El trabajo nocturno y por turnos. Derechos del trabajador

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Derechos del trabajador en trabajo nocturno y a turnos. Conoce el plus de nocturnidad, sus límites y protección.

Texto completo del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores

Actualizado: 12/12/2025

Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.

5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

Trabajo nocturno

Análisis y comentarios al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores

Este artículo en concreto protege la salud y el bienestar de quienes trabajan fuera del horario convencional, ya que regula el trabajo nocturno y el sistema de turnos, reconociendo que trabajar de noche o con horarios rotativos tiene un impacto directo en la salud, la seguridad y la conciliación de la vida personal y familiar.

I) EL TRABAJO NOCTURNO

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¿Qué es el trabajo nocturno y quién es un trabajador nocturno?

La ley es muy precisa al definir qué se considera trabajo nocturno. No se trata de una apreciación subjetiva, sino depende de un intervalo horario muy concreto:

  • Periodo nocturno: Es el tiempo que transcurre entre las diez de la noche (22:00) y las seis de la mañana (06:00). Cualquier hora trabajada dentro de esta franja se considera trabajo nocturno.

Sin embargo, no toda persona que trabaje puntualmente en este horario es considerada “trabajador nocturno”. Para tener esta consideración, se debe cumplir una de estas dos condiciones:

  1. Realizar al menos tres horas de la jornada diaria dentro del periodo nocturno. Por ejemplo, un empleado cuyo turno es de 19:00 a 03:00 realiza cinco horas en horario nocturno, por lo que es un trabajador nocturno.
  2. Prever que se realizará al menos un tercio de la jornada anual en horario nocturno. Este criterio se aplica a puestos donde la nocturnidad es una parte sustancial y planificada de su actividad a lo largo del año.

Esta distinción es muy importante, ya que la condición de “trabajador nocturno” activa una serie de derechos y protecciones específicas.

Derechos y protecciones clave del trabajador nocturno

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece garantías concretas para proteger a estos trabajadores.

Limitación de la jornada

La jornada de un trabajador nocturno no puede superar las ocho horas diarias de promedio, calculado en un periodo de referencia de quince días. Este límite busca evitar la sobreexposición a los efectos negativos del trabajo nocturno.

Prohibición de horas extraordinarias

Como regla general, los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias. Esta es una protección fundamental para evitar jornadas excesivas. Solo se permiten en supuestos muy tasados, como la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).

Retribución específica: el “plus de nocturnidad”

El trabajo nocturno debe tener una retribución específica, conocida popularmente como “plus de nocturnidad”. Su cuantía se fija en el convenio colectivo. Sin embargo, existen dos excepciones importantes:

  1. Cuando el salario ya se ha fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Es el caso de puestos como vigilantes de seguridad nocturnos o personal de emergencias en turnos de 24 horas, donde la nocturnidad es un elemento intrínseco del trabajo y se entiende compensada en el salario base. La jurisprudencia ha confirmado que en ciertos servicios de emergencia con jornadas continuadas y amplios descansos compensatorios, no procede un plus adicional si la naturaleza del trabajo ya es nocturna.
  2. Cuando se acuerda compensar el trabajo nocturno con descansos equivalentes.

Protección de la salud

La empresa tiene la obligación de garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud antes de empezar a trabajar de noche y, posteriormente, a intervalos regulares. Si se detectan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno, el trabajador tiene derecho a ser destinado a un puesto de trabajo diurno para el que sea profesionalmente apto.

II) EL TRABAJO A TURNOS

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El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores también regula el trabajo a turnos, definido como toda forma de organización en la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos según un ritmo determinado, lo que implica trabajar en horas diferentes a lo largo de días o semanas.

La principal protección en este ámbito es la rotación en el turno de noche. En empresas con procesos productivos continuos (24 horas), la ley establece que ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que se adscriba voluntariamente.

Derechos y obligaciones de las partes

Derechos del Trabajador Obligaciones de la Empresa
Percibir una retribución específica por trabajo nocturno. Abonar el plus de nocturnidad o compensar con descanso.
No superar la jornada máxima de 8 horas de promedio. Respetar los límites de jornada y la prohibición de horas extra.
No realizar horas extraordinarias (salvo excepciones). Organizar los turnos respetando el límite de dos semanas en turno de noche.
Acceder a una evaluación de salud gratuita y periódica. Ofrecer evaluaciones de salud y facilitar el cambio a un puesto diurno si es necesario.
Derecho a un nivel de protección en salud y seguridad equivalente al resto. Informar a la autoridad laboral si recurre regularmente al trabajo nocturno.

Errores comunes y cómo evitarlos

  • Para el trabajador:
    • Creer que cualquier hora trabajada después de las 22:00 no cuenta si no es un turno completo. Falso. Si tu jornada termina a las 22:30, tienes derecho a que esa media hora se te abone con el plus correspondiente, como ha confirmado la jurisprudencia (por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2015).
    • Aceptar trabajar más de dos semanas seguidas de noche sin que conste por escrito tu voluntariedad. Esto es ilegal si no es voluntario.
  • Para la empresa:
    • No pagar el plus de nocturnidad argumentando que está “incluido en el salario” sin que esto se especifique claramente en el contrato o convenio. La compensación debe ser transparente.
    • No ofrecer las evaluaciones de salud obligatorias. Es una falta grave en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Utilizar a trabajadores nocturnos para realizar horas extraordinarias de forma habitual. Está prohibido por ley.

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Consejos prácticos para el trabajador

  1. Consulta tu convenio colectivo: Es la norma clave que detallará la cuantía del plus de nocturnidad y otras especificidades del trabajo a turnos en tu sector.  Si no sabes cómo encontrar tu convenio, consulta esto.
  2. Revisa tu nómina: Asegúrate de que el plus de nocturnidad aparece como un concepto separado y correctamente calculado.
  3. Lleva un registro personal de tus turnos: Anota tus horarios para verificar que se cumplen los límites de jornada y la rotación en el turno de noche.
  4. No dudes en usar tu derecho a la evaluación de salud: Si sientes que el trabajo nocturno afecta a tu bienestar, comunícalo a la empresa y solicita una revisión médica.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre trabajo nocturno y trabajo a turnos

1. Si mi turno acaba a las 23:00, ¿tengo derecho al plus de nocturnidad? Sí. Tienes derecho a que la hora trabajada entre las 22:00 y las 23:00 sea remunerada con el plus de nocturnidad que establezca tu convenio colectivo.

2. ¿Puede mi empresa obligarme a estar tres semanas seguidas en el turno de noche? No. La ley lo prohíbe expresamente, salvo que tú lo aceptes de forma voluntaria. La rotación es un derecho para proteger tu salud.

3. Soy vigilante nocturno y no cobro plus de nocturnidad. ¿Es legal? Es probable que sí. Si tu puesto de trabajo es nocturno por su propia naturaleza, la ley permite que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta esta circunstancia, sin necesidad de un plus adicional. Revisa tu contrato y convenio para confirmarlo.

4. ¿Puedo negarme a hacer horas extra si soy trabajador nocturno? Sí. De hecho, la regla general es que no puedes hacerlas. La empresa solo puede exigírtelas en situaciones de fuerza mayor muy concretas y justificadas.

Referencia legal:  Estatuto de los Trabajadores

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