Impugnación judicial de un ERE

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Cuando no hay acuerdo en un ERE de extinción, o cuando el acuerdo alcanzado se considera contrario a derecho, la ley prevé un proceso judicial específico para impugnarlo. Explicamos quién puede presentarlo, en qué plazo y ante qué órgano.

La impugnación judicial del despido colectivo

Actualizado: 15/09/2026

Desde la reforma laboral de 2012, que suprimió la autorización administrativa previa de los ERE de extinción, la empresa puede ejecutar sus medidas de despido colectivo sin necesidad de que un organismo público las autorice antes. Como contrapartida, se reforzó el control judicial posterior: son los Tribunales quienes revisan la legalidad de un ERE, cuando es impugnado por los representantes de los trabajadores, por la autoridad laboral, o por cada trabajador afectado a título individual.

Existen, en realidad, dos vías de impugnación distintas: la colectiva, reservada a los representantes de los trabajadores, y la individual, que cada trabajador puede ejercer sobre su propio despido, pero solo después de que haya transcurrido el plazo de la vía colectiva.


1. La impugnación colectiva (art. 124 LRJS)

Este proceso está regulado en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

¿Quién puede presentar la demanda colectiva?

Solo los representantes legales de los trabajadores (el comité de empresa, los delegados de personal, la comisión negociadora ad hoc, o el comité intercentros si el convenio le atribuye esa función), y también los representantes sindicales, siempre que estos últimos tengan implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo. Los trabajadores individualmente considerados no están legitimados para acudir a esta vía colectiva: el Tribunal Supremo lo ha reiterado en varias sentencias (por ejemplo, STS 18 de marzo de 2014, rec. 114/2013), precisamente porque este proceso busca una solución homogénea para todos los afectados, algo que no se conseguiría con demandas individuales que podrían acabar en sentencias contradictorias entre sí.

¿En qué motivos se puede fundar la demanda?

El art. 124.2 LRJS limita la demanda a estos cuatro motivos:

  • Que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita del despido.
  • Que no se ha realizado el período de consultas o entregado la documentación exigida por el art. 51.2 ET, o que no se ha respetado el procedimiento del art. 51.7 ET.
  • Que la decisión se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  • Que la decisión vulnera derechos fundamentales y libertades públicas.

Plazo para presentar la demanda

El plazo es de 20 días hábiles, y tiene carácter de caducidad, contados desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas, o desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo, si no hubo acuerdo.


2. La demanda de la propia empresa para validar el despido

Si nadie impugna el despido colectivo en ese plazo de 20 días (ni los representantes de los trabajadores, ni la autoridad laboral), la propia empresa puede presentar una demanda para que se declare judicialmente que su decisión se ajusta a derecho (art. 124.3 LRJS). El plazo para hacerlo es de otros 20 días, a contar desde que finaliza el plazo anterior. Esta sentencia, si se dicta, produce efectos de cosa juzgada sobre las posteriores impugnaciones individuales.

3. La impugnación individual de cada trabajador

Cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por la vía colectiva que hemos visto, cada trabajador afectado puede impugnar su propio despido de forma individual, aunque con reglas específicas:

  • El plazo para esta impugnación individual no empieza a correr hasta que haya transcurrido el plazo de caducidad de 20 días que tienen los representantes de los trabajadores para la acción colectiva.
  • Si el debate versa sobre los criterios de preferencia para ser incluido o no en el despido (por ejemplo, antigüedad, cargas familiares), también deberán ser demandados los trabajadores a los que afecte esa comparación.

Si, por el contrario, la impugnación colectiva sí se ha producido, la sentencia que se dicte sobre ella vincula, con carácter general, a los procesos individuales posteriores relacionados con el mismo despido colectivo.

Carácter urgente del proceso

El proceso judicial de los ERE de extinción tiene carácter urgente y preferente respecto de otros asuntos en materia laboral, precisamente por la trascendencia que tiene para un número elevado de trabajadores.

¿Qué órgano judicial es competente?

Depende del ámbito territorial del ERE:

  • Si el ERE tiene ámbito autonómico, corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Si el ERE tiene ámbito nacional (afecta a centros de trabajo en varias comunidades autónomas), corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Normativa

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