Si cobra el subsidio de mayores de 52 años y surge la oportunidad de trabajar, es posible hacerlo sin perder el subsidio.
Pasos a seguir y recomendaciones.
Cómo trabajar mientras se cobra el subsidio de mayores de 52 años
Actualizado: 15/08/2024
*NOTA IMPORTANTE: hay que tener en cuenta la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados. Las principales novedades se explican en este enlace.
La guía que va a leer más abajo contiene la normativa que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024) .
Normativa vigente hasta el 01/11/2024:
Cuando una persona está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y le ofrecen un trabajo, hay que ver en primer lugar si es un trabajo a jornada completa, o un trabajo a jornada parcial, ya que la normativa para cada uno de ellos es distinta.
A) Si el trabajo ofertado es a TIEMPO PARCIAL
Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:
La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.
La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 240 euros mensuales (el 50% del subsidio normal, que es de 480 euros en 2024).
Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 850 € (850,50 € es el 75% del SMI vigente ). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.
Al final del artículo explicamos los trámites a realizar para comunicar la contratación al SEPE.
B) Si el trabajo ofrecido es a JORNADA COMPLETA
La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.
MUY IMPORTANTE: Hasta la entrada en vigor del RDL 2/2024 de reforma de los subsidios por desempleo, existía una excepción que permitía a los mayores de 52 años compatibilizar el subsidio con el cobro de un contrato a jornada completa. Con la entrada en vigor del RDL 2/2024, el 23/05/2024, ha desaparecido esa medida de fomento del empleo. De hecho, en los modelos de contratos indefinidos que ahora están disponibles en la web del SEPE (ver), han desaparecido las cláusulas especiales de compatibilidad de subsidios y contrato para los mayores de 52 años.
La explicación técnica es la siguiente: La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo (que permitía compatibilizar subsidio y trabajo a tiempo completo) ha sido derogada por la Disposición derogatoria única, apartado tres del RDL 2/2024, de 21 de mayo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta situación, ha provocado un vacío legal entre el 23/05/2024 y la entrada en vigor de la reforma de los subsidios (01/11/2024), de modo que durante este periodo de tiempo, hay muchos trabajadores mayores de 52 años que están perdiendo oportunidades de empleo por haber desaparecido estas medidas de fomento de la contratación y tienen que acogerse al sistema general, que no admite compatibilizar subsidio y trabajo a jornada completa.
¿Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a trabajar?
Recuerde que sigue siendo obligatorio comunicar al SEPE tanto la colocación, como el comento en que termina el contrato.
Esta comunicación se puede realizar en la propia oficina de empleo del SEPE pidiendo cita previa para atención presencial. Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE o utilizando el formulario de pre-solicitud online. Si tiene certificado digital, clave o DNI electrónico, desde luego que la mejor opción es utilizar la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.
¿Qué sucede si con estos nuevos días de trabajo se acumulan 360 o más días de cotizaciones sin consumir?
La normativa general de los subsidios, obliga a que cuando el trabajador tenga 360 o más días de nuevas cotizaciones acumuladas sin consumir, en lugar de pedir reanudar el subsidio, debe solicitar la prestación contributiva, es decir, el paro normal.
Esto es positivo, ya que el trabajador cobrará por el paro contributivo una cantidad más elevada que con el subsidio, ya que la prestación se calcula según las bases medidas de los últimos 180 días cotizados y cuando termine de cobrar la prestación contributiva (en el caso de que se hayan cotizado 360 o más días), el trabajador podrá volver a poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
Si tienes dudas o quieres dejar algún comentario, hazlo en el formulario que hay al final de la página
Otros artículos sobre el subsidio de mayores de 52:
Cómo presentar la declaración anual de rentas obligatoria (DAR):
Guía completa 2024 del subsidio de mayores de 52 años:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Muy buenas, mi caso es que tengo que hacer una sola factura por un trabajo puntual, soy músico y estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
Puedo hacer una sola factura para este trabajo puntual?
Muchas gracias
Buenas tardes Enric. Habría que conocer los detalles del caso, por ejemplo el tipo de servicio prestado y el importe de la factura. No es lo mismo una factura de 500 euros por los arreglos de una canción, a una de 5.000 euros por la banda sonora de una película.
Hay obligaciones en tres ámbitos distintos y no siempre coincidentes: Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo.
-Sobre el tema de la factura, aunque sea de un importe reducido, hay obligación formal de hacer factura y declarar los ingresos a Hacienda. Probablemente su cliente le pedirá que documente el pago con una factura legal.
-Sobre el alta en Seguridad Social como trabajador autónomo, dependerá del tiempo que le lleve ese trabajo y si se trata de una actividad que usted vaya a desarrollar de forma personal y habitual (con independencia de los ingresos). Siguiendo el ejemplo de una sola factura, no es lo mismo trabajar unas horas que un mes, con el encargo de una producción musical.
– Finalmente, desde el punto de vista del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) hay obligación de declarar todas aquellas rentas extraordinarias que provoquen que su nivel de ingresