No comunicar que se ha aceptado una herencia implica la pérdida del subsidio de mayores de 52 años

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Supremo confirma el criterio del SEPE: no comunicar en plazo que se ha recibido una herencia que supera rentas provoca la pérdida total del subsidio y la obligación ineludible de devolver todo lo cobrado desde el momento de la aceptación en la notaría.

Actualizado: 14/09/2026

Sentencia del Tribunal Supremo 305/2019. Aceptación de herencia y subsidios por desempleo.

Los hechos y el debate de fondo

En esta sentencia clave y unificadora del Tribunal Supremo (305/2019 de 10 de abril de 2019) se plantea el caso de una trabajadora, Joaquina, que estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 años y recibe y acepta legalmente como herencia un inmueble valorado en 8.275 euros.

Uno de los requisitos estructurales de los subsidios por desempleo es el de carecer de rentas propias, por lo que si se recibe un ingreso patrimonial que provoque la superación del tope legal, existe la obligación absoluta de comunicarlo inmediatamente al Servicio de Empleo. En 2026, el tope de rentas está fijado en 915,75 euros mensuales, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

El problema jurídico surge porque la trabajadora lo comunica al SEPE, pero fuera de plazo, ya que lo hizo un año después. Al cruzar datos y conocerlo, el SEPE le retira el subsidio de mayores de 52 años y, además, le exige la devolución íntegra de todo lo cobrado de paro desde el mismo momento de la aceptación de la herencia en la notaría.

El abogado de Joaquina recurrió esta dura sanción del SEPE, pero tanto el Juzgado de lo Social nº1 de Bilbao, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictaron sentencias en contra de la trabajadora. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, porque existían sentencias contradictorias entre distintos tribunales regionales sobre cómo castigar este olvido.

La cuestión que se debate es cuál debe ser la sanción correcta en el caso de que una persona que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años no declare a tiempo al SEPE que ha aceptado una herencia por la que supera temporalmente el tope de rentas.

En este caso había dos interpretaciones enfrentadas:

  • La Administración (el SEPE), que considera que la sanción por no cumplir el deber ineludible de comunicación de los ingresos debe ser la pérdida total del subsidio y la devolución retroactiva de lo indebidamente cobrado.
  • La del abogado de la trabajadora, que consideraba que tan solo se le debía sancionar de forma proporcional con un mes de suspensión en el cobro de la ayuda.

13 comentarios en «No comunicar que se ha aceptado una herencia implica la pérdida del subsidio de mayores de 52 años»

  1. Yo tambien pensaba que, al recibir una herencia o donación de importe alto, si sus rendimientos presuntos o reales no superan el límite de rentas de forma permanente, el subsidio se suspendía solo 1 mes, como se cita en ese ejemplo de una herencia de 12.000€.
    Pero he leído una sentencia reciente del TS que me ha desconcertado porque dicta algo muy distinto: Para determinar el tiempo de suspensión LA HERENCIA COMPUTA ÍNTEGRAMENTE COMO RENTA, NO SOLO POR SU RENDIMIENTO GENERADO O PRESUNTO (x%): “En la presente litis, la demandante percibió 3.222,22 euros, equivalentes a cinco meses del límite de rentas exigido para el subsidio por desempleo: el 75% del SMI del año 2018 sin pagas extras. Por tanto, el subsidio por desempleo deberá suspenderse durante ese plazo.” (STS 4316/2024 – ECLI:ES:TS:2024:4316, séptimo-4, en pg 7/7) https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3f512c95c9bd7562a0a8778d75e36f0d/20240913%20) .
    Es decir: ¡dividen el importe bruto entre el límite de rentas mensual y te suspenden el subsidio ese número de meses! Aplicando eso al ejemplo de la herencia de 12.000€, entonces ¿suspenden el subsidio por 14 meses? (12.000€ / 850€ = 14,1), y no 1 mes. Una herencia mayor de unos 40.000€, suspendería el subsidio por ¿4 años?
    Asi que el asunto está confuso.

