Convenio colectivo para las Cajas y entidades financieras de ahorro

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Convenio 2019 -2023.  Incluye el primer Acuerdo sectorial en materia de Teletrabajo y derechos digitales.

Actualizado 03/12/2020

Convenio colectivo de Cajas de Ahorros 2019 -2023

El BOE del 3 de diciembre publica el nuevo Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro 2019 – 2023.  Uno de sus aspectos más novedosos es que se regula por primera vez el trabajo a distancia y el teletrabajo (art. 14 ) y los derechos digitales de los trabajadores (art.15).

 

Texto completo del Convenio

El texto completo, publicado en el BOE del 3 de diciembre (Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo), puede descargarse desde este enlace:  Convenio colectivo Cajas de Ahorros 2019-2023 pdf.

Convenio Colectivo Cajas Ahorros pagina 1
Pulse para descargar el archivo completo en pdf

Novedades del convenio

Las novedades de este convenio, según la valoración del sindicato CCOO, son las siguientes:

TELETRABAJO

  • Se concretan las compensaciones para jornadas en teletrabajo superiores al 30%: La empresa debe proporcionar un ordenador, teléfono móvil y silla ergonómica y abonar hasta 130 euros para adquirir pantalla, teclado y ratón en el caso que no te lo proporcione. Compensación para el resto de gastos de 55 euros mensuales proporcionales al porcentaje de teletrabajo que se realice.
  • Se mejora la regulación del RDL sobre teletrabajo al incorporar el “trabajo no presencial inferior al 30% de la jornada de trabajo” que conlleva, en caso de ser necesarios la provisión por parte de la empresa de un ordenador y teléfono móvil, además de poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decida la persona.
  • Se establecen las compensaciones para el teletrabajo por Covid y por otras situaciones de emergencia que no contempla el RDL: Un ordenador y teléfono móvil, que debe proporcionar la empresa, así como hasta 45 € para adquisición de pantalla, teclado y ratón, si no lo proporciona la empresa, además de poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decida la persona.

DESCONEXIÓN DIGITAL:

  • Se reconoce el derecho a desconectar una vez finalizada la jornada.
  • Se limitan las convocatorias de reuniones fuera de la jornada diaria que, en todo caso, deben ser de asistencia voluntaria, no pudiendo finalizar más allá de las 19 h.
  • Se establece una franja de desconexión obligatoria entre las 19 h y las 8 h del siguiente día hábil.

TIEMPO DE TRABAJO

  • Reducción Jornada Anual a 1.650 horas más 30 de formación.
  • 1 día más de libre disposición a partir de 2020. Consolidamos 2 días.
  • Vacaciones: fraccionamiento hasta en 4 periodos.
  • Permiso retribuido por violencia de género de hasta 3 meses.
  • Reducción de jornada jueves tarde, para cuidado de menores hasta 12 años.
  • Mejora en el permiso de acumulación lactancia: los 10 días naturales más 5 hábiles se podrán disfrutar como 15 días hábiles, en las entidades sin mejoras de los permisos de nacimiento.
  • Inicio y cómputo de todos los permisos regulados en el convenio en días hábiles.
  • Conversión en días hábiles de los permisos complementarios por desplazamiento.
  • Inicio del permiso de matrimonio en día hábil y disfrute en días naturales.
  • Los permisos por hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad grave o cuidado de familiares, podrán disfrutarse en días alternos.

SALARIOS

  • Incremento salarial:
    • En las tablas: 0,75% en 2022 y 1% en 2023.
    • Pago único adicional del 0,25% vinculado a dividendos/beneficios en 2022, 2023 y 2024.
    • Pago único adicional del 0,25% vinculado a un ROE >=8% en 2022, 2023 y 2024.
  • Plus convenio:
    • 2021 y 2022 se percibe la parte fija lineal del plus incrementada hasta 517,15€; se trasladan 207,29€ en todos los niveles, de la parte variable a la fija.
    • A partir de 2023 el Plus Convenio volverá a percibirse en su totalidad (parte fija y variable) actualizándose su cuantía total.
  • Trienios:
    • 3% fijo
    • Adicionalmente se podrá devengar en un pago único hasta el 1,20% calculado de la siguiente manera:
      • 0,20% calculado anualmente si ROE>=7%
      • 0,20% calculado anualmente si ROE>=11%

