Uno de nuestros lectores nos pregunta sobre el tope de ingresos que se permite tener mientras se cobra la Renta Activa de Inserción (RAI)
La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 26/08/2025

Importante: la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo: “Miles de personas pierden protección por desempleo con la derogación de la RAI ¿qué alternativas ha previsto el gobierno?”
El SEPE informa de esta derogación de la RAI en su página web, aunque lo hace de forma soslayada y son muchas las personas que aún creen que pueden solicitar esta ayuda:
Se mantiene el derecho de las personas a quienes ser reconoció la RAI antes del 01/11/2024, pero ya no se permite solicitar la segunda o tercera prórroga de la RAI.
Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
Para las personas que mantienen una RAI con la normativa antigua publicamos la siguiente información:
Límite ingresos mientras se cobra la RAI
La Renta Activa de Inserción (RAI) era una ayuda extraordinaria que se concedía a desempleados que tienen especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo y que o bien ya han agotado otros subsidios, o bien no pueden solicitarlos.
Los colectivos protegidos por esta prestación son : mayores de 45 años que lleven más de un año inscritos como demandantes de empleo, desempleados de larga duración con una discapacidad igual o superior al 33%, emigrantes retornados mayores de 45 años y víctimas de violencia de género y doméstica.
Además de pertenecer a uno de estos colectivos, para solicitar la RAI es necesario cumplir un requisito de vulnerabilidad económica: no se pueden tener ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En la actualidad el 75% SMI equivale a 888 euros mensuales.
El tope de rentas e ingresos propios en la RAI es de 888 euros al mes. Y hay un doble control de rentas: las del beneficiario del subsidio y la media de ingresos de su unidad familiar
Así es, cuando se solicita la RAI y a lo largo de todo el momento mientras se recibe esta ayuda, hay que cumplir un doble requisito de rentas:
A) Que las rentas e ingresos propios del titular de la RAI no superen los 850,50 euros brutos al mes
B) Que sumados todos los ingresos suyos y los de los miembros de su unidad familiar, y divido entre el número de miembros, el resultado no supere los 850,50 euros al mes.
En todos estos cálculos no se deben tener en cuenta el propio ingreso de la RAI (480 euros al mes).
Los dos requisitos A y B son exigibles de forma conjunta. Es decir, hay que cumplir el requisito de rentas individual y el de ingresos medios de la unidad familiar.
Lo vemos mejor con un ejemplo. Supongamos que Pedro es un desempleado de larga duración mayor de 45 años que no tiene ningún otro ingreso. Cumple por lo tanto el requisito A de carencia de rentas (tope de rentas individual).
Ahora bien, Pedro está casado y tiene una hija menor de edad. Su mujer no tiene normalmente ingresos, por lo que también la unidad familiar cumple el requisito de carencia de rentas. Sin embargo, un mes, su mujer logra un contrato de trabajo para hacer una suplencia y ese mes cobra 2800 euros brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluidas.
Ese mes, Pedro sigue teniendo cero ingresos propios, pero la unidad familiar tiene 2.800 euros. Y como son tres miembros (Pedro, mujer e hija), si dividimos 2.800 euros entre tres miembros, tenemos unos ingresos medios de 933,33 euros, que superan el tope del 75% del SMI (850,50 euros).
Ese mes que la mujer de Pedro y por lo tanto su unidad familiar tiene ingresos por encima del tope, sería necesario informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para que suspendiera el pago de la RAI, hasta que los ingresos de la unidad familiar vuelvan a estar por debajo del tope máximo.
Normativa reguladora de la RAI : Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
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¿Cuáles son las alternativas ahora que no se puede solicitar la RAI?
Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI.
En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).
Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.
Si tampoco puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir los requisitos de esta ayuda, otra opción es acudir a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma para recibir asesoramiento e información sobre las Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



Buenos días Óscar.
Tengo unas dudas sobre el tope de rentas en el subsidio de RAI.
La unidad familiar la conformamos sólo mi mujer y yo. Yo carezco de cualquier tipo de renta. Mi mujer se encuentra trabajando con un contrato a jornada completa.
Los devengos en la nómina son los siguientes:
*Salario base de 1420.07 euros/mes.
*2 pagas extras y 1 paga de beneficios que son prorrateadas cada mes. Con un importe de total de 355.02 euros/mes.
*Plus transporte 22.75 euros/mes.
Si el SMI en 2024 es de 1134 euros y siendo una pareja la que conforma la unidad familiar, al dividir el total entre 2 no debería sobrepasar los 850.50 euros que son el 75% del SMI.
Si sumo todos los devengos y los divido entre 2 da un total de 898.92 euros, con lo que sobrepasaría el tope.
Mis dudas son:
-¿Solo se coge la parte proporcional de 2 pagas extras (118.34+118.34= 236.68 euros) y no de la paga de beneficios (118.34 euros) para hacer el cálculo del tope? (En la web del SEPE pone que solo sería la parte proporcional de dos pagas extraordinarias….)
-El Plus Transporte, ¿se debe sumar como renta para calcular el tope?
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes, Oscar. El tope de rentas (850,50 euros al mes por cada miembro) está bien calculado. Respecto a los ingresos que se han de tener en cuenta, son todos, en bruto, incluyendo el prorrateo de paga de beneficios y plus de transporte. La regulación está fijada en el RDL 625/1985, art. 7. Un saludo