Tribunal Supremo: no puede haber despido disciplinario sin escuchar al trabajador

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta sentencia que modifica su propia jurisprudencia hasta la fecha. En adelante, será obligatorio que las empresas escuchen las alegaciones del trabajador antes de llevar a cabo un despido disciplinario

 

El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de “audiencia previa”

Resumen STS 1250/2024

Actualizado:1911/2024

En un comunicado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado de la sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, STS 1250/2024 de 18 de noviembre, que adjuntamos al final del artículo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia.

Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.

Esta nueva jurisprudencia que exige dar al empleado la oportunidad de ser escuchado antes de que se produzca el despido, tan solo se podrá invocar para los despidos disciplinarios que tengan lugar a partir del momento en que se haga pública la sentencia

Se trata de un caso de un empleado que prestó servicios para la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB), con la categoría profesional de profesor del Área de Teoría Teatral, formando parte del equipo directivo del centro como secretario. Tras unas previas contrataciones laborales y como funcionario interino, el 2 de septiembre de 2019 suscribió un contrato de interinidad por vacante. A raíz de una serie de denuncias de alumnos respecto de la conducta del demandante, el Patronato de la Fundación acuerda, el 30 de marzo de 2021, el despido disciplinario del trabajador, lo que le es notificado el siguiente día por medio de carta que se adjuntó con la demanda, redactada en catalán. El trabajador decidió presentar una demanda.

Los magistrados recuerdan en su sentencia que el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT y su aplicación directa dispone que “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Sentencia 1250/2024 del Tribunal Supremo

Puedes descargar en pdf la Sentencia 1250/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pulsando este enlace.

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