Si cobra el subsidio de mayores de 52 años y surge la oportunidad de trabajar, es posible hacerlo sin perder el subsidio.
Pasos a seguir y recomendaciones en 2025.
Cómo trabajar mientras se cobra el subsidio de mayores de 52 años
Actualizado: 13/01/2025, conforme a la nueva normativa en materia de prestaciones por desempleo.
La reforma de los subsidios que se aprobó mediante el RDL 2/2024 y entró en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Por lo tanto, en 2025 nos vamos a encontrar con dos regulaciones distintas del subsidio de mayores de 52 conviviendo al mismo tiempo:
A) La nueva normativa, para los subsidios que se reconozcan tras la reforma ( a partir del 01/11/2024) y
B) La antigua normativa, para todas las prestaciones que se reconocieron antes de la reforma.
En esta guía vamos a explicar las dos. Debes considerar cuál se aplica en tu caso.
A) TRABAJAR MIENTRAS SE COBRA EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 (NUEVA NORMATIVA)
Quienes, a partir del 1 de noviembre de 2024, inicien un nuevo subsidio de mayores de 52 años y encuentren un empleo a tiempo completo o parcial pueden seguir recibiendo el subsidio como “complemento de apoyo al empleo (CAE)” durante seis meses (180 días).
Así está regulado en el nuevo artículo 280 y en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social:
Tras la reforma de los subsidios, el subsidio de mayores de 52 años es compatible con el trabajo por cuenta ajena (bien sea con varios contratos a tiempo parcial o la iniciación de una relación laboral a tiempo completo o parcial) durante un máximo de 6 meses (180 días). Durante ese periodo, en lugar de recibirse el subsidio, se recibe lo que se conoce como Complemento de apoyo al empleo (CAE).
Si cobras el subsidio de mayores de 52 años y empiezas a trabajar (jornada completa o jornada parcial), el subsidios se transforma, durante un máximo de 6 meses, en un complemento que es compatible con el trabajo.
¿Y cuánto se cobra con este nuevo “complemento CAE?
Pues no hay una cantidad fija. Hay que calcularla en cada caso, como un porcentaje del IPREM (que en 2024 es de 600 euros mensuales) , teniendo en cuenta la duración de la jornada y el trimestre del subsidio en el que nos encontramos. El SEPE lo calculará automáticamente y pagará la cantidad que corresponda cada mes.
Esta es la tabla que resume las cantidades que se cobran del CAE en los subsidios por desempleo
Tenemos publicada una guía con todas las novedades sobre el Complemento de Apoyo al Empleo en los subsidios
B) COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO Y COBRO DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 (NORMATIVA ANTIGUA)
Normativa vigente para aquellos subsidios reconocidos antes del 01/11/2024:
En el caso de los subsidios que se rigen por la normativa antigua, cuando una persona está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y le ofrecen un trabajo, hay que ver en primer lugar si es un trabajo a jornada completa, o un trabajo a jornada parcial, ya que la normativa para cada uno de ellos es distinta.
b.1) Si el trabajo ofertado es a TIEMPO PARCIAL (normativa antigua)
Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:
La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.
La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 240 euros mensuales (el 50% del subsidio normal, que es de 480 euros en 2024).
Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 850 € (888 € es el 75% del SMI vigente ). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.
Al final del artículo explicamos los trámites a realizar para comunicar la contratación al SEPE.
b.2) Si el trabajo ofrecido es a JORNADA COMPLETA (normativa antigua)
La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.
MUY IMPORTANTE: Hasta la entrada en vigor del RDL 2/2024 de reforma de los subsidios por desempleo, existía una excepción que permitía a los mayores de 52 años compatibilizar el subsidio con el cobro de un contrato a jornada completa. Con la entrada en vigor del RDL 2/2024, el 23/05/2024, ha desaparecido esa medida de fomento del empleo. De hecho, en los modelos de contratos indefinidos que ahora están disponibles en la web del SEPE (ver), han desaparecido las cláusulas especiales de compatibilidad de subsidios y contrato para los mayores de 52 años.
