El Ministerio de Trabajo ha cerrado un acuerdo con CCOO y UGT para ampliar los permisos laborales por duelo y crear nuevos permisos para cuidados paliativos y acompañamiento en la eutanasia.

Actualizado: 16/12/2025
¿Qué cambia con el nuevo acuerdo?
El pasado 15 de diciembre, el Ministerio de Trabajo alcanzó un pacto con los sindicatos CCOO y UGT para modificar el Estatuto de los Trabajadores y ampliar significativamente los permisos relacionados con situaciones de duelo y cuidados al final de la vida.
Principales novedades del acuerdo:
1. Ampliación del permiso por fallecimiento
El permiso actual de 2 días (ampliable a 4 en caso de desplazamiento) se extenderá a 10 días laborables cuando fallezca el cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
Para familiares de segundo grado por afinidad (familia política), el permiso se mantiene en 2 días laborables, ampliables a 4 si es necesario desplazarse.
Características del nuevo permiso:
- Los 10 días se podrán disfrutar de forma continuada o discontinua
- El plazo para utilizarlos será de cuatro semanas desde el fallecimiento
- El cómputo podrá iniciarse desde la fecha del fallecimiento o desde la entrega de las cenizas a la familia
2. Nuevo permiso de cuidados paliativos
Se crea un permiso de hasta 15 días laborables para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que necesiten cuidados paliativos.
Este permiso podrá dividirse en dos fracciones dentro de un periodo de tres meses, desde el primer día de uso hasta el fallecimiento de la persona. Solo se podrá utilizar una vez por cada persona que requiera estos cuidados.
3. Permiso para acompañar en la eutanasia
Cualquier trabajador designado por una persona para acompañarla cuando vaya a recibir la eutanasia tendrá derecho a un día de permiso, sin necesidad de que exista parentesco.
4. Adaptaciones de jornada
Además, se contempla la posibilidad de solicitar reducciones o adaptaciones de jornada para atender a una persona en sus últimos días de vida.
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La patronal rechaza el acuerdo
CEOE y Cepyme comunicaron el pasado 4 de diciembre su rechazo frontal a esta iniciativa. Las organizaciones empresariales consideran que se trata de “un nuevo intento de trasladar a las empresas el coste y la responsabilidad de políticas públicas sobre cuidados que corresponde asumir a la Administración”.
La patronal sostiene que los permisos aprobados en años recientes tienen una regulación deficiente que facilita el absentismo laboral, y han solicitado que se definan mejor aspectos como:
- Qué se considera conviviente
- Cómo se acreditan las necesidades de cuidado
- Cómo se controla el uso de permisos por varias personas para el mismo caso
El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, calificó de “incomprensible” y de “gran insensibilidad” la postura de la patronal española, señalando que este acuerdo “debería haber sido de todos” y que pone a España “en la modernidad de lo que hacen el resto de países de Europa”.
¿Cuándo entrará en vigor?
El acuerdo alcanzado este lunes es solo el primer paso. Para que estas modificaciones se conviertan en realidad, será necesario:
1. Debate en el Consejo de Ministros: El Ejecutivo deberá aprobar la norma, que tendrá rango de ley (proyecto de ley o real decreto-ley).
2. Paso por el Ministerio de Economía: Fuentes de este departamento señalan que hay que “encontrar el equilibrio para conquistar derechos de la mano de las empresas”, manteniendo una postura más cautelosa que la de Trabajo.
3. Tramitación parlamentaria: La norma necesitará el respaldo del Congreso de los Diputados. Trabajo confía en conseguir apoyo mayoritario dada “la sensibilidad del tema”, aunque partidos como PP, Vox y Junts han rechazado sistemáticamente acuerdos que no cuenten con el visto bueno de la patronal, como ya ocurrió con la reducción de jornada.
El Ministerio de Trabajo se ha comprometido a trabajar “desde este mismo instante” para garantizar el apoyo parlamentario necesario.
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Situación actual de los permisos por fallecimiento
Actualmente, el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso por fallecimiento de la siguiente manera:
- 2 días naturales por fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
- 4 días naturales si es necesario realizar un desplazamiento
Según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, estos días deben computarse desde el primer día laborable del trabajador, no desde la fecha del fallecimiento si esta cae en fin de semana o festivo.
Opinión de los sindicatos
Los representantes sindicales han defendido que España tenía “una anomalía normativa” con permisos tan reducidos, y consideran que esta reforma supone un ejercicio de “dignificación” del Estatuto de los Trabajadores.
Patricia Ruiz, de UGT, señaló que la ampliación del permiso “evitará bajas por incapacidad temporal por colapso emocional” y pidió a los parlamentarios “decoro, coherencia y sensibilidad” para aprobar la norma.
Javier Pacheco, de CCOO, hizo un llamamiento a que no se apele a “tecnicismos” para rechazar una norma “llena de humanidad”, recordando que es necesario “dar suficiente atención a los momentos más duros que vive una persona en el ejercicio de su vida”.
¿Qué dice el convenio colectivo?
Es importante recordar que los convenios colectivos pueden mejorar estos permisos mínimos establecidos por ley. Algunos convenios ya contemplan:
- Más días de permiso por fallecimiento
- Ampliación del grado de parentesco
- Permisos específicos para otros supuestos
Si se aprueba esta reforma, pasará a ser el nuevo mínimo legal que todos los trabajadores tendrán garantizado, independientemente de lo que establezca su convenio.
