Hay que prestar atención a lo que establezca el Convenio colectivo. Algunos permiten otras fórmulas que no pasan obligatoriamente por pagar más al trabajador por ese día de trabajo, sino, por ejemplo, compensarle con otros días de descanso.
¿Qué sucede cuando se trabaja en días de fiesta laboral?
La regulación del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.2)
Actualizado 15/12/2021
Esta tarde hemos tenido una interesante discusión en el grupo de Facebook, cuando uno de los miembros ha preguntado si todo el que trabajase el día 25 de diciembre tenía que cobrarlo como festivo.
En principio, una respuesta inmediata llevaría a responder que, en efecto, el día 25 hay que pagarlo como festivo, pero la realidad es más compleja y aunque la norma general podría ser esa, lo cierto es que es imprescindible consultar cómo regula este tema el Convenio colectivo, aunque exista una regulación básica en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
El artículo 37.2 ET reconoce la existencia del derecho a disfrutar de las fiestas laborales y lo hace de este modo:
Art. 37.2. Estatuto de los Trabajadores : “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.”
Como el Estatuto habla de que las fiestas laborales tendrán “carácter no recuperable”, algunas personas entienden que si se trabaja en día festivo, la única forma de compensar al trabajador debe ser pagándole como día festivo … y esto no es necesariamente así.
El Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia ha aclarado ese precepto. En una reciente sentencia (STS 1132/2020 de 18 de diciembre de 2020) a propósito del Convenio Colectivo de los Call Center, explicaba lo siguiente:
“El carácter ‘no recuperable’ que predica el artículo 37.2 ET significa que cuando no pueden disfrutarse habrá de concederse un descanso compensatorio o abonarse el importe de las horas trabajadas como si fueran extraordinarias.
La compensación por trabajar en festivo puede hacerse de dos formas diferentes: o bien dando un tiempo de descanso compensatorio o, de no hacerlo así, abonando además del salario ordinario, el salario propio de las horas trabajadas con un incremento adicional. En este supuesto el precepto reglamentario establece una retribución mínima (la ordinaria con el incremento del 75 por cien) que debe pagarse ‘salvo descanso compensatorio’.”
Por lo tanto, trabajar en día festivo se puede compensar económicamente o de otros modos admitidos en el convenio colectivo.
Ejemplo de regulación por convenio colectivo del trabajo en días festivos
El Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021 (BOE 115, de 14 de mayo de 2021). reconoce que las empresas en algunas de las actividades del sector, podrán exigir a sus trabajadores que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas.
Vemos que en este convenio se contemplan las dos opciones: compensar económicamente a los empleados por trabajar en día festivo, o bien disfrutar el festivo en fecha distinta, siempre prestando atención a la posibilidad de pacto entre empresa y trabajador. En los convenios también se regula qué es lo que sucede cuando estos días de trabajo en festivo no se deben a la planificación de la empresa, sino que corresponden a situaciones de fuerza mayor.
No hay una única forma de compensar estos días trabajados
En los distintos convenios de hostelería, las combinaciones sobre las formas de compensar el trabajo en día festivo son casi infinitas. Algunos ejemplos:
Conclusión: para saber cómo se regula en tu empresa el trabajo en días festivos, consulta el convenio colectivo.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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