La explicación técnica es la siguiente: La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo (que permitía compatibilizar subsidio y trabajo a tiempo completo) ha sido derogada por la Disposición derogatoria única, apartado tres del RDL 2/2024, de 21 de mayo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta situación, ha provocado un vacío legal entre el 23/05/2024 y la entrada en vigor de la reforma de los subsidios (01/11/2024), de modo que durante este periodo de tiempo, hay muchos trabajadores mayores de 52 años que están perdiendo oportunidades de empleo por haber desaparecido estas medidas de fomento de la contratación y tienen que acogerse al sistema general, que no admite compatibilizar subsidio y trabajo a jornada completa.
¿Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a trabajar? (normativas antigua y nueva)
Tanto con la antigua normativa como con la nueva, es totalmente obligatorio comunicar al SEPE tanto la colocación, como el momento en que termina el contrato.
Esta comunicación se puede realizar en la propia oficina de empleo del SEPE pidiendo cita previa para atención presencial. Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE o utilizando el formulario de pre-solicitud online. Si tiene certificado digital, clave o DNI electrónico, desde luego que la mejor opción es utilizar la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.
¿Qué sucede si con estos nuevos días de trabajo se acumulan 360 o más días de cotizaciones sin consumir?
La normativa general de los subsidios (tanto la antigua como la nueva), obliga a que cuando el trabajador tenga 360 o más días de nuevas cotizaciones acumuladas sin consumir, en lugar de pedir reanudar el subsidio, debe solicitar la prestación contributiva, es decir, el paro normal.
Esto es positivo, ya que el trabajador cobrará por el paro contributivo una cantidad más elevada que con el subsidio. La prestación contributiva por desempleo se calcula según las bases medidas de los últimos 180 días cotizados y siempre se cobra más que con el subsidio.
Cuando termine de cobrar la prestación contributiva, el trabajador deberá volver a solicitar el subsidio de mayores de 52 años puesto que cuando un subsidio permanece suspendido 360 o más días, se produce su extinción y hay que volver a pedirlo.
Otros artículos sobre el subsidio de mayores de 52:
Cómo presentar la declaración anual de rentas obligatoria (DAR):
Guía completa 2024 del subsidio de mayores de 52 años:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenas tardes,
voy a solicitar el subsidio el mes que viene y quería saber si me llaman en un trabajo para hacer unos portes 1, 2 ó 3 días al mes solamente 2 horas por mes, tiempo parcial, ¿cuánto se cobraría de subsidio?. Hacen una regla de tres o se rigen en la tabla a tiempo parcial <50% según trimestre.
Quería saber si me compensa las 2 cosas o sólo el subsidio cuando lo solicite. Y entiendo que sólo se puede trabajar mientras dure el subsidio 180 días que se contabiliza igual si es a tiempo parcial como si es completo.
Voy a terminar el trabajo el día 28 de febrero, además de darme de alta en el sepe, tengo 15 días hábiles para tramitar el subsidio o lo puedo hacer en el mes de abril cuando empieza la renta y asi presentar la misma renta cuando tramite el subsidio. Creo que si presento la renta del año pasado me he pasado de los ingresos.
Un saludo.
Buenas tardes Yolanda. Con la reforma de los subsidios que entró en vigor a partir del 01/11/2024, esto ha cambiado y ahora entra en juego un sistema más complejo, con el CAE (Complemento de apoyo al empleo) que tiene en cuenta tanto el porcentaje de parcialidad del contrato, como el trimestre del subsidio en que se empieza a trabajar, de modo que hay diferentes tramos, cada uno con un porcentaje distinto a cobrar, por lo que no hay más remedio que hacer números. Lo explicamos en esta guía sobre el CAE.
