateral
- Casos mixtos
- Ejemplos prácticos
Como curiosidad, las pensiones del sistema de Seguridad Social de España llegan a 88 países fuera del ámbito de la Unión Europea, abonándose más de 112.000 pensiones a residentes en el extranjero. Se trata de trabajadores que han contribuido a nuestro sistema de protección social y que ahora residen en otros países y por tanto han generado los derechos para acceder a las distintas pensiones del Sistema.
1. Cómo se calcula la pensión habiendo trabajado en varios países de la Unión Europea
En Europa, los sistemas de Seguridad Social están coordinados a través del Derecho Comunitario, de aplicación obligatoria en todos los países miembros. En esta materia, además de los 27 Estados de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia). También se incluyen Islandia,Liechtenstein, Noruega y Suiza y con Reino Unido (por el Brexit) hay un régimen especial.
En este vídeo se explica de forma muy sencilla cómo funciona el sistema de pensiones en Europa:
He trabajado en varios países de Europa ¿dónde solicito mi pensión de jubilación?
1) Si has trabajado en varios países de la Unión Europea (UE) puedes haber acumulado derechos de pensión en cada uno. Deberás dirigirte a la administración de pensiones del país donde vives o del último donde hayas trabajado. Si no has trabajado nunca en el país donde vives, éste remitirá la solicitud al último donde hayas trabajado.
2) Ese país último pasa a ser responsable de tramitar tu solicitud y de confeccionar el historial completo de sus cotizaciones a pensión en los países donde hayas trabajado. En algunos países, la administración de pensiones deberá enviarte el formulario de solicitud de pensión antes de que llegues a la edad de jubilación del país en cuestión. Si no lo hace, ponte en contacto con tu administración de pensiones para ver si te la enviará automáticamente. Conviene que te informes sobre tu pensión al menos 6 meses antes de jubilarte: los trámites para recibir pensión de varios países pueden ser largos.
¿Existen edades de jubilación diferentes?
En algunos países de la UE tendrás que esperar más que en otros para empezar a percibir tu pensión pero, insistimos, solo puedes solicitar pensión en el país donde vives ahora (o en el último donde hayas trabajado) cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación allí. Si has acumulado derechos de pensión en otros países, solo recibirás esa parte de tu pensión cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación en esos países. Por eso es importante que en todos los países en los que hayas trabajado averigües por adelantado cuál será tu situación si cambias la fecha en la que empiezas a cobrarla.
Importante: Si empiezas a cobrar una pensión antes que otra pueden cambiar los importes que recibas, pues es usual que haya unos requisitos sobre rentas para el acceso a algunas cantidades (por ejemplo, el complemento a mínimos en España).
¿Cuentan todos los periodos cotizados en distintos países?
En algunos países de la UE para tener derecho a pensión hay que haber trabajado (cotizado) un mínimo de tiempo. En ese caso, para determinar si tienes derecho a pensión, la administración debe contabilizar todos los periodos que hayas trabajado en otros países de la UE como si hubieras trabajado solo en ese. Es lo que se llama “el principio de totalización de periodos”: todas las cotizaciones en distintos países europeos suman para tu jubilación.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación en Europa?
La administración de pensiones de cada país de la UE en el que hayas trabajado estudiará las cotizaciones que has pagado y los periodos que has trabajado en cada uno de los países.
– El tipo equivalente UE. Cada administración de pensiones calculará la parte de la pensión que debe pagar teniendo en cuenta los periodos completados en todos los países de la UE. Para ello, cada una sumará los periodos que hayas completado en todos los países de la UE y calculará qué pensión te correspondería si todas esas cotizaciones se las hubieras pagado a su seguridad social durante todo ese tiempo (el llamado importe teórico). A continuación, ese importe se ajustará para que refleje el tiempo que de hecho hayas estado cubierto en ese país (la llamada prestación prorrateada).
