FOGASA. El Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo público que interviene cuando el empresario se declara insolvente o en concurso de acreedores y no puede pagar a sus trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes.
El FOGASA adelanta esos pagos y posteriormente los reclamará a la empresa.
El Fondo de Garantía Salarial
Actualizado: 07/09/2026
Cada año, miles de trabajadores en España reciben pagos del FOGASA, procedentes de decenas de miles de empresas insolventes o en concurso de acreedores.
En este artículo explicamos cómo y cuándo solicitar su intervención.
¿Qué pasa si mi empresa ha cerrado pero me debe mi indemnización por despido? ¿Qué pasa si mi jefe no me paga los salarios que me debe porque dice que es insolvente aunque tengo una sentencia que le obliga a pagármelos? ¿Qué hago si mi empresa está en concurso de acreedores?
En todos estos casos existe un organismo conocido como FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Está adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social y es el responsable de garantizar y pagar los salarios e indemnizaciones pendientes de percibir por los trabajadores como consecuencia de la insolvencia o el concurso del empresario. El FOGASA se hará responsable del abono de dichas cantidades. Luego, el FOGASA actuará como acreedor frente a los empleadores que dejaron de abonar los salarios o indemnizaciones a los trabajadores.
El FOGASA está regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores
¿A qué trabajadores protege el FOGASA?
Las personas beneficiarias de la actuación del FOGASA son las siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
- Deportistas profesionales vinculados a sus clubes o entidades deportivas en virtud de relación laboral de carácter especial.
- Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas (sería el caso de los representantes de comercio)
- Trabajadores con relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
El FOGASA no puede proteger ni a los trabajadores al servicio del hogar familiar ni a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
¿Hasta qué cantidad pendiente de pago responde el FOGASA?
A la hora de abonar las cantidades pendientes, existen unos límites de pago.
A) Limites de pago de SALARIOS PENDIENTES
El FOGASA abonará los salarios reconocidos como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, y como máximo la cantidad que resultaría de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario (en 2026, 93,66 euros diarios), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago con un tope de ciento veinte días.
Pongamos un ejemplo, a Don José su empresa le adeuda los salarios de los meses de enero a junio de un mismo año. Su salario asciende a 60 euros al día. El FOGASA en este caso no le abonaría todas las cantidades, ya que a Don José le correspondería cobrar los salarios de 180 días, y el Fondo de Garantía sólo paga hasta 120 días y sólo abona hasta un máximo del doble del SMI, que en 2026 son 93,66 euros al día. Por lo que el FOGASA le abonaría un máximo de 11.239,20 euros, cuando en realidad le corresponderían 10.800 euros por los salarios dejados de percibir (en este ejemplo, al ser su salario real inferior al tope, cobraría la totalidad de esos 10.800 euros).
B) Límites de pago para las INDEMNIZACIONES
El FOGASA abonará a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, en todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional (en 2026, 93,66 euros al día), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Dentro de esta opción también existen diferencias de pago:
- Para despidos declarados improcedentes, nulos o para extinciones de contratos por voluntad del trabajador (cuando la ley lo permite): El FOGASA abonará 30 días por año (a pesar de que el juez condene a pagar a la empresa 45/33 días de indemnización).
- Para despidos objetivos y extinciones colectivas (EREs): El FOGASA abonará 20 días por año.
- Para indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada: el Estatuto de los Trabajadores reconoce una indemnización de 12 días por año para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015 (11 días por año si el contrato se firmó en 2014). El Tribunal Supremo ha confirmado en dos sentencias recientes y definitivas del Pleno (STS 1350/2024, de 19 de diciembre, y STS 736/2025, de 16 de julio) que los tribunales no pueden incrementar estas indemnizaciones tasadas invocando normativa europea; si algún día cambian, tendrá que ser por una reforma legal, no por vía judicial.
Otro ejemplo. A Doña Laura su empresa le adeuda la cantidad de 70.000 euros como consecuencia de una indemnización por despido improcedente de fecha 3 de febrero de un año determinado. Su salario es de 60 euros al día y su antigüedad es de algo más de 22 años. Doña Laura acude al FOGASA a solicitar que le abone las cantidades adeudadas. Sin embargo el FOGASA sólo le abonará como tope 34.185,90 euros (valor en 2026), ya que al ser un despido improcedente sólo le reconoce 30 días por año de servicio con el tope de una anualidad y en base a 93,66 euros al día.
La máxima indemnización que se puede recibir del FOGASA en 2026 es de 34.185,90 euros, aunque se tenga reconocida una superior.
También es importante conocer qué conceptos no cubre el FOGASA, como pluses, complementos, etc y las indemnizaciones acordadas mediante acto de conciliación en el SMAC.
Desde el 1 de Enero de 2014 y tras la supresión del artículo 33.8 Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA ya no abona directamente y cómo hacía antes en las empresas de menos de 25 trabajadores, el 40% de las indemnizaciones en despidos por causas económicas organizativas o de producción.
¿Cómo se solicita la intervención del FOGASA? ¿Cuáles son los plazos de que dispone el trabajador?
El plazo para solicitar el abono de las cantidades al FOGASA es de un año desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución Judicial Complementaria.
Para solicitar el pago del FOGASA, en primer lugar deberá rellenar un impreso (se encuentra en la propia web del FOGASA) donde se adjuntará la documentación requerida (DNI y datos personales del trabajador y de la empresa a la que se le reclama, la resolución judicial donde se establezca que la empresa adeuda al trabajador las cantidades que reclama y cualquier otra documentación que el propio formulario requiera dependiendo de cada caso) y también habrá que indicar en dicho formulario el número de cuenta donde queramos que el FOGASA nos ingrese el dinero.
¿Dónde se entrega la solicitud?
La solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
También se puede presentar telemáticamente a través de la sede electrónica del FOGASA
En esta guía explicamos el proceso con más detalle > En qué casos presentar una solicitud de prestaciones al FOGASA y cómo hacerlo paso a paso.
Regulación legal
- Fondo de Garantía Salarial (web del FOGASA)
- Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial
- Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com