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  2. Buenas noches,acepte una herencia de un inmueble a finales de mayo del pasado año junto con mi hermana y estoy cobrando la ayuda a mayores de 52 años.
    Declarándola ahora en el sepe que puede pasar.
    Saludos

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  3. Buenos días.
    Voy a recibir una herencia de 2896 €, tengo la obligación de comunicárselo al sepe y de cuánto tiempo dispongo y si se me pasa el tiempo unos días,qu ocurre.
    Gracias.

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  4. Buenas tardes mi pregunta es la siguiente: en el 2012 falleció mi padre y el testamento se lo abrió mi madre para pagar el impuesto de sucesiones, la herededa universal usufructuaria es ella y cuando no esté lega la usufructuacion a dos hermanas solteras que viven con ella y la cuidan , pero no se ha firmado la aceptación de herencia hasta el día de hoy, desde el 2019 estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, vamos a firmar la aceptación en octubre, cuando tengo que informar al SEPE,

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  5. Hola. En 2022 recibí 21000 de herencia de mi padre. Estaba entonces cobrando el sed y no tenía ni idea de qué había que notificarlo al SEPE, por lo que no lo hice. He trabajado posteriormente pero ahora vuelvo a quedarme en paro, por lo que tengo que volver a solicitar la prestación contributiva. Puedo notificar ahora al SEPE la recepción de esa herencia y pagar lo cobrado indebidamente durante esos meses? Gracias por anticipado.

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  6. Buenos días, si se recibe una herencia ya sea de 10.000 o 150.000 Euros, y se comunica al Sepe, dan de baja un mes o al ser un importe tan alto te pueden quitar el subsidio para mayores de 52 años?, gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Se da de baja el subsidio durante un mes. Ahora bien, si es un importe muy elevado lo que se ha cobrado, hay que tener en cuenta que el SEPE considera los rendimientos reales que produce ese capital (si se coloca en un depósito, acciones, inversiones, etc) o presuntos (si por ejemplo se mantiene en una cuenta corriente sin remuneración). Puede ampliar la información en esta guía que hemos publicado: cobro un subsidio y recibo un ingreso extraordinario.

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  7. Buenos días. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y este pasado 28 de febrero he aceptado una herencia familiar en el notario.
    Tengo claro que debo informar al SEPE: ¿Pero cuál es el plazo? ¿Me podría por favor si son 30 días a partir de la firma en la notaría?
    Muchas gracias.

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  8. Buenas tardes, después de una sanción grave con perdida del subsidio de mayores de 52, ¿cuanto tiempo tengo que volver a trabajar para volver a tener derecho otra vez al subsidio?
    Gracias

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    • Buenas tardes. Necesitamos conocer más detalles sobre la resolución, fecha y tipificación de la sanción. Le hemos enviado un email. Un saludo

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  9. He cobrado una herencia de 147.000€ en enero de 2023,no sabía que tenía que notificarlo al SEPE estoy cobrando la mitad de la ayuda ya que trabajo a media jornada que tengo que hacer ahora, me quitarán la ayuda? Tendré que devolver las cantidades cobradas desde esa fecha, a la espera de su contestación muchas gracias.

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  10. Hola! Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, soy heredera de un familiar fallecido con testamento ¿la herencia se entiende que es el total antes de pagar el impuesto de sucesiones o lo que queda después de pagarlo? Si renuncio a la herencia ¿tengo que comunicar al SEPE la renuncia?
    ¡Gracias!

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    • Buenas tardes Inma. Los criterios del SEPE en el asunto que comenta son los siguientes:
      “Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes.Si se transmiten bienes que hubieran sido heredados o legados, se entenderá
      como valor de adquisición el que figure en la escritura de partición o en la resolución judicial. Si no se dispone de dichos documentos, se tomará el valor que figure en el testamento o en la liquidación del impuesto de sucesiones o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
      En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes. A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado -incluyendo, por tanto, el rendimiento efectivo o presunto del dinero recibido en efectivo o depositado en entidades bancarias-“

      Un saludo.

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      • ¡Gracias Oscar! A ver si lo he entendido bien, en cuanto al dinero si me corresponden 10.000 y tengo que pagar en el impuesto de sucesiones 3.000 me cuenta que recibo 10.000. Después ya cuenta el rendimiento de los 7.000 ¿o me estoy haciendo un lío?
        Y otra pregunta ¿si se renuncia a una herencia se tiene que comunicar al SEPE?

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