Los trabajadores a tiempo parcial ¿deben cobrar el 100% de todos los pluses?

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta un convenio colectivo de empresa. Aclara que algunos pluses deben pagarse por igual a todos los trabajadores, pero otros, únicamente en proporción a las horas trabajadas.

¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a cobrar íntegramente todos los pluses?

Actualizado: 08/12/2020

La mayor parte de las empresas pagan pluses a sus trabajadores en la nómina.  Plus de productividad, plus de transporte, plus de nocturnidad, pluses de quebrando de moneda, por trabajar en días festivos, plus de peligrosidad, etc.  Toda esta materia está regulada en los convenios colectivos, en acuerdos de empresa y en el propio contrato de trabajo.

Cuando en una empresa existen al mismo tiempo trabajadores a jornada completa y trabajadores a tiempo parcial, suelen producirse conflictos a la hora de interpretar si los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a cobrar el mismo plus que el resto de sus compañeros, o solo de forma proporcional a las horas trabajadas.

Como vemos en la jurisprudencia, no hay una solución única, sino que hay que analizar cada convenio colectivo.

Este tema suele ser fuente habitual de conflictos. La empresa intentará pagar la menor cantidad de pluses, reduciéndolos en el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, mientras que estos trabajadores reclaman en muchos casos que se les abone íntegramente el plus.

 

Este es el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo que analizamos (sentencia TS sala de lo Social nº 827/2020, de 1 de octubre de 2020)¹

Una empresa de transportes en Andalucía tiene trabajadores a jornada completa y otros a jornada parcial.  Los primeros reciben íntegramente los pluses, mientras que la empresa paga a los trabajadores a tiempo parcial solo la parte proporcional de los pluses de quebranto de moneda, transporte, conservación de material, de conductores y repartidores e incentivo de convenio, alegando que estos pluses deben ajustarse en función de las horas realmente trabajadas.  La Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones del sindicato CGT presenta demanda de conflicto colectivo reclamando que los trabajadores a tiempo parcial cobren íntegramente los pluses.

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el caso llega al Tribunal Supremo, que dicta sentencia con estos fundamentos:

El Tribunal Supremo aclara el alcance de lo dispuesto el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente: Art. 12.4 ET: “Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.”

Este artículo establece que las condiciones laborales de los trabajadores a tiempo parcial respecto de los que se encuentran a tiempo completo deben respetar el principio de igualdad, pero eso no impide que determinados derechos también tengan que someterse al principio de proporcionalidad, en función del tiempo del Trabajo.

En el caso concreto que se analiza, el Supremo interpreta la aplicación del convenio colectivo correspondiente (XIX Convenio Colectivo de empresa B.O.J.A. nº 182, de 18/09/2014), llegando a las siguientes conclusiones:

 

A) Pluses que deben cobrar por igual todos los trabajadores de en este acuerdo de empresa, con independencia de que sean a jornada completa o a jornada parcial:

  • El Plus de quebranto de la moneda (art. 17):  debe incluirse en su importe íntegro ya que, aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo ni, por ende, calificable como prestación divisible.
  • Plus de conservación del material (art. 15):  Este concepto retributivo tampoco se abona en atención al tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, al igual que sucede con el quebranto de moneda, se quiere incentivar el buen uso, mantenimiento y manejo del vehículo y, por tanto, vinculado a la tarea o función y no al tiempo de prestación de servicios. Es el comportamiento del trabajador en el uso del material, al margen del tiempo que destine al trabajo. E incluso, se prevé que el mal uso o su uso defectuoso puede provocar su supresión en el mes en el que se haya causado el daño o mala conservación, si atender ello a los días trabajados o tiempo de trabajo. Por tanto debe ser abonado en su integridad.

 

B) Pluses que la empresa puede pagar, en este acuerdo de empresa, reducidos proporcionalmente a las horas de trabajo efectivo de los trabajadores a tiempo parcial:

 

  • Plus de Transporte (art. 18):  tras el análisis de lo dispuesto en el acuerdo de empresa, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que este plus realmente no está compensando gastos de desplazamiento que afectan a todo trabajador por el solo hecho de tener que ir y salir del trabajo, ya que la empresa lo abona incluso en en situaciones en las que no hay esos desplazamientos, es por lo que procede su abono “pro rata temporis” al ser perfectamente divisible y los trabajadores a tiempo parcial lo deberán cobrar ajustado a las horas de trabajo realmente realizadas.
  • Complemento por conductor (art.9): según la redacción del convenio, depende de la efectiva prestación de servicios y es una prestación divisible, sometida a reglas de proporcionalidad, que los trabajadores a tiempo parcial deben cobrar proporcionalmente a las horas trabajadas.
  • Otros complementos salariales (plus incentivo de convenio, art. 7): es un concepto que integra la paga de vacaciones y es de carácter anual, siendo prorrateado en los doce meses -de ahí que se incluya en la paga de vacaciones-. Siendo ello así, cabe entender que el mismo se vincula al tiempo de trabajo, lo que permite tenerlo como concepto que se identifique con una prestación divisible.

 

El sindicato CGT  valora así esta sentencia:

El Tribunal Supremo da la razón a CGT y obliga a la empresa de autobuses CTSA-PORTILLO a cesar en la discriminación retributiva al personal con contrato a tiempo parcial o contrato temporal.

 

Sentencia nº 827/2020 del Tribunal Supremo, sala de lo Social

¹ Texto completo de la Sentencia (CENDOJ) Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia nº 827/2020, de 1 de octubre de 2020

 

Conclusiones

Tras la lectura de esta sentencia del Tribunal Supremo, que reitera jurisprudencia anterior, llegamos a la siguiente conclusión:

No existe un derecho absoluto a que los trabajadores a tiempo parcial deban cobrar íntegramente todos y cada uno de los pluses en las mismas condiciones que los trabajadores a jornada completa, sino que se puede aplicar el principio de proporcionalidad.  

Es necesario analizar e interpretar la naturaleza de cada complemento, tal y como está regulado en el convenio colectivo o de empresa,  y ver si realmente el plus corresponde a un concepto divisible o no.

En la práctica, muchos de los pluses que se negocian en los convenios colectivos tienen una función retributiva general, que no se corresponde exactamente con el concepto concreto con el que se denominan.

En este caso, el Tribunal Supremo consideró que sería discriminatorio no abonar íntegramente los pluses de quebranto de moneda y conservación de material a los trabajadores temporales o a tiempo parcial de la empresa. Sin embargo, si admitió que se prorrateen otros pluses, como el de transporte.

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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