Explicamos todos los detalles y funcionamiento del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
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Texto completo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores
Actualizado: 04/12/2025
Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo requisito no asumirá este las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el Fondo de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
Primera. Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al Fondo la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.
Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Tercera. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del Fondo el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos.
4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los apartados anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia.
Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de esta ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.
5. El Fondo de Garantía Salarial se financiará con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios a que se refiere el artículo 1.2 de esta ley, tanto si son públicos como privados.
El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.
6. A los efectos de este artículo se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.
7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
8. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en este artículo.
9. El Fondo de Garantía Salarial dispensará la protección regulada en este artículo en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias:
a) Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto por sus disposiciones legales y administrativas, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.
b) Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones, ha decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.
Cuando, de acuerdo con los términos establecidos en este apartado, la protección de los créditos impagados corresponda al Fondo de Garantía Salarial, este solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre los créditos pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por dicha institución de garantía y pedirá su colaboración para garantizar que las cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el procedimiento, así como para conseguir el reembolso de dichas cantidades.
10. En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea, además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo, en particular, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores, así como los satisfechos por el propio Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial prestará a la institución de garantía competente la colaboración que le sea requerida en relación con su intervención en el procedimiento y con el reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores.
11. El Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los apartados anteriores.
Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas.
Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.
Análisis y comentarios sobre el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué es el FOGASA y cómo protege tu salario?
¿Qué ocurre si la empresa para la que trabajas se declara insolvente o entra en concurso de acreedores? ¿Pierdes el derecho a cobrar los salarios que te deben o la indemnización por despido?
La respuesta a esta preocupación de todos los trabajadores se encuentra en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, una norma que actúa como una red de seguridad, regulando la existencia y el funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que garantiza que los trabajadores no queden desamparados en los momentos más críticos de la vida de una empresa.
El Fondo de Garantía Salarial, conocido por sus siglas FOGASA, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su financiación proviene de las cotizaciones que todas las empresas abonan mensualmente por cada uno de sus trabajadores. De esta forma, se crea una “hucha” colectiva destinada a cubrir las deudas laborales en casos específicos.
El FOGASA no interviene ante cualquier impago. Su actuación es subsidiaria, lo que significa que solo entra en juego como último recurso, cuando se cumplen dos condiciones clave:
- Existencia de una deuda reconocida: El trabajador debe tener un título que acredite la deuda de la empresa. Este título suele ser una sentencia judicial firme, un auto judicial o un acto de conciliación judicial.
- Insolvencia o concurso del empresario: La empresa debe ser declarada oficialmente insolvente por un juzgado (tras un intento de ejecución fallido) o estar inmersa en un procedimiento concursal (antigua suspensión de pagos o quiebra).
El FOGASA no es una ventanilla a la que acudir ante el primer retraso en la nómina. Es el mecanismo que se activa cuando la vía judicial contra la empresa ha demostrado que esta no tiene capacidad para pagar.
¿Qué deudas cubre el FOGASA? Límites y condiciones
El Artículo 33 establece una cobertura específica con límites cuantitativos y temporales muy definidos. El FOGASA no abona el 100% de cualquier deuda, sino que aplica unos topes para garantizar la sostenibilidad del sistema. La cobertura se divide en dos grandes bloques: salarios e indemnizaciones.
Cobertura de Salarios
El FOGASA abona los salarios pendientes de pago, incluyendo las pagas extraordinarias. Sin embargo, esta cobertura está sujeta a los siguientes límites:
- Límite temporal: Se cubre un máximo de 120 días de salario.
- Límite cuantitativo: La cantidad máxima a abonar por día de salario es el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Ejemplo práctico: Si a un trabajador se le deben 150 días de salario, el FOGASA solo le cubrirá 120. Si su salario diario real era superior al doble del SMI, el cálculo se hará utilizando este último como tope.
Importante: Los conceptos extrasalariales, como dietas, plus de transporte o gastos de locomoción, están excluidos de la cobertura del FOGASA.
