Uno de los requisitos al abrir un nuevo centro de trabajo es comunicar la apertura a la autoridad competente, ¿cuándo y dónde se debe comunicar? ¿qué consecuencias tiene no comunicarlo en plazo?
La comunicación de apertura de un centro de trabajo
¿A quién hay que comunicar la apertura de un centro de trabajo?
Cuando se inicia una nueva actividad o se amplía un negocio, lo más probable es que se tenga que poner en marcha un nuevo centro de trabajo, y uno de los requisitos es que el empresario se lo comunique a la autoridad laboral competente. Según el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores un centro de trabajo es “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”.
Como hemos visto, cada vez que se realiza la apertura, instalación, traslado, ampliación, o la reanudación del trabajo, el empresario deberá presentar una comunicación. Cada Comunidad Autónoma cuenta con una autoridad laboral, donde se presentará la comunicación (adjuntamos los enlaces al final del artículo) y después ésta facilitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la información.
Esta comunicación se debe presentar en el modelo oficial de cada comunidad autónoma, que podrás encontrar en su página web o en las oficinas. En la solicitud tendrás que indicar, entre otros, los siguientes datos:
- Datos de la empresa: nombre, domicilio, datos de contacto, CIF, actividad económica, entidad gestora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
- Datos del centro: Ubicación, clase de centro, actividad económica, número de trabajadores, metros cuadrados, maquinaria utilizada, potencia instalada, etc.
Supuestos específicos que requieren realizar otros trámites
Hay supuestos en los que no basta con comunicarlo, sino que es necesario obtener una autorización o licencia:
- Actividades de servicios. Generalmente basta con comunicarlo, sin embargo, si se trata de un centro de trabajo que pueda ocasionar perjuicio al medio ambiente, patrimonio histórico o a un entorno urbano, se deberá solicitar una autorización. En este último caso, si no contestasen en tres meses, se entenderá como aprobada.
- Establecimientos industriales y mercantiles. En este caso, el municipio donde se encuentre el establecimiento suele ser el competente. Será necesario obtener una licencia municipal cuando haya que realizar un proyecto de obra y el lugar de exposición o venta tenga más de 750m2, en el resto de supuestos bastará con una declaración responsable o comunicación previa.
- Por otra parte, las obras de construcción también tienen una consideración especial. Corresponde al contratista la obligación de comunicar la obra antes de su inicio, y para ello se utilizará el mismo formulario, en caso de que cuente con anexo A y B, u otro formulario habilitado para las obras de construcción, dependerá de la comunidad autónoma. Además, se deberá acompañar la comunicación de un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, o si la obra no cuenta con un proyecto, con una Evaluación de Riesgos.
Dónde presentar la comunicación en cada Comunidad Autónoma. Enlaces e impresos
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la Comunidad Autónoma se puede realizar por internet o de forma presencial, veamos cómo se debe proceder en cada caso, y después, cual el plazo de presentación.
Generalmente, si se cuenta con Certificado Digital o DNI electrónico, es posible presentar la comunicación de apertura por internet, desde la sede electrónica de tu Comunidad Autónoma, sino, se deberá acudir a una de las oficinas correspondientes.
En este listado puedes encontrar la información disponible de cada Comunidad Autónoma sobre la apertura de los centros de trabajo, con los enlaces para realizar el trámite online, la descarga de impresos y el listado de los lugares donde se puede presentar:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Canarias
- Cantabria
- Castilla y León
- Castilla-La Mancha
- Cataluña
- País Vasco
- Extremadura
- Galicia
- Illes Balears
- La Rioja
- Madrid
- Murcia
- Navarra
- Comunitat Valenciana
Ceuta y Melilla realizarán la comunicación en el Área de Trabajo e Inmigración.
Plazo para comunicar la apertura de un centro de trabajo
El empresario tiene que presentar la comunicación de la apertura del centro antes de la misma, o en un plazo de 30 días desde entonces. Si has comunicado los datos dentro del plazo establecido pero te ha llegado una notificación indicando que hay datos erróneos, tendrás 10 días para modificarlos.
En el caso de la construcción, la comunicación se deberá realizar, en cualquier caso, antes del inicio de la obra.
Infracciones y sanciones relacionadas con el centro de trabajo
Si no comunicas la apertura del centro de trabajo se considerará que has cometido una infracción, lo que conllevará una sanción económica.
También se consideran infracciones no comunicar la variación de datos, el cese de actividad de un centro de trabajo o no haber inscrito la actividad en la Seguridad Social, entre otras.
Normativa: Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
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buenos días una consulta, si una empresa tiene 3 centros de trabajo, y el ccc es el mismo para los tres, como se comunica el cierre de dos de ellos?.
gracias.