Tablas salariales convenio colectivo cajas ahorros 2019 -2023

PRÉSTAMOS

  • Vivienda:
    • Incremento del capital mínimo de 200.000€ a 230.000€ para compra de vivienda habitual.
    • Posibilidad de alquilar la vivienda adquirida con préstamos vivienda de convenio en caso de traslado que implique cambio de domicilio y hasta el retorno al territorio de origen.
    • El préstamo vivienda se podrá solicitar hasta 3 veces durante la vida laboral, con venta de la anterior vivienda y cancelación también del préstamo anterior.
  • Atenciones Diversas:
    • Se incrementa el mínimo de 25.000 € a 30.000 €.

OTROS BENEFICIOS SOCIALES

  • Extensión de la ayuda de formación a los hijos e hijas del personal declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Seguro de vida: incremento del capital de 9.015,18 € a 15.000 €.

SALUD LABORAL

  • Reconocimiento de todas las plantillas como usuarios de Pantallas de Visualización de Datos.

GARANTÍAS PARA EL EMPLEO

  • Renovación de la cláusula de empleo. Compromiso de 95% de plantilla fija y plazo de negociación previo a la aplicación de cualquier medida traumática.
  • Podrá acordarse la aplicación del teletrabajo, como mecanismo que permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.

 

 

Regulación del Trabajo a distancia, el Teletrabajo y los Derechos Digitales (art. 14 y 15)

 

Artículo 14. Trabajo a distancia y Teletrabajo.

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo.

Cualquier modificación en las empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50% de la representación laboral de las mismas.

2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.

3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.

4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente.

6. Dotación de medios y compensación de gastos.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:

− Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.

− Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).

− A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada.

Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 Euros, los siguiente medios y herramientas:

− Teclado.

− Ratón.

− Pantalla.

En el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas.

Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 55 Euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.

Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.

Durante la vigencia del presente Convenio la citada cantidad de 55 Euros se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.

7. Derechos de información y participación.

Las empresas:

– Identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la RLT a las personas que teletrabajen.

– Entregarán mensualmente a la RLT la relación de personas, identificadas por NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Igualmente estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.

– Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.

La RLT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras.

8. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá acordarse la aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.

9. Seguridad y salud laboral.

La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 será prevalentemente a distancia.

10. Derechos colectivos y sindicales:

La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.

Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y comunicarse con la RLT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que existan en las redes y canales telemáticos de la empresa(incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otro canal de uso habitual de la plantilla) garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.

Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.

La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.

Artículo 15. Derechos digitales.

1. Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el ámbito laboral:

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Las partes firmantes son conscientes no solo del desarrollo tecnológico de las comunicaciones y de la necesidad de encontrar permanentemente nuevos equilibrios con el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, sino también de las posibles distorsiones que la permanente conectividad puede provocar en el tiempo de trabajo, así como en el ámbito personal y familiar de las personas trabajadoras.

Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho, cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.

Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 88 de la LOPD, se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la Entidad.

A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles de articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.

El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de promoción, evaluación y valoración.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de las recomendaciones indicadas en el punto 4:

1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.

2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las entidades desde las 19 h de la tarde y hasta las 8 h del día siguiente, excepto correos automáticos que no contengan mandatos. Se adaptará esta limitación horaria para aquellos empleados que realicen horarios singulares que se encuentren dentro de la franja 19 h de la tarde y hasta las 8 h del día siguiente.

3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.

4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas:

– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.

– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior.

– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.

– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.

– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de trabajo de cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.

– Con carácter general las reuniones no finalizarán más tarde de las 19 horas, deberán convocarse con 48 horas mínimas de antelación y no se realizarán, fuera de la jornada laboral en: días no laborables y festivos, vísperas de días no laborables y festivo, mes de agosto y semana de la fiesta mayor en cada localidad.

– Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.

5. Las Entidades realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.

2. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.

 

La información continúa en este artículo:

La nueva Ley del Teletrabajo

https://loentiendo.com/medios-y-compensacion-gastos-teletrabajo/


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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