– El tipo nacional. Si cumples los requisitos para tener derecho a una pensión nacional con independencia de cualquier periodo que hayas completado en otros países, la administración también calculará la pensión nacional (llamada prestación independiente).
– Resultado. A continuación, la administración comparará la prestación prorrateada con la prestación independiente. Recibirás de ese país la mayor de las dos.
Cada país te enviará una nota especial con los motivos de su decisión: el formulario P1.
Cada país europeo te pagará su parte de la pensión
Cada país que te concede una pensión ingresa el importe correspondiente en una cuenta bancaria de tu país de residencia si vives en la UE. Si no vives en la UE, quizá tengas que abrirte una cuenta bancaria en cada país de la UE que te pague una pensión.
2. La jubilación en países con convenio bilateral
Entre España y otros países que no pertenecen a la Unión Europea, la coordinación se realiza a través de Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social. España, dada sus historia como país emisor y receptor de emigrantes, es de las naciones que más Convenios tiene firmados (más de 20 países).
Hay una serie de principios que aparecen en casi todos los Convenios Bilaterales:
- Igualdad de trato: implica que el trabajador extranjero debe ser tratado igual que el trabajador nacional con los mismos derechos y obligaciones.
- Exportación de las prestaciones: se permite que aunque se abandone la residencia en el país donde se tiene reconocida una prestación contributiva, esta se pueda seguir cobrando cuando se reside en el otro país firmante. Es habitual en prestaciones contributivas, como el cobro de pensiones de jubilación.
- Totalización de las cotizaciones: se reconocen los periodos cotizados en los distintos países para usarlos para pedir prestaciones en un país firmante, asimilando así los periodos cotizados en el extranjero con los nacionales, facilitando el cumplimiento de los requisitos de periodos de carencia (periodos mínimos de cotización) que se exigen en el país de residencia.
- No devolución de las cotizaciones efectuadas: ningún Convenio Bilateral establece la devolución de las cotizaciones hechas en el otro país por un trabajador extranjero que decide su retorno al país de origen.
España ha firmado acuerdos bilaterales en materia de cotización a la Seguridad Social con: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
El trabajador ha de solicitar la pensión en el lugar de residencia, excepto en el caso de que no haya cotizado allí, en cuyo caso deberá de hacerlo en el país donde haya realizado su última actividad laboral. El Estado en el que realice la solicitud, remitirá la misma a las instituciones de los países en los que se haya cotizado.
Se realizarán dos cálculos de pensión. El primero tiene en cuenta únicamente los periodos acreditados en el país donde se hace la solicitud y el segundo, la suma de los dos países. En la mayoría de las ocasiones, se abona la cantidad más elevada, pero en los casos de Canadá, Chile, EEUU, Filipinas, Marruecos, México y Venezuela solo se contabilizan los años cotizados allí cuando no se alcanza el derecho a pensión nacional. Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que el trabajador haya cotizado en él.
3) Países sin convenio bilateral
Si no existe un convenio bilateral con el país de acogida, el trabajador puede generar el derecho a percibir una prestación por jubilación por las cotizaciones que haya realizado durante su estancia en dicho país. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que ni los años ni las bases cotizadas en el extranjero tendrán efectos en España.
El trabajador deberá informarse directamente ante los organismos competentes de los distintos países en los que trabajó si con sus cotizaciones allí ha generado el derecho a recibir una pensión nacional en dicho país.
4) ¿Y si he trabajado en tres países ( España, uno de la Unión Europea y otro con Convenio Bilateral?
En estas situaciones se estudian sus derechos por tres vías: legislación interna española, totalización de períodos de seguro con el país del convenio bilateral y totalización de períodos de seguro al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
Por ejemplo, si ha trabajado en España, Argentina (convenio bilateral) y Alemania (Reglamentos Comunitarios), se calcula por un lado, si le corresponde pensión nacional y a cuánto ascendería; por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Argentina, y, por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Alemania. De las tres cantidades, se escoge la más beneficiosa. No se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en el país de convenio bilateral y en el de Reglamentos Comunitarios (es decir, Argentina y Alemania, en el ejemplo).