Un saludo
Buenas tardes…..escribo porque no veo ningún caso como el mío, a ver si me podéis asesorar…..estoy trabajando desde 2023 , con una reducción de jornada del 43% . Cuando agoté la prestación por desempleo, solicité el subsidio para mayores de 52 años y me lo aprobaron el 26 de noviembre. He cobrado varios meses 480 euros más mi sueldo. Sin embargo, este mes, a raíz de un ingreso de 780 euros por parte del SEPE, acudo a las oficinas y me dicen que se me ha aplicado el complemento por apoyo al trabajo y que se me acaba en mayo de 2025. Mi pregunta es….ya no puedo volver a solicitar el subsidio de los 52 años , que me habían aprobado y que posteriormente, me cambian y pasan al otro??. En la oficina del SEPE me dicen que en mayo, agoto todas las prestaciones y que no cobraría nada más a no ser que me quedase completamente en paro.
¿Es ésto cierto?….ya no tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.
Saludos y gracias
Respuesta de los moderadores
Le hemos enviado indicaciones a su dirección de email. Consulta preferente.
HOLA BUENAS TARDES,
ACABO DE CUMPLIR LOS 52 AÑOS, ESTOY TRABAJANDO 16 HORAS SEMANALES EN HORARIO DE TARDE Y NO ENCUENTRO NINGUN OTRO TRABAJO, HACE UNOS DÍAS HE TERMINADO OTRO TRABAJO QUE TENIA HORARIO DE MAÑANA DE 20 HORAS SEMANALES. MI PREGUNTA ES SI PUEDO SOLICITAR PARO Y POSTERIORMENTE LA AYUDA DE LOS 52 AÑOS Y SEGUIR TRABAJANDO SOLAMENTE LAS 16 HORAS A LA SEMANA. GRACIAS
Hola
Estoy cobrando el subsidio desde noviembre del 2023 ahora me ofrecen un contrato de 50 horas mensuales entiendo que a mí me aplicarían la reforma antigua pero tengo dudas.He estado buscando y en unos sitios dice que cobraré los 480€ más lo que cobre de salario que son 450€ ( brutos)serían 421€ Netos en 14 pagas es así? O cobraría el salario (421€) más el subsidio quitando la parte proporcional de las 50 horas que trabajé que serían un 31,25% lo que equivaldría a 150€ menos de los 480€ ( subsidio)
Gracias de antemano
Un saludo
Buenas tardes Oscar.
Estoy cobrando desde hace un mes el subsidio para mayores 52 años.
Mi hermano me ofrece un contrato a media jornada en su empresa , me puedes aclarar por favor si lo puedo compatibilizar con el subsidio que estoy cobrando .
un saludo y muchas gracias
Buenas tardes, Ramón. Hay que analizar el caso a través de una consulta individual, porque la compatibilidad depende de varios factores. Le he enviado un email con más detalles. Un saludo.
Buenas, yo cobro el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Recientemente, me han convocado para hacer un curso de un mes y posteriormente entrar en una bolsa de empleo. Tengo varias preguntas. Primero, si soy Administrativa, y me llaman para trabajar de limpiadora, si me niego, ¿Me pueden quitar el subsidio?. segunda si me llaman para trabajar, una vez que termine el contrato, puedo reanudar de nuevo el subsidio? Y por último, a la hora de reanudarlo de nuevo,¿ sería en las mismas condiciones que tenía,?. Quiero decir, solo contarían mis rentas individuales ¿o las de la unidad familiar? Y por último,¿ sería necesario tener dos años cotizados en los últimos 15 años?. Muchas gracias por todo Le agradecería que me respondieran. Un saludo.,
Respuesta de los moderadores
Buenos días, Toñi. Hay que tener en cuenta si en su caso se aplica la normativa antigua (subsidios reconocidos antes del 01/11/2024, o la nueva, para subsidios a partir de esa fecha), En cualquiera de los dos casos, hay algo en común: si el subsidio se suspende por su colocación, cuando se reanuda se hace en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión, de modo que se continúa sin tener en cuenta las rentas familiares, tan solo se consideran las del beneficiario del subsidio.
