¿Tengo que devolver el pago único del SEPE si el negocio me va mal?

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Un trabajador pidió el pago único y acumulado de su paro para montar una tienda y las cosas no van como había previsto y tiene que cerrar.  ¿Qué sucede con el pago único?

Preocupación por el negocio

CONSULTA:

Buenas tardes. Pedí el pago único del paro hace ya 3 meses y me lo dieron abrir una tienda, invertí casi 10.000€ de los 15.000€ que me dieron, pero el negocio no está yendo como pensaba estoy teniendo perdidas, así que voy a cerrar.  Quería saber si el SEPE me pediría el dinero que me dio, en su momento presente todas las facturas de la inversión,.. muchas gracias

RESPUESTA:

I) Sobre si el SEPE puede obligarte a devolver las cantidades

Buenas tardes.

Entiendo tu preocupación. Es una situación complicada cuando un negocio no funciona como esperamos, pero a veces es necesario tomar una decisión antes de que las pérdidas vayan a más. En cuanto a tu pregunta sobre si el SEPE te pedirá que devuelvas el dinero del pago único, la respuesta es: generalmente no.

El SEPE no suele reclamar la devolución del pago único, aunque cierres el negocio. La idea de esta ayuda es precisamente fomentar el autoempleo, y se entiende que existe el riesgo de que un negocio no prospere.

Sin embargo, hay algunas excepciones: si el SEPE detecta que has utilizado el dinero para un fin distinto al que declaraste (abrir la tienda), o que has falseado las facturas, sí podrían reclamarte la devolución del dinero e incluso iniciar acciones legales, con reclamación de los importes indebidamente cobrados.  En este sentido, es importante que los gastos que se han realizado se correspondan con el proyecto que se presentó en la memoria explicativa correspondiente. 

En tu caso, al haber presentado las facturas que justifican la inversión en la tienda, no deberías tener problemas, pero es importante conservar la documentación que acredite la situación en la que te encuentras: contable y fiscal, facturas y albaranes, nóminas, extinciones de relaciones comerciales y contratos, justificantes de pérdidas administrativas, de pérdidas de licencias, justificación de la fuerza mayor que haya causado el cese, … y cualquier documento acreditativo para aportar en caso de que se produzca una inspección.

Te recomiendo que te pongas en contacto directamente con el SEPE para informarles de tu situación y recibir orientación específica sobre los pasos a seguir.

II)  Sobre si puedes volver a pedir el paro o parte de lo que te quedase por cobrar

En este aspecto, la información del SEPE si es más clara:

Si percibo el pago único y me va mal en la nueva actividad que emprendo, ¿podría volver a cobrar el paro y se me descontaría lo ya percibido?

A) En caso de que se te hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, se considera que la prestación está agotada. Aunque te dieras de baja en la actividad emprendida, no tendrías derecho a percibirla de nuevo.

B) En el caso de que no se te hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva y quedara un remanente, podrás reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habrías cobrado de prestación si no la hubieses capitalizado, es decir, si la hubieras percibido por mensualidades.

Podrás reanudar la prestación, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos, en los siguientes supuestos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que te hayas dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y justificas haberte dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En los casos citados anteriormente, cuando cese la actividad, podrás reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si la presentas en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

 

Referencia legal:  Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.

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