Es así desde 2019, pero muchos autónomos no saben que a partir del día 61 de baja, no están obligados a pagar su cuota de cotización.
El pago de cuotas de autónomo durante Incapacidad Temporal IT ¿a quién corresponde?
Actualizado: 02/08/2023
Hasta 2019, cuando un autónomo estaba largas temporadas de bajas por IT (Incapacidad Temporal), entraba en una situación económica muy complicada. Además de perder su fuente de ingresos al estar enfermo y no poder trabajar, se veía en la obligación de tener que continuar pagando su cuota mensual de autónomo a la Seguridad Social.
Con el RDL 28/2018 de 28 de diciembre (D.F. 2ª), se modificó la Ley General de la Seguridad Social, de tal forma que a partir del segundo mes de baja, la cuota de Seguridad Social del autónomo la asumían o bien la Mutua, o bien el SEPE, si el autónomo estaba cobrando su prestación por inactividad. Posteriormente, el RDL 13/2022 dio la redacción actual de la norma:
En la regulación vigente de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), artículo 309.2, se indica lo siguiente:
Art. 309.2 LGSS: En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal.
Por lo tanto, si un autónomo está de baja por Incapacidad Temporal (IT), el pago de la cuota de Seguridad Social queda del siguiente modo:
- Dos primeros meses de IT con derecho a prestación (60 días): la cuota debe ser pagada por parte del autónomo. La base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y no será objeto de la regularización.
- Transcurridos los dos primeros meses de IT con derecho a prestación, es decir, a partir del día 61, si el autónomo sigue de baja sus cuotas por todas las contingencias las paga la Mutua o SEPE, con cargo a las cuotas por cese de actividad si el autónomo está cobrando “el paro”.
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Nos referimos a las bajas por IT por menstruación incapacitante, interrupción del embarazo o gestación a partir de la semana 39. La respuesta es que si, ya que al menos por el momento no hay discriminación entre trabajadoras por cuenta ajena y trabajadoras por cuenta propia, según ha señalado el INSS a través de una comunicación el 1 de junio (Criterio del INSS n.º 14/2023)
Referencias legales:
Ley General de la Seguridad Social (art.309)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)