Respecto a la oferta de empleo, hay que tener en cuenta si se trata de una “colocación adecuada” o no, de modo que si es colocación adecuada, no se puede negar a aceptar la oferta de empleo, porque si la rechaza, sería sancionada. El concepto de colocación adecuada está definido por ley. Lo explicamos aquí. Un saludo
Buenos días Oscar, lo primero gracias por toda la información que nos facilitas en tu web, la sigo hace tiempo y siempre es donde mejor se explica todo.
Mi consulta es la siguiente: Estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años y soy cónyuge a cargo de mi marido (jubilado viniendo de una incapacidad absoluta). Me ha surgido la oportunidad de trabajar 12 horas semanales, sé que puedo compatibilizar las dos cosas y seguir siendo cónyuge a cargo pero no estoy segura de los requisitos que tengo que cumplir.
Voy a cobrar 840€ netos al mes, mi pregunta es: para seguir compatibilizando (no cobrar más de 850€ al mes) a estos 840€, se le suma también la parte proporcional que me quede a cobrar de la ayuda?
O solo se tiene en cuenta el salario de la empresa que contrata?
He leído i releído tus respuestas para no repetirme pero esto no me queda claro, lo siento.
Gracias por tu tiempo y por tu ayuda.
Buenos días Inmaculada.
Lo primero de todo, gracias por seguirnos desde hace tiempo. Con el tsunami que hay en este momento de publicaciones creadas a destajo con inteligencia artificial, estoy convencido de que mantenemos la difusión gracias a los lectores fieles, los que desde años confiáis en nuestra credibilidad. Los algoritmos de Google adoran los titulares sensacionalistas y a nosotros eso no nos va, nos han relegado a los últimos puestos del buscador.
Bueno, vamos a tu consulta.
Cuando se compatibiliza el cobro de un subsidio con un trabajo a tiempo parcial, una de las condiciones para seguir cobrando el subsidio es que no se supere el tope de rentas, que como bien dices es de 850 euros mensuales (75% del SMI).
A la hora de tener en cuenta las rentas, no se incluyen los ingresos del propio subsidio, aunque haya quedado reducido en la parte proporcional. Tan solo se tienen en cuenta el resto de rentas que tiene la persona que recibe el subsidio. Pero aquí hay que hacer dos aclaraciones importantes:
– Lo que vas a cobrar con el contrato a tiempo parcial, los 840 euros al mes, se suman al resto de ingresos que tengas (sin incluir el subsidio). Si no tienes otros ingresos, no pasa nada, pero si tienes por ejemplo rendimientos de una cuenta de ahorro, rentas presuntas, etc, habría que sumar estos conceptos a lo que cobras con el contrato y controlar que no se pase de 850,50 euros.
– Sobre lo que cobras del contrato (840), ten cuidado, porque está muy cerca del límite. En la normativa del SEPE se tienen en cuenta los salarios en importe bruto (sin incluir deducciones, seguridad social, etc) y además, se incluye la parte proporcional de pagas extra no prorrateadas. Es decir, si con tu nuevo contrato tienes un sueldo de 840 euros brutos al mes, pero además dos pagas extra, para el SEPE realmente tu sueldo es de 980 euros al mes (840 euros x 14 pagas dividido entre 12), con lo que en ese caso, superarías el tope de rentas máximas.
Tienes que controlar muy bien los ingresos, porque el límite lo tienes cerca.
Un saludo y que todo vaya bien en el trabajo.
Buenos días Óscar:
Tengo subsidio mayores de 52 y un contrato fijo discontinuo (en Valencia).
No tuve problemas en compatibilizar uno con otro durante varios años.
Pero, me mudé a Almería (por temas laborales de mi pareja).
No renuncie a la empresa (No quise hace una baja laboral), avisé que me mudaba y desde entonces (hace ya 3 meses) no me han vuelto a convocar, salvo una vez que me ofrecían unas pocas horas, un día, a 60 kms de mi domicilio. (hice cuentas y tenia mas gasto en gasolina que en honorarios).
