El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 38 garantiza el derecho a vacaciones que tiene todo trabajador. Aclaramos las dudas más frecuentes.

Texto completo del artículo 38 del Estatuto, sobre las vacaciones
Actualizado: 16/12/2025
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Comentario y análisis del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 38 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta días naturales. Este mínimo legal se refiere a días naturales, incluyendo festivos y fines de semana, a menos que el convenio colectivo o el contrato de trabajo establezcan un período superior o lo computen en días hábiles, lo cual suele ser una mejora para el trabajador.
Aclaramos algunos conceptos clave:
Duración mínima y cómputo
Como se mencionó, el mínimo de vacaciones es de 30 días naturales por año trabajado. Si el trabajador no ha completado un año de servicio, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones. Es un error común confundir días naturales con días hábiles. Mientras la ley establece el mínimo en días naturales, muchos convenios lo mejoran estableciendo 22 días hábiles, lo que equivale a más de 30 días naturales.
¿Cómo se alcanza el acuerdo sobre las fechas de disfrute?
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual. En caso de desacuerdo, la jurisdicción social será la competente para fijar la fecha de disfrute, siendo el procedimiento sumario y preferente, y su decisión irrecurrible.
Preavisos y calendario de vacaciones
La empresa debe elaborar un calendario de vacaciones, que debe ser conocido por el trabajador con al menos dos meses de antelación a la fecha de su disfrute. Este preaviso es fundamental para que el trabajador pueda planificar su descanso.
Recuerda: las vacaciones son días que no se trabaja, pero que sí se cobra
Durante el período de vacaciones, el trabajador percibirá su salario habitual. La jurisprudencia ha consolidado que la retribución debe incluir el promedio de todos los conceptos salariales ordinarios, excluyendo aquellos de naturaleza extrasalarial o indemnizatoria (como dietas o pluses de transporte).
El derecho a vacaciones no es sustituible por una compensación económica, salvo en el caso de extinción del contrato de trabajo antes de haber disfrutado las vacaciones generadas. En este supuesto, se abonará la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
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Vacaciones y la interrupción por Incapacidad Temporal (IT) o los permisos por nacimiento
Este es uno de los puntos más importantes y que más ha evolucionado gracias a la jurisprudencia. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece reglas claras:
- Coincidencia con IT por embarazo, parto, lactancia o permisos de nacimiento: Si el período de vacaciones coincide con una de estas situaciones, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta, incluso si ha terminado el año natural al que correspondían.
- Coincidencia con IT por otras causas: Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, el trabajador también podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.
La jurisprudencia ha confirmado que este derecho se aplica tanto si la IT comienza antes de las vacaciones como si sobreviene una vez iniciado el disfrute de las mismas.
Derechos y obligaciones en materia de vacaciones
Derechos del Trabajador
- Disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
- Conocer el calendario de vacaciones con al menos dos meses de antelación.
- Percibir su salario habitual durante las vacaciones.
- Disfrutar las vacaciones en un momento posterior si coinciden con IT, maternidad o paternidad, incluso fuera del año natural.
- Recibir compensación económica por las vacaciones no disfrutadas si el contrato finaliza.
Obligaciones de la Empresa
- Conceder el período de vacaciones legal o pactado.
- Retribuir las vacaciones adecuadamente.
- Establecer un calendario de vacaciones y comunicarlo con la antelación debida.
- Respetar el derecho del trabajador a posponer sus vacaciones en caso de IT, maternidad o paternidad.
Errores comunes en el tema de las vacaciones
- Pensar que las vacaciones se “recuperan”: Un error grave es creer que los días de vacaciones disfrutados fuera del calendario original por una IT deben compensarse trabajando más horas para cumplir la jornada anual. Los jueces han dejado claro que esta práctica es ilegal, ya que vacía de contenido el derecho al descanso retribuido. Las vacaciones son un derecho a no trabajar y ser remunerado por ello, no una simple redistribución de la jornada.
- Compensar económicamente las vacaciones: Salvo en el finiquito, es una práctica ilegal. El descanso es irrenunciable.
- Creer que se pierden las vacaciones por estar de baja: Como hemos visto, la ley y los tribunales protegen este derecho de forma robusta.
Recomendaciones
- Consulta tu convenio colectivo: Puede establecer condiciones más favorables (más días, cómputo en días hábiles, períodos preferentes de disfrute, etc.).
- Planifica con antelación: Propón tus fechas de vacaciones a la empresa con tiempo para facilitar el acuerdo.
- Comunica por escrito: Cualquier solicitud o acuerdo sobre vacaciones debe quedar documentado para evitar malentendidos.
- Guarda justificantes: Si tus vacaciones coinciden con una IT, es fundamental guardar los partes médicos para acreditar la situación.
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Se pueden perder las vacaciones si no se disfrutan en el año? Por regla general, sí. El derecho a las vacaciones caduca el 31 de diciembre del año en que se devengan. Sin embargo, las excepciones de IT, maternidad/paternidad permiten disfrutarlas en el año siguiente o incluso más allá, según los límites temporales que marca la ley.
¿Qué pasa si la empresa no me concede las vacaciones? Puedes presentar una demanda ante la jurisdicción social a través de un procedimiento especial, sumario y preferente, para que un juez fije el período de disfrute.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones? Sí, siempre que haya acuerdo entre la empresa y el trabajador, y se respete lo que pueda establecer el convenio colectivo.
¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato? La empresa debe abonarlas en el finiquito como parte de la liquidación. Es el único caso en que se pueden compensar económicamente.
¿Si me pongo enfermo durante mis vacaciones, pierdo esos días? No. La incapacidad temporal interrumpe el disfrute de las vacaciones. Tienes derecho a disfrutar los días de vacaciones que coincidieron con la baja médica una vez te reincorpores, en las condiciones que marca la ley.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)