En los contratos de trabajo y convenios colectivos se menciona el “centro de trabajo”. Explicamos qué es este concepto laboral .
El Concepto de “Centro de Trabajo”
Actualizado: 16/12/2024
El término “centro de trabajo” es fundamental en el ámbito laboral, ya que afecta a numerosos derechos y deberes tanto de los trabajadores como de las empresas. Este concepto, regulado en el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y ampliado por la jurisprudencia, no tiene una definición cerrada, sino que se interpreta de manera flexible para adaptarse a la realidad laboral de cada caso.
En esta guía, explicaremos qué es un centro de trabajo, cómo lo define la normativa y la jurisprudencia, y por qué es importante para los trabajadores.
1. ¿Qué es un “Centro de Trabajo”?
Según el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores, un centro de trabajo es: “La unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.”
Esto significa que un centro de trabajo es el lugar físico o virtual donde la empresa organiza y desarrolla sus actividades laborales con trabajadores a su cargo.
2. La jurisprudencia: se trata de un concepto abierto y flexible
La jurisprudencia ha interpretado el concepto de centro de trabajo como una definición abierta y adaptable, tomando en cuenta factores como:
- Organización específica: debe haber una unidad organizada que permita el desarrollo de la actividad laboral. Esto no implica necesariamente un espacio físico único, sino que puede incluir ubicaciones dispersas (por ejemplo, empleados en teletrabajo o comerciales que operan en diferentes zonas).
- Autonomía funcional: un centro de trabajo puede operar de forma independiente dentro de la estructura de la empresa, incluso si está vinculado a una matriz o sede central.
- Relación con el entorno: puede ubicarse dentro de instalaciones propias, alquiladas, compartidas con otras empresas o incluso ser móvil (como vehículos de transporte o plataformas tecnológicas en el caso de trabajos digitales).
- No necesariamente un espacio físico: por ejemplo, en actividades virtuales o en el caso de trabajadores que operan desde casa, el centro de trabajo puede ser el domicilio del empleado o una sede virtual.
Ejemplo de flexibilidad: una empresa de transporte podría considerar como centros de trabajo sus garajes y oficinas, pero también los vehículos donde los conductores desempeñan su actividad principal.
3. Importancia del “Centro de Trabajo” en los derechos de los trabajadores
El concepto de centro de trabajo es clave para determinar varios aspectos legales y organizativos que afectan directamente a los derechos de los trabajadores:
a) Lugar de prestación de servicios. Define el espacio físico o virtual donde el trabajador debe cumplir con sus obligaciones laborales. Puede incluir zonas geográficas específicas o actividades descentralizadas.
b) Aplicación de convenios colectivos. Los convenios colectivos aplicables pueden variar según el centro de trabajo, especialmente en empresas con varios centros repartidos por distintas provincias. Por ejemplo, si un trabajador presta servicios en Madrid y su empresa tiene otro centro en Barcelona, podría estar sujeto al convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid.
c) Derechos relacionados con la representación sindical. Los representantes de los trabajadores se eligen por centros de trabajo en función del número de empleados que haya en cada uno. Esto asegura una representación adaptada a las características del lugar donde se desarrolla la actividad laboral.
d) Traslados y desplazamientos. Un traslado implica el cambio de centro de trabajo a otro que requiera un cambio de residencia, lo que activa derechos específicos como: indemnización, derecho a rescindir el contrato con compensación o derecho a una reubicación adecuada.
e) Seguridad y salud en el trabajo. El centro de trabajo define las obligaciones de la empresa en cuanto a evaluación de riesgos laborales, formación específica para el puesto y el entorno, implementación de medidas preventivas adaptadas al lugar donde se desarrolla la actividad.
f) Modificación de condiciones laborales. Si la empresa decide cambiar el centro de trabajo o reorganizar las actividades, debe respetar los procedimientos legales de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del ET).
g) Subrogación de trabajadores: En casos de subrogación, la identificación del centro de trabajo es esencial para determinar los derechos y obligaciones transferidos.
h) Pago de dietas: Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia se regulan según el centro de trabajo.
4. Ejemplo práctico de aplicación
Caso 1: Aplicación de un convenio colectivo
- Situación: María trabaja en una empresa multinacional con sedes en Valencia y Bilbao. Aunque su contrato está firmado en Bilbao, presta servicios desde Valencia.
- Solución: El convenio colectivo aplicable será el de Valencia, siempre que el centro de trabajo esté registrado en esa localidad.
Caso 2: Traslado de centro de trabajo
- Situación: Pedro trabaja en Sevilla, pero la empresa decide trasladarlo a Madrid para cubrir una vacante en otra sucursal.
- Derechos de Pedro:
- Solicitar el reembolso de los gastos de traslado y mudanza.
- Negarse al traslado si no hay justificación objetiva.
- Rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Caso 3: Elección de delegados sindicales
- Situación: Una empresa con 3 centros de trabajo en distintas provincias debe elegir representantes de los trabajadores.
- Solución: Los representantes se eligen por separado en cada centro, ya que cada uno tiene una organización independiente.
5. Recomendaciones para los trabajadores
Aunque el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores ofrece una definición básica, la jurisprudencia lo ha ampliado y adaptado a las necesidades de las empresas y sus empleados.
Como trabajador, es importante que conozcas dónde se encuentra legalmente establecido tu centro de trabajo y cómo afecta a tus derechos, como la aplicación de convenios colectivos, la representación sindical o las condiciones laborales.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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