¿Mi contrato está como en un limbo? ¿Me puede traer problemas negarme a una convocatoria?
La semana que viene tengo cita en el SEPE.
¿Hay algo que debería preguntar? ¿Es problema tener un contrato fijo discontinuo “abierto”?
Espero haber sido claro con mi explicación.
Gracias.
Hola Eduardo. Aquí hay dos cuestiones: La primera, la falta de llamamiento de la empresa. Habría que clarificar esa situación, porque si la empresa no te llama, alternando el sistema de llamamiento reconocido en convenio, podría interpretarse como un despido. Y si te llama y tú no acudes y rechazas sin justificación el llamamiento, también se podría considerar como una baja voluntaria.
La segunda cuestión es sobre lo que está sucediendo con el SEPE, el subsidio de mayores de 52 años y los contratos fijos discontinuos. En este momento llevo en el despacho tres casos de trabajadores fijos discontinuos, que desde hace 15 años trabajan en centros escolares (cocineras, conductores de bus, etc) y siempre habían podido compatibilizar el contrato fijo discontinuo con el subsidio de mayores de 52 años y ahora está recibiendo notificaciones del SEPE de incompatibilidad por un “cambio de normativa” que yo no termino de ver claro.
Buenos días.
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y me ofrecen un Contrato temporal por circunstancias de la producción a jornada completa y quería saber si tras el mismo es posible retomar dicho subsidio.
Muchas gracias
Respuesta de los moderadores
Si, naturalmente, es posible reanudar el subsidio. La ley define este subsidio como una ayuda económica asistencial mientras se busca activamente empleo, de modo que desde el punto de vista legal, se dan las máximas facilidades para que la persona pueda aceptar contratos de trabajo, algo que es más que complicado a partir de los 52 años. Luego, una vez termine su contrato y se encuentre de nuevo en situación legal de desempleo, podrá solicitar la reanudación del subsidio. Un saludo
Voy a dar otro punto de visto sobre la famosa derogación de la Ley 45/2002.
En las instrucciones provisionales del SEPE sobre la nueva compatibilidad se dice al respecto tenor literal:
“Esta compatibilidad se aplicará exclusivamente a los subsidios previstos en
la nueva redacción dada a los artículos 274 y 280 por el Real Decreto Ley
2/2024, cuyo hecho causante tenga lugar el día 1 de noviembre de 2024 o
con posterioridad, pues de acuerdo con lo previsto en la disposición
transitoria tercera de dicho real decreto ley, los subsidios reconocidos
conforme a la normativa anterior seguirán rigiéndose por la misma hasta su
extinción.”
Mi opinión es que aunque que este derogada la Ley 45/2002, a los subsidios antiguos le puede ser de aplicación la “normativa anterior” que si bien esta derogada para los nuevos subsidios, a los antiguos hay que aplicarles dicha normativa.
Aquí hay algo que se nos escapa.
Saludos.
Mi consulta es la siguiente:
Cobro el subsidio para mayores de 52 años, 480 euros y me ofrecen un trabajo a tiempo parcial al 50% como temporal. Al finalizar el contrato, reanudo el subsidio a 480 euros o al haber tenido un contrato al 50%, el subsidio sería 240 euros?
Imagino que no, pero quiero asegurarme
Gracias y un saludo,
Carmen
Hola Carmen. Cuando termines el contrato a tiempo parcial, deberás comunicarlo al SEPE y en ese momento reanudarás el cobro del subsidio al 100% (480 euros mensuales). No se verá afectado por una reducción por parcialidad, sino que lo recuperas íntegramente. Eso si, tienes que cumplir todos los requisitos formales: comunicar al SEPE tanto la contratación, como la finalización del contrato y que el contrato no termine por una baja voluntaria, porque en ese caso no podrías recuperar el subsidio. La extinción del contrato de trabajo se debe producir por fin de contrato temporal, despido, no superación de periodo de prueba, etc, pero no por renuncia del trabajador.