Cobertura de indemnizaciones
El FOGASA también cubre las indemnizaciones reconocidas por despido o extinción del contrato, pero con reglas distintas:
- Causas cubiertas: Se cubren indemnizaciones por despido colectivo (ERE), despido objetivo, extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento grave del empresario (Artículo 50 ET), y extinciones en el marco de un procedimiento concursal.
- Límite de días:
- Para despidos improcedentes o extinciones por incumplimiento empresarial, la base de cálculo es de 30 días por año de servicio.
- Para extinciones por causas objetivas o despidos colectivos, la base es de 20 días por año de servicio.
- Límite temporal: La indemnización máxima que abona el FOGASA es de una anualidad (365 días).
- Límite cuantitativo: Al igual que con los salarios, el salario diario base para el cálculo no puede superar el doble del SMI diario.
Las indemnizaciones reconocidas en un acto de conciliación administrativo (en el SMAC) no son título suficiente para que el FOGASA las abone. Se requiere una conciliación judicial o una sentencia.
El procedimiento para solicitar la prestación al FOGASA
El camino para que un trabajador cobre del FOGASA es un proceso reglado que requiere paciencia y el cumplimiento de varios pasos:
- Reclamación judicial contra la empresa: El trabajador debe demandar a la empresa por las cantidades adeudadas.
- Obtención de un título ejecutivo: El proceso judicial debe concluir con una sentencia, auto o acta de conciliación judicial que reconozca la deuda.
- Ejecución de la sentencia: Se debe instar la ejecución de esa resolución ante el juzgado para intentar cobrar la deuda de los bienes de la empresa.
- Declaración de insolvencia: Si la empresa no tiene bienes suficientes para cubrir la deuda, el Juzgado de lo Social la declarará insolvente.
- Solicitud al FOGASA: Una vez obtenida la declaración de insolvencia o el certificado del administrador concursal, el trabajador tiene un plazo de un año para presentar la solicitud de prestación al FOGASA.
El FOGASA tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si no lo hace, se entiende estimada por silencio administrativo positivo, aunque nunca por una cuantía superior a los límites legales.
Errores comunes que debes evitar al reclamar al FOGASA
- Pensar que el FOGASA paga el 100% de la deuda: Es el error más frecuente. Los límites son estrictos y conocerlos evita falsas expectativas.
- Creer que una conciliación en el SMAC es suficiente para la indemnización: Como hemos visto, para las indemnizaciones por despido, el FOGASA exige un título judicial.
- Dejar pasar el plazo de un año: La solicitud debe presentarse en el plazo de un año desde la declaración de insolvencia. Pasado ese tiempo, el derecho prescribe.
- No reclamar judicialmente a la empresa: Sin una reclamación previa y una declaración de insolvencia, no se puede acudir al FOGASA.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el FOGASA
¿El FOGASA paga los salarios de tramitación?
Sí, los salarios de tramitación (aquellos devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia) se consideran salarios y están cubiertos por el FOGASA, siempre dentro de los límites generales de 120 días y el doble del SMI.
¿Qué ocurre si la empresa está en concurso de acreedores?
En caso de concurso, es el administrador concursal quien certifica las deudas con los trabajadores. Con ese certificado, se puede acudir directamente al FOGASA sin necesidad de una declaración de insolvencia del juzgado de lo social. La jurisprudenciaaclara que en estos casos la competencia para determinar la responsabilidad del FOGASA puede recaer en el juez del concurso.
¿Cuánto tarda en pagar el FOGASA en la práctica?
Aunque el plazo legal para resolver es de tres meses, en la práctica, debido al volumen de expedientes, los pagos pueden demorarse varios meses más.
Si cobro del FOGASA, ¿puedo reclamar el resto a la empresa?
Sí. El FOGASA paga de forma subsidiaria y con límites. El trabajador conserva su derecho a reclamar a la empresa la parte de la deuda no cubierta por el Fondo, aunque las posibilidades de cobro suelen ser remotas si la empresa es insolvente.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)