5) Ejemplos ilustrativos
Caroline, originaria de Francia, trabaja 15 años en Dinamarca y vuelve a su país natal antes de jubilarse. Como es habitual en Francia, al cumplir los 60 solicita la pensión, pero la que le conceden es muy baja. Y es que, al cumplir 60 años, Caroline solo tiene derecho a la parte francesa de su pensión. La parte danesa empezará a cobrarla cuando cumpla los 67, que es la edad legal de jubilación para su grupo de edad en Dinamarca.
Tom ha trabajado 4 años en Alemania y 32 en Portugal. En Alemania, para tener derecho a pensión hay que haber trabajado un mínimo de 5 años. En principio, Tom no podría acogerse al régimen alemán de pensiones, ya que solo ha trabajado allí 4 años. Pero la administración alemana también debe contabilizar los años que Tom trabajó en Portugal. Así, Alemania reconoce su derecho y le paga una pensión por los 4 años que trabajó allí.
Rosa ha trabajado 20 años en Francia y 10 años en España. Para tener derecho a pensión, ambos países exigen un periodo mínimo de trabajo de 15 años. Cada uno calculará la pensión de Rosa.
La administración francesa hará un doble cálculo: calculará la pensión nacional de Rosa por los 20 años que ha trabajado en Francia: por ejemplo, 800 €. y también calculará un importe teórico: la pensión que Rosa habría recibido si hubiera trabajado esos 30 años en Francia: por ejemplo, 1.500 €. A continuación determinará la pensión prorrateada, esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en Francia: 1.500 x 20 años en Francia/30 años en total = 1.000 €. Rosa tiene derecho al mayor de ambos importes: 1.000 € al mes.
La administración española no calculará la pensión nacional, pues Rosa no ha trabajado en ese país el periodo mínimo. Se limitará a calcular el tipo equivalente UE: a partir del importe teórico, la pensión que Rosa hubiera recibido si hubiera trabajado esos 30 años en España: por ejemplo,1.200 €. A continuación determinará la pensión prorrateada, esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en España: 1.200 x 10 años en España/30 años en total = 400 €. En definitiva, Rosa recibirá una pensión de 1.400 € (1.000 de Francia más 400 de España)
Fuentes y enlaces de interés
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Soy un trabajador de 63 años. Tengo 24 años trabajados en Alemania y casi 25 en España tras una cita con la seguridad social y la entidad Alemana me comunican que Alemania me paga el 100% mi cotización con 64 años y medio España con 65 años me pagaría un 68% no comprendo nada ya que con 65 años tendría 50 cotizados tendría que esperar a los 67 años. A ver si alguien me puede dar una explicación gracias
Buenos días,
He trabajado en Francia 83 trimestres (20 años y 9 meses) y 23 años en España (Sigo trabajando) que corresponde a 43 años y 9 meses. Ya estoy jubilado en Francia y cobrando. Para España, ya que he cotizado lo suficiente con la suma de los 2 países, si me jubilo en los próximos meses como se calcula mi jubilación Española y como se puede tener en cuenta el servicio militar?
Saludos
Buenas tardes. Le hemos enviado un email con algunas indicaciones, pues necesitaríamos disponer de documentación y más información. Un saludo
Si una persona tiene cotizaciones de dos trimestres en Francia que en días equivale a 26 días y 24 días y en España tiene 34 años cotizados con 6 meses de servicio militar. Ese periodo de Francia le contaría como dos trimestres? O le suma solo los días?
hola tengo 12 trimestres cotizados en Francia como puedo ¿cuanto me puede quedar de pensión?
Respuesta de los moderadores
Tendrá que consultarlo a la Seguridad Social francesa, pero 12 trimestres de cotización es un periodo muy escaso para generar una prestación de jubilación ordinaria.