Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 y me ofrecen un trabajo

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Si cobra el subsidio de mayores de 52 años y surge la oportunidad de trabajar, es posible hacerlo sin perder el subsidio.

Pasos a seguir y recomendaciones en 2026.

Cobrar subsidio de mayores de 52 años y trabajar

Cómo trabajar mientras se cobra el subsidio de mayores de 52 años

Actualizado: 01/01/2026, conforme a la nueva normativa en materia de prestaciones por desempleo.

 

La reforma de los subsidios que se aprobó mediante el RDL 2/2024 y entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Por lo tanto, en 2026 nos vamos a encontrar con dos regulaciones distintas del subsidio de mayores de 52 conviviendo al mismo tiempo:

A) La nueva normativa, para los subsidios que se reconozcan tras la reforma ( a partir del 01/11/2024) y

B) La antigua normativa, para todas las prestaciones que se reconocieron antes de la reforma.

En esta guía vamos a explicar las dos. Debes considerar cuál se aplica en tu caso.

A) TRABAJAR  MIENTRAS SE COBRA EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 (NUEVA NORMATIVA)

Quienes, a partir del 1 de noviembre de 2024, inicien un nuevo subsidio de mayores de 52 años  y encuentren un empleo a tiempo completo o parcial pueden seguir recibiendo el subsidio como “complemento de apoyo al empleo (CAE)” durante seis meses (180 días).

Así está regulado en el nuevo artículo 280 y en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social:

Tras la reforma de los subsidios, el subsidio de mayores de 52 años es compatible con el trabajo por cuenta ajena (bien sea con varios contratos a tiempo parcial o la iniciación de una relación laboral a tiempo completo o parcial)  durante un máximo de 6 meses (180 días).  Durante ese periodo, en lugar de recibirse el subsidio, se recibe lo que se conoce como Complemento de apoyo al empleo (CAE).

Si cobras el subsidio de mayores de 52 años y empiezas a trabajar (jornada completa o jornada parcial), el subsidios se transforma, durante un máximo de 6 meses, en un complemento que es compatible con el trabajo.   

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¿Y cuánto se cobra con este nuevo “complemento CAE?

Pues no hay una cantidad fija.  Hay que calcularla en cada caso, como un porcentaje del IPREM (que en 2024 es de 600 euros mensuales) , teniendo en cuenta la duración de la jornada y el trimestre del subsidio en el que nos encontramos.  El SEPE lo calculará automáticamente y pagará la cantidad que corresponda cada mes.

Esta es la tabla que resume las cantidades que se cobran del CAE en los subsidios por desempleo

Tabla CAE subsidios 2024

 

Tenemos publicada una guía con todas las novedades sobre el Complemento de Apoyo al Empleo en los subsidios

El complemento de apoyo al empleo en los subsidios

B) COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO Y COBRO DEL SUBSIDIO DE  MAYORES DE 52 (NORMATIVA ANTIGUA)

Reforma de los subsidios por desempleo

 

Normativa vigente para aquellos subsidios reconocidos antes del 01/11/2024:

En el caso de los subsidios que se rigen por la normativa antigua, cuando una persona está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y le ofrecen un trabajo, hay que ver en primer lugar si es un trabajo a jornada completa, o un trabajo a jornada parcial, ya que la normativa para cada uno de ellos es distinta.

 

b.1) Si el trabajo ofertado es a TIEMPO PARCIAL (normativa antigua)

Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:

La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.

La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 240 euros mensuales (el 50% del subsidio normal, que es de 480 euros en 2024).

Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 850 €  (888 € es el 75% del SMI vigente ). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.

Al final del artículo explicamos los trámites a realizar para comunicar la contratación al SEPE.

Consulta a un asesor laboral

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b.2) Si el trabajo ofrecido es a JORNADA COMPLETA (normativa antigua)

La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.

MUY IMPORTANTE: Hasta la entrada en vigor del RDL 2/2024 de reforma de los subsidios por desempleo, existía una excepción que permitía a los mayores de 52 años compatibilizar el subsidio con el cobro de un contrato a jornada completa. Con la entrada en vigor del RDL 2/2024, el 23/05/2024, ha desaparecido esa medida de fomento del empleo. De hecho, en los modelos de contratos indefinidos que ahora están disponibles en la web del SEPE (ver), han desaparecido las cláusulas especiales de compatibilidad de subsidios y contrato para los mayores de 52 años.

La explicación técnica es la siguiente: La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo (que permitía compatibilizar subsidio y trabajo a tiempo completo) ha sido derogada por la Disposición derogatoria única, apartado tres del RDL 2/2024, de 21 de mayo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta situación, ha provocado un vacío legal entre el 23/05/2024 y la entrada en vigor de la reforma de los subsidios (01/11/2024), de modo que durante este periodo de tiempo, hay muchos trabajadores mayores de 52 años que están perdiendo oportunidades de empleo por haber desaparecido estas medidas de fomento de la contratación y tienen que acogerse al sistema general, que no admite compatibilizar subsidio y trabajo a jornada completa.

 

¿Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a trabajar?  (normativas antigua y nueva)

 

Tanto con la antigua normativa como con la nueva, es totalmente obligatorio comunicar al SEPE tanto la colocación, como el momento en que termina el contrato.

Esta comunicación se puede realizar en la propia oficina de empleo del SEPE pidiendo cita previa para atención presencial. Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE o utilizando el formulario de pre-solicitud online. Si tiene certificado digital, clave o DNI electrónico, desde luego que la mejor opción es utilizar la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.

¿Qué sucede si con estos nuevos días de trabajo se acumulan 360 o más días de cotizaciones sin consumir?

La normativa general de los subsidios (tanto la antigua como la nueva), obliga a que cuando el trabajador tenga 360 o más días de nuevas cotizaciones acumuladas sin consumir, en lugar de pedir reanudar el subsidio,  debe solicitar la prestación contributiva, es decir, el paro normal.

Esto es positivo, ya que el trabajador cobrará por el paro contributivo una cantidad más elevada que con el subsidio. La prestación contributiva por desempleo se calcula según las bases medidas de los últimos 180 días cotizados y siempre se cobra más que con el subsidio.

Cuando termine de cobrar la prestación contributiva, el trabajador deberá volver a solicitar el subsidio de mayores de 52 años puesto que cuando un subsidio permanece suspendido 360  o más días, se produce su extinción y hay que volver a pedirlo.

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Otros artículos sobre el subsidio de mayores de 52:

Cómo presentar la declaración anual de rentas obligatoria (DAR):

 

Declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años

 

Guía completa 2024 del subsidio de mayores de 52 años:

 

Guía del Subsidio para mayores de 52 años



136 comentarios en «Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 y me ofrecen un trabajo»

  1. En mi caso me llaman de ETT para trabajar días sueltos o alguna semana.
    Tendría que interrumpir el subsidio cada vez que se me hace un contrato?
    Si no superas 700 o algo más tenía entendido que no hacía falta cobrarías las dos cosas.

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  2. Hola,

    En 2024, estaba cobrando el subsidio de +52 y encontre un trabajo de 6 meses a jornada completa. Cuando acabó, reanudé el subsidio de +52. En agosto de 2025 he vueslto a encontrar un trabajo por 6 meses a jornada completa, que acabará a finales de enero. Mi pregunta es: ¿ambos contratos se acumulan a fin de cobrar una prestación contributiva o se pierden los días cotizados cuando se reanuda el subsidio? Gracias

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    • Hola, buenos días. Esos días de cotización no se pierden al reanudar el subsidio. Cuando acumule 360 o más días, habrá generado el derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo. Todo esto es aplicable a los subsidios generados antes del 01/11/2024, fecha en la que entró en vigor la reforma del RDL 2/2024. Los subsidios posteriores a esa fecha tienen un sistema distinto de compatibilidad entre subsidio y trabajo a través del llamado CAE (Complemento de Ayuda al Empleo). Un saludo

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  3. Mi mujer está cobrando el subsidio de +52 años con la antigua normativa. En Julio aceptó una oferta de trabajo a tiempo parcial de 4h diarias durante 10 meses, con un sueldo bruto de 680€ y un neto de 602€. Consultó telefónicamente con el SEPE si podía compatibilizar el subsidio y le dijeron que que si, cobraría el 50% total 240€. Ahora le llega un carta comunicando el estudio de la suspensión de la prestación por exceder del 75% del SMI. Esto es correcto? Como se calculan los ingresos? Salario bruto mensual o la base reguladora de cotización de la nómina? Ayer llamé al SEPE y un funcionario primero me dijo que el sueldo de mi mujer excedería del máximo permitido y cuando le dije el importe bruto cambió de excusa y dijo que se medía por la base de cotización.

