Uno de los requisitos al abrir un nuevo centro de trabajo es comunicar la apertura a la autoridad competente, ¿cuándo y dónde se debe comunicar? ¿qué consecuencias tiene no comunicarlo en plazo?
Apertura de centros de trabajo
Actualizado: 01/12/2025
El centro de trabajo es la unidad productiva con organización específica que se da de alta ante la autoridad laboral (art. 1.5 ET). Cada vez que se realiza una apertura, instalación, traslado, ampliación o reanudación de la actividad tras alteraciones de importancia, la empresa debe comunicarlo a la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma mediante el formulario oficial.
¿A quién hay que comunicar la apertura de un centro de trabajo?
La comunicación se presenta ante la autoridad laboral autonómica del territorio donde radica el centro. Esa autoridad traslada la información a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La comunicación se realiza en el modelo oficial de la CCAA (trámite electrónico o presencial).
| Comunidad Autónoma | Consejería/Departamento | Web |
|---|---|---|
| Andalucía | Consejería de Empleo, Empresa y Comercio | Sitio web |
| Aragón | Departamento de Economía, Industria y Empleo | Sitio web |
| Asturias | Consejería de Empleo, Industria y Turismo | Sitio web |
| Baleares | Consejería de Trabajo, Comercio e Industria | Sitio web |
| Canarias | Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda | Sitio web |
| Cantabria | Consejería de Economía, Hacienda y Empleo | Sitio web |
| Castilla-La Mancha | Consejería de Economía, Empresas y Empleo | Sitio web |
| Castilla y León | Consejería de Empleo | Sitio web |
| Cataluña | Departament de Treball, Afers Socials i Famílies | Sitio web |
| Extremadura | Consejería de Educación y Empleo | Sitio web |
| Galicia | Consellería de Economía, Emprego e Industria | Sitio web |
| Madrid | Empleo | Sitio web |
| Murcia | Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo | Sitio web |
| Navarra | Departamento de Empleo y Políticas Sociales | Sitio web |
| La Rioja | Consejería de Educación, Formación y Empleo. Área de Empleo y Formación | Sitio web |
| Comunidad Valenciana | Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball | Sitio web |
| Ceuta | Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo | Sitio web |
| Melilla | Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas | Sitio web |
Datos típicos a declarar:
- Empresa: razón social, CIF, domicilio, CNAE, mutua/entidad gestora AT/EP, etc.
- Centro: ubicación, actividad, número de personas trabajadoras, superficie, maquinaria y potencia instalada, turnos, etc.
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Supuestos específicos que requieren realizar otros trámites
- Actividades de servicios: por regla general basta la comunicación. Si la actividad puede afectar a medio ambiente, patrimonio o convivencia urbana, pueden exigirse licencias o autorizaciones municipales/autonómicas.
- Establecimientos industriales y mercantiles: el ayuntamiento suele ser competente para licencias urbanísticas/ambientales. En muchos casos bastará declaración responsable o comunicación previa; cuando proceda, se exigirá licencia.
- Obras de construcción: el contratista debe comunicar la apertura antes del inicio de los trabajos. Debe acompañarse el Plan de Seguridad y Salud (o evaluación de riesgos si no hay proyecto), con la aprobación que proceda según la normativa de seguridad y salud en obras.
Dónde presentar la comunicación en cada Comunidad Autónoma. Enlaces e impresos
Si dispones de certificado digital o DNIe, la tramitación puede hacerse por internet en la sede electrónica de tu CCAA. En caso contrario, se presenta en las oficinas habilitadas. Un directorio de consejerías autonómicas está disponible en la web del Ministerio de Trabajo.
Plazo para comunicar la apertura de un centro de trabajo
Con carácter general, la comunicación debe presentarse antes de la apertura o dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Si la administración requiere subsanar datos, se concede normalmente un plazo de 10 días para corregirlos.
En construcción, la comunicación debe realizarse siempre antes del comienzo de la obra.
Infracciones y sanciones relacionadas con el centro de trabajo
No comunicar la apertura (o reanudación tras alteraciones relevantes) constituye infracción en materia de prevención de riesgos laborales según la LISOS. También lo es no comunicar variaciones, cierre, o consignar datos inexactos. Las sanciones se graduarán conforme a los tramos vigentes y pueden resultar más graves en actividades calificadas como peligrosas, insalubres o nocivas.
Tabla rápida 2025: quién, cuándo y cómo
| Supuesto | Autoridad competente | Cuándo | Documentación habitual |
|---|---|---|---|
| Apertura/traslado/ampliación de centro | Autoridad laboral de la CCAA | Antes o en los 30 días desde el inicio | Modelo oficial, datos empresa/centro, actividad, personal, maquinaria |
| Reanudación tras alteraciones relevantes | Autoridad laboral de la CCAA | Antes o en los 30 días desde la reanudación | Formulario de reanudación, detalle de cambios |
| Obras de construcción | Autoridad laboral de la CCAA | Siempre antes de iniciar obra | Comunicación + Plan de Seguridad y Salud / Evaluación de riesgos |
| Licencias municipales (si proceden) | Ayuntamiento | Previo al inicio de actividad/obra | Proyecto/DR, informes técnicos y ambientales |
Centro de trabajo, teletrabajo y coworking: cómo saber si debes comunicar
En 2025 muchas empresas operan con modelos híbridos, teletrabajo y espacios coworking. ¿Cuándo existe “centro de trabajo” que deba comunicarse? La clave es la definición del art. 1.5 ET: unidad productiva con organización específica dada de alta ante la autoridad laboral. No basta cualquier lugar donde una persona presta servicios de forma esporádica; se exige una organización identificable (medios, actividad, personal asignado, autonomía funcional mínima) y la voluntad empresarial de constituirlo como tal.
Algunos criterios prácticos:
- Teletrabajo domiciliario: el domicilio del trabajador no suele configurarse como centro de trabajo. El centro seguirá siendo el principal de la empresa, salvo que se organice un núcleo estable con medios, personal y dirección específica.
- Coworking: si la empresa ocupa un espacio estable, señalizado, con medios propios y personal adscrito con organización diferenciada (ej., delegación comercial con varios empleados y dirección), puede considerarse un centro y, por tanto, comunicable. Si es uso puntual/itinerante sin estructura, normalmente no.
- Itinerantes y clientes: prestar servicios en instalaciones de clientes no convierte automáticamente cada ubicación en “centro” propio.
Recomendación: documenta la estructura (o su ausencia) del espacio alternativo, conserva contratos de arrendamiento/servicios y, ante la duda, consulta con la autoridad laboral o tu servicio de prevención. Comunicar un centro cuando concurren los elementos típicos evita incidencias en inspecciones y clarifica obligaciones preventivas.
Normativa: Orden TIN/1071/2010 (comunicaciones de apertura/reanudación); LISOS (infracciones y sanciones); RD 1627/1997 (seguridad y salud en obras de construcción).
Enlaces de interés
- Directorio de Consejerías Autonómicas de Trabajo (trámites por CCAA)
- Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril
- Texto consolidado de la LISOS (RDL 5/2000)
- RD 1627/1997, seguridad y salud en obras
- INSST – Guías técnicas y criterios sobre PRL
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
buenos días una consulta, si una empresa tiene 3 centros de trabajo, y el ccc es el mismo para los tres, como se comunica el cierre de dos de ellos?.
gracias.