El proceso ante los Tribunales comienza con la interposición de una demanda. Contenido mínimo. Requisitos formales.
En la mayor parte de los conflictos de carácter laboral, antes de que el trabajador acuda a poner una demanda contra la empresa en los Juzgados de lo Social, es obligatorio cumplir un paso previo ,que consiste en intentar alcanzar un acuerdo fuera de la vía judicial. Esto se se lleva a cabo en el llamado acto de conciliación administrativa, o lo que coloquialmente se conoce como “presentar la papeleta de conciliación”, que explicamos en esta guía:
El Acto de Conciliación administrativa antes del juicio laboral
Ahora bien: si el intento de conciliación administrativa termina sin éxito, o la conciliación no es obligatoria por ley, entonces queda abierto camino para presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.
¿Es necesario abogado para presentar una demanda laboral?
No, no es obligatorio acudir representado. En el proceso laboral el trabajador puede representarse a si mismo.
Hay clases de demanda en las que puede ser relativamente sencillo que el trabajador se represente y redacte él mismo la demanda, como por ejemplo para reclamar la fecha de unas vacaciones, o una determinada cantidad a la empresa. Sin embargo, en otros procesos que pueden ser mucho más complejos, conviene contar con el asesoramiento de un profesional del Derecho.
Requisitos de la demanda laboral ordinaria
Todo lo relativo a presentación de la demanda laboral está detallado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 80, 81 y 82)
Forma de presentación
La demanda laboral siempre debe presentarse por escrito, con carácter general allí donde el trabajador preste sus servicios o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. Hay formularios estándar en las propias oficinas judiciales.
Contenido de la demanda. Requisitos generales
En todo caso y de acuerdo con el art. 810 LJS, este es el contenido imprescindible:
- Designación del órgano judicial ante el que se presente, y modalidad procesal por la que se entienda que debe ser enjuiciado el hecho.
- Designación del demandante, indicando el número del DNI o NIE y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y denominación de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes.
- Enumeración clara y concisa de los hechos. No se podrán alegar hechos distintos de los señalados en la conciliación o mediación ni introducirse variaciones respecto de la reclamación administrativa previa (cuando ésta sea obligatoria), salvo para aquellos hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
- Súplica correspondiente, es decir, la petición que se hace al órgano judicial.
- Si el demandante litigase representándose a si mismo, tendrá que designar un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá que asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores.
- Fecha y firma de la demanda.
Otra documentación obligatoria:
- El demandante deberá presentar tantas copias de la demanda y documentos que se presente, como demandados e interesados haya en el proceso, así como para el Ministerio Fiscal, si se trata de un proceso en el que deba intervenir.
- Junto con la demanda también es obligatorio presentar la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo previsto para su realización y no haberse realizado, o del agotamiento de la vía administrativa.
- Copia de la escritura de poder, si el trabajador acude representado.
- Documentación adicional según el tipo de demanda. Además, será necesario presentar otro tipo de documentación específica. Hay distintas clases de demandas, cada una con sus particularidades: demandas de reclamación de cantidad, demandas de despido, demandas en materia de prestaciones de la Seguridad Social, etc.
Modelo de demanda
La redacción de la demanda laboral deberá adoptar un formato concreto según el tipo de demanda de que se trate. No existe por lo tanto un modelo único estándar que pueda utilizarse de forma indistinta. A modo de ejemplo y con finalidad meramente divulgativa, adjuntamos un ejemplo de demanda por despido disciplinario improcedente (modelo) .
Modelo de demanda laboral por despido disciplinario improcedente
Y después de presentar la demanda ¿qué sucede?
Una vez que el escrito de demanda se ha presentando en el Juzgado y ha sido admitido, el letrado de la Administración de Justicia señalará las fechas en las que se tendrá que realizar un último intento de conciliación (este ya los juzgados, minutos antes del juicio) y si no hay acuerdo, el juicio propiamente dicho.
Concluido el juicio, se dictará sentencia. Únicamente en determinados casos se podrá recurrir, mediante el llamado “recurso de suplicación”
Normativa legal
La demanda laboral está regulada en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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