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  4. Si cobras el subsidio de mayores de 52 años y te ofrecen un trabajo de 7 horas semanales , 300€ al mes, cuanto se reduce el importe del subsidio?

    Respuesta de los moderadores

    Depende. Lo explicamos en el artículo: si es con la normativa antigua, se reduce el subsidio en la parte proporcional a las horas trabajadas. Si es con la normativa nueva, entonces durante 180 días se puede compatibilizar al 100% el subsidio con lo que se recibe por el contrato de trabajo, a través del mecanismo del CAE (Complemento de Apoyo al Empleo).

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  5. Hola soy Óscar otra vez, entonces que me aconsejas, ¿cobrar el subsidio y no buscar trabajo o arriesgar y buscar trabajo? y si cambian las normas ya veremos, gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes Oscar. Este tipo de consultas ampliadas y con respuesta personalizada las puedes solicitar a los asesores que colaboran con nosotros desde este formulario. Comprobarás que para los lectores de loentiendo los honorarios son absolutamente asequibles (desde 9 euros) y además, ayudas al mantenimiento de este blog.

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  6. Hola soy Encarna
    Me han aprobado el subsidio de los 52 años el 13/02/25 pero con la nueva ley me dan el CAE y se me acaba en Octubre y me dicen que como trabajo 2 horas al día ya no se amplia mas alguien en mi misma situación?

    Un saludo

    Responder
  7. Buenas tardes estoy cobrando subsidio de mayores de 52 años desde el 2019.El otro día ví un video de un funcionario del sepe que decía qué no era interesante trabajar cobrando este subsidio porqué cuando uno se jubile cobrará más dinero de pensión qué si se cobran las dos cosas trabajo y subsidio. Es cierto eso.Gracias anticipadas .Un saludo.

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    • Hombre, Isabel, depende de lo que se cobre con ese trabajo. El SEPE cotiza por el subsidio el 125% de la base mínima de cotización. Si se trabaja con un sueldo que tiene una base mayor, se cotiza más y por lo tanto, interesa el trabajo. Además, al trabajar se cotiza también para desempleo y otras prestaciones, algo que no ocurre con el subsidio. Me parece muy extraño que un funcionario del SEPE, que es un servicio público para promover el empleo, desanime a los perceptores de un subsidio a mantenerse activos en el mercado laboral. A lo mejor es que a alguien le interesa que todos los españoles sean o funcionarios o subsidiados.

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  8. Hola soy Óscar,si me aceptan el subsidio dé los 52 y después encuentro trabajo, qué pueda durar tiempo, por ejemplo cinco años y en estos cinco años cambian las leyes y pierdo el trabajo,mi pregunta es, también pierdo el subsidio de los 52 o lo puedo volver a pedir?

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    • Hola, buenas tardes. Los subsidios pueden estar suspendidos como máximo durante un año. Transcurrido ese año, se extinguen, desaparecen y entonces tendría que solicitar un nuevo subsidio de acuerdo con la legislación que estuviera vigente (en el ejemplo que pone, dentro de cinco años). Y nada garantiza que el futuro legislador no cambie a peor la normativa. De hecho, ya ha ocurrido. Le cuento un caso real:
      Antes de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo del RDL 2/2024, existía una ayuda llamada Renta Activa de Inserción (RAI) que se podía pedir hasta tres veces, tres anualidades. Pues bien, con la entrada en vigor de la reforma el 01/11/2024, han derogado la RAI. Había personas que antes de esa fecha habían podido pedir la RAI y sus dos “prórrogas” y tras el 1 de diciembre, desapareció esa posibilidad y no hay ya opciones de aprobar nuevas RAI ni permitir prórrogas de las antiguas.
      Nada impide que los futuros gobernantes modifiquen a peor la protección por desempleo. Es impopular, pero ya ha ocurrido muchas veces cuando ha sido necesario ajustar el presupuesto. Un saludo

      Responder
  9. Buenos dias, tengo 58 años,+ de 37 cotizados. Desde hace un año trabajo en una empresa con una jornada de 20 horas semanales percibiendo 774 euros brutos al mes. Él pasado mes de Julio finalizo mi complemento de Cae el cual percibí durante 6 meses.
    En relación a esta circunstancia personal, puedo solicitar la ayuda de +52 y complementarla con mi salario actual?

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  10. Buenas tardes,estoy cobrando el subsidio antiguo de mayores de 52 años,y lo compatibilizo con un contrato parcial, cobro 360 euros.Mi pregunta es.Me han dado de baja en la empresa del contrato parcial el 25 agosto y me han vuelto a dar de alta en otra empresa con las mismas condiciones,un contrato parcial de las mismas horas,tengo que volver a solicitar la ayuda,para renaudarla o solo comunicarlo al SEPE.Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Antonio. Aunque los dos contratos coincidan en cuando a la parcialidad, son contratos distintos y tiene que informar de todo ello al SEPE. Debe informar de la finalización del primer contrato y luego, de la nueva contratación. Puede hacerse pidiendo cita previa, de forma presencial, o a través de la sede electrónica y con el formulario de presolicitud. Un saludo

      Responder
  11. Estaba cobrando el subsidio de mayores de 52, con posterioridad a noviembre de 2024.
    En el mes de mayo he encontrado un trabajo de jornada entera de 4 meses en el que he trabajado 40 horas y ahora me reducen la jornada a 20 horas, puedo reactivar la ayuda por las horas de media jornada? Cuanto cobraria?.
    Gracias.

    Responder
  12. Hola buenas, estoy trabajando y cobrando el subsidio de 52 años , he empezado ahora a cobrar por primera vez, estoy fija discontinua, he oído que puedo cobrar el subsidio 6 meses al empezar un trabajo y tener un salario que no supera el máximo establecido. Mi pregunta, si sigo en la misma empresa y con el mínimo de salario como estoy ahora podré seguir cobrando el subsidio de los 52 o a los 6 meses se me corta ?

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  13. Buenas,tengo unas acciones que me generan dividendos,como han subido tanto las acciones este último año ,me han subido mucho los dividendos que cobro,cobro dividendo en octubre Y posiblemente con la suma deL dividendo de abril me pase de 11000 euros,me suspenden o me extinguen el subsidio?

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  14. Buenas tardes, he recibido por email una oferta de trabajo desde otra oficina del sepe de mi localidad. Me pone que si estoy interesada y cumplo el perfil, debo de enviar una documentación antes del lunes. Además del CV, el título, hay que rellenar el acuerdo de actividad.
    La pregunta si estoy obligada a enviarlo, ya que he visto el documento del acuerdo de actividad. He estado mirando y se tarda alrededor de casi 2 horas en transporte público y en coche menos, trayecto de carretera comarcal con varias curvas.
    Es la primera vez que me ofertan un trabajo desde mi localidad, sólo recibo cursos y ofertas que no son del sepe.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

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  15. Hola si me doy del trabajo porque no me renta lo poquito que cobro ,al mes 100euros y muchas movidas en ese trabajo que pasa con el subsidio por desempleo de mayores de 52 q estoy cobrando a la vez llevo allí, 5 años gracias .

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  16. Buenos días y muchas gracias por vuestra ayuda. El próximo lunes 17 de marzo firmaré un contrato de trabajo para dos meses y empezaré a trabajar inmediatamente. Actualmente y desde el 15 de marzo de 2019 percibo el subsidio de +52 años. Supongo que debo comunicar al SEPE mi nueva situación; tengo dos dudas:
    ¿Podéis decirme cómo debo comunicar este cambio al SEPE?. ¿Con dos meses de contrato, perderé el subsidio? Gracias!

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Si está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y comienza a trabajar, es obligatorio informar al SEPE. Puede hacerlo pidiendo cita previa para atención presencial en la oficina de prestaciones, o si tiene certificado digital, a través de la sede electrónica del SEPE. Si no tiene certificado digital y quiere hacerlo online, también puede informar a través del formulario de presolicitud. Tiene más información aquí. Un saludo

    Responder

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