Buenas tardes,
me gustaría que me resolvieran unas dudas que tengo.
He agotado el paro y ahora he pedido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años(ya que tengo 58 años) pero me acaban de llamar para un trabajo pero es a tiempo parcial.
Mis preguntas son las siguientes:
¿ tengo que informar al SEPE de que voy a empezar a trabajar?
¿dejare de cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, si empiezo a trabajar?
¿o cuando empiece a trabajar tengo que volver a hacer otra vez los trámites para que pueda cobrar otra vez el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
Gracias, me harían un gran favor resolviendo mis dudas.
Buenas tardes, Lucía. Todas y cada una de tus dudas están resueltas en el propio artículo. No hay más que leerlo. Nosotros invertimos muchas horas de trabajo para que los cientos de artículos de loentiendo estén actualizados y sean de fácil comprensión. Tan solo se pide al lector que los lea con detenimiento. Te copio y pego algunos fragmentos textuales del artículo:
– “Recuerde que sigue siendo obligatorio comunicar al SEPE tanto la colocación, como el comento en que termina el contrato.”
– “Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:
La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.
La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 240 euros mensuales (el 50% del subsidio normal, que es de 480 euros en 2024).
Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 850 € (850,50 € es el 75% del SMI vigente ). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.”
Buenas tardes, tengo una duda… Tengo reconocido el subsidio desde hace 2 años y ahora voy compaginarlo con un trabajo a tiempo parcial en el mes de octubre…antes de la entrada del RD. El importe del Sepe va en función de las horas de ese trabajo….pero entiendo que ese importe será siempre el mismo mientras dure el contrato no?. He visto que en el Rd se habla de que solo se puede compaginar subsidio y trabajo 180 días….pero entiendo q es solo para los subsidios q no sean el de mayores de 52 años no?. Y la gente q les reconozcan a partir del 1 de noviembre el subsidio de mayores de 52 años….solo podrán compaginar 180 días o no se rigen por esa tabla? Gracias.
Muy buenas, mi caso es que tengo que hacer una sola factura por un trabajo puntual, soy músico y estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
Puedo hacer una sola factura para este trabajo puntual?
Muchas gracias
Buenas tardes Enric. Habría que conocer los detalles del caso, por ejemplo el tipo de servicio prestado y el importe de la factura. No es lo mismo una factura de 500 euros por los arreglos de una canción, a una de 5.000 euros por la banda sonora de una película.
Hay obligaciones en tres ámbitos distintos y no siempre coincidentes: Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo.
-Sobre el tema de la factura, aunque sea de un importe reducido, hay obligación formal de hacer factura y declarar los ingresos a Hacienda. Probablemente su cliente le pedirá que documente el pago con una factura legal.
-Sobre el alta en Seguridad Social como trabajador autónomo, dependerá del tiempo que le lleve ese trabajo y si se trata de una actividad que usted vaya a desarrollar de forma personal y habitual (con independencia de los ingresos). Siguiendo el ejemplo de una sola factura, no es lo mismo trabajar unas horas que un mes, con el encargo de una producción musical.
– Finalmente, desde el punto de vista del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) hay obligación de declarar todas aquellas rentas extraordinarias que provoquen que su nivel de ingresos, sin contar el subsidio, se sitúe por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que supere los 850,50 euros mensuales. En ese caso de un ingreso extraordinario puntual, se suspendería puntualmente el cobro del subsidio durante el mes en que se superen rentas. Como normal general, el cobro de un subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Y aquí es donde se entra a analizar si una colaboración puntual se considera o no “trabajo por cuenta propia”.
Un saludo
Buenas tardes. Antes de nada gracias por el trabajo que se lleva haciendo hace años en esta web.
Tengo dos preguntas: si se trabaja a media jornada o parcial cobrando el subsidio de 52 años, las cotizaciones van también parcializadas, una por parte de la SS, y otra por parte de la empresa contratante?
He leído algún comentario, de que si estás cobrando el subsidio de 52 años y acumulas paro trabajando, al cobrar la prestación contributiva, luego cuando vas a reanudar el subsidio tienes que hacerlo como si fuera un alta nueva? Cuando te reconocen el subsidio no lo calculan hasta la jubilación y por tanto no te lo pueden quitar aunque cobres el paro?
Gracias.
Estaba cobrando el subsidio para mayores de 52 años y me ofrecen un trabajo de 1 año, cuando termine pedí la prestación por desempleo y cuando finalizó pido de nuevo el subsidio para mayores de 52 años y me lo deniegan por no reunir el requisito de cotización específica 2 años dentro de los últimos 15. Me penalizan por haber trabajado 1 año.
Tengo 64 años y 25 cotizados y los 6 que exigen de cotización a desempleo, pero ahora no tengo los 2 años dentro de los 15, ya que estaba en desempleo desde 2009 y cobrando subsidio desde 2019 por esto no tengo esa cotización
Buenas tardes, Maria Ángeles. Le he enviado un email. Por favor, necesito una copia de la resolución del SEPE para analizar cómo lo ha fundamentado jurídicamente, porque yo tampoco estoy de acuerdo con esa decisión y habría que recurrirla, después de haber analizado todas las fechas. Sería un contrasentido difícil de justificar que el SEPE penalice a las personas que dejan de cobrar el subsidio por haber encontrado un trabajo.
Un saludo.
Hola. A la hora de compatibilizar un trabajo a jornada parcial con el subsidio, entiendo lo de los ingresos máximos, etc. Pero, ¿qué ocurre con la cotización a la SS? Con el subsidio, se cotiza el 125% de la base mínima. Es decir, “como si trabajaras ocho horas”, por decirlo de alguna manera. Al compaginar, ¿se cotiza algo por el subsidio, o solo por lo que cobras donde estás dado de alta?
Muchas gracias.
Llevo trabajando con contrato indefinido parcial de 20 horas desde Septiembre del 2021. En Julio del 2023 terminé de cobrar el paro por un despido improcedente y en el Sepe me dijeron que podía solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Las demás ayudas ya las había usado. Gracias a mis años cotizados en el extranjero conseguí cumplir el objetivo de los 15 años cotizados o trabajados y el 4 de Septiembre me lo concedieron. Desde esa fecha estoy cobrando , aparte de mi salario que no llega a los 850,50 brutos, los 480 íntegros del subsidio. A través de un blog me dijeron que no podía ser, que el Sepe debe haberse equivocado pues debería cobrar una parte proporcional. Por más que intento informarme por internet o a través de la IA obtengo diversas respuestas. Unas me dicen que El Sepe está equivocado, otras que desde el 2024 tengo derecho a los 480, etc…… Necesito aclarar esta duda porque de ser un error del Sepe, espero que no, me supongo que tendría que devolver lo que me han pagado de más. Debo señalar que en este año transcurrido cobrando ambas cosas he tenido que ir al sepe para actualizar mi estado civil, reportar un dinero extra que tuve, el cual no me perjudicó pues era la indemnización de mi anterior trabajo y me extraña que nadie se diese cuenta si realmente hubiese un error. Gracias
Respuesta de los moderadores
Le hemos enviado una respuesta a su email de contacto.
Buenas noches, estoy cobrando desde hace dos meses el subsidio de 52 años, y voy a empezar a trabajar a jornada parcial (11 h semanales) en un cole como monitora de comedor. Mi idea es compatibilizar, pero qué ocurrirá cuando acabe mi contrato al terminar el periodo escolar y en el inicio del nuevo curso vuelvan a contratarme???? No podré compatibilizar subsidio y trabajo porque me contrata la misma empresa, donde he trabajado en los 12 meses anteriores???? Claro!!!, este tipo de trabajo, siempre es así, contratación en septiembre hasta junio, entonces desempleo y vuelta a contratar en septiembre por la misma empresa, claro!!!
Pero qué sentido tiene esto????? Si trabajo en otra empresa sí puedo, y al ser la misma no???.
Entonces quién va a querer hacer estos trabajos??? A quién le va a interesar trabajar por una nómina de 370 euros mensuales cotizando mucho menos, y no quedarse en casa con el subsidio de 52 años, cobrando 480 euros y cotizando mucho más????
Es que no lo entiendo.
Por ponerme a trabajar voy a perder ingresos y cotización. Es que es una contradicción, tengo ganas de trabajar, me siento útil, vida social con compañeros…..pero mi situación empeora trabajando que cobrando el subsidio 52.
Qué hago???? Tengo una rabia!!!!!!
Muchas gracias. Yolanda
Respuesta de los moderadores
Le hemos enviado un email con algunas cuestiones por aclarar. Un saludo
Buenos días,
Me informan desde el SEPE que “la compatibilidad del subsidio de mayores de 52 años con el trabajo a tiempo completo prevista en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, se encuentra en la actualidad derogada.
La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo ha sido derogada por la Disposición derogatoria única, apartado tres del RDL 2/2024, de 21 de mayo. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación”
Dado que el nuevo complemento de apoyo al empleo, instrumento para compatibilizar trabajo y subsidios, no entrará en vigor hasta 1 de noviembre de 2024.
Considero un grave error por quienes han redactado esta normativa creada para mejorar coberturas y la empleabilidad, derogar un incentivo a la contratación de mayores de 52 años antes de que entren en vigor la nueva medida para compatibilizar empleo y subsidio. Ocasionando a nuestro colectivo de desempleados mayores de 52 años un gravísimo perjuicio en nuestra muy complicada inserción laboral
Me gustaría trasladar mi malestar por esta injusticia y entiendo el de todos los desempleados mayores de 52 años a la ministra por este craso error que nos ocasiona un grave prejuicio, pero desconozco los cauces para poder proceder
Un saludo
Buenas tardes, Laura. En efecto, la DT 5ª de la Ley 45/2002, que regulaba la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, está derogada con efectos 22/05/2024.
Nosotros, cuando vimos que en el modelo oficial del SEPE de contrato indefinido habían desaparecido hace semanas las cláusulas especiales de compatibilidad del contrato indefinido a jornada completa con el subsidio de mayores de 52 años, intentamos obtener del SEPE una confirmación, sin éxito, de dicha derogación. Y sin embargo, parece que a usted si se lo han confirmado. ¿Lo han hecho por escrito? ¿o se lo han reconocido únicamente de forma verbal?.
La derogación de las medidas de compatibilidad antes de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios (01/11/2024) es, desde el punto de vista de las políticas activas de empleo, un gran error. Sin ningún tipo de duda, porque no contempla otra medida que compense el daño que sufren los trabajadores mayores de 52 años que intentan buscar empleo.
Usted piensa que se trata de una decisión desafortunada del Ministerio de Trabajo. Yo, directamente pienso que no es más que la enésima chapuza legislativa de un gobierno más interesado en los titulares que en redactar buenas leyes y que lo que ha ocurrido ha sido un lamentable error de los responsables de la redacción legislativa del RDL 2/2024, al no señalar una entrada en vigor de la DT 5ª del RDL 2/2024 que no sea la de día siguiente a la publicación en el BOE, sino el 01/11/2024.
Algunos ciudadanos pensarán … ¿pero cómo es posible que se vayan a equivocar en la redacción de la ley?. Pues bien, es posible. Con toda la razón, indígnense con la lectura de esta noticia: https://www.eldiario.es/economia/igualdad-promete-corregir-error-ley-paridad-permite-despedir-acoge-permiso-cuidado-familiares_1_11576325.html .
Y luego, reflexionen conmigo … ¿no habrá sucedido lo mismo en este caso?