En caso de fallecimiento del perceptor de las prestaciones, ¿pueden cobrar algo de paro sus familiares lo correspondiente al mes del fallecimiento?
Actualizado: 26/08/2024
Si fallece quien estaba cobrando el paro ¿qué pueden recibir sus familiares?
Cuando una persona que estaba recibiendo una prestación por desempleo fallece, sus familiares pueden solicitar el cobro de la parte proporcional correspondiente al mes en que se produjo el fallecimiento. Esta cantidad se calcula en función de los días que el beneficiario vivió durante ese mes, según confirma el SEPE.
Ejemplo: si el fallecimiento ocurrió el día 15, los familiares tienen derecho a percibir la prestación correspondiente a los primeros 15 días del mes, es decir, la mitad del paro que se estaba cobrando.
Para solicitar este pago, los familiares deben presentar una solicitud formal al SEPE. Es necesario adjuntar la documentación que acredite el fallecimiento, como el certificado de defunción, y demostrar la relación de parentesco con el fallecido. Además, deberán aportar un documento que acredite que son los herederos legales, como una declaración de herederos o un testamento.
Una vez presentada la solicitud con toda la documentación requerida, el SEPE procederá a verificar la información y, si todo está en orden, abonará la cantidad correspondiente al familiar o familiares que hayan realizado la solicitud. Es importante tener en cuenta que este trámite debe realizarse lo antes posible para evitar complicaciones en el proceso.
Es fundamental que los familiares sepan que este derecho existe, ya que en algunos casos puede no ser conocido, lo que podría llevar a la pérdida de la oportunidad de cobrar la parte proporcional de la prestación que corresponde por ley. Este trámite es un derecho que tienen los herederos del fallecido y que el SEPE reconoce, siempre que se cumplan con los requisitos legales establecidos.
En resumen, en caso de fallecimiento del perceptor de las prestaciones, sus familiares pueden cobrar la parte proporcional de la prestación correspondiente al mes en que se produjo el fallecimiento, siempre que presenten la solicitud (impreso oficial en pdf) y la documentación necesaria al SEPE. Lo que no sucede es que “se herede” la prestación por desempleo. Una vez que ha fallecido su titular, la prestación se extingue, es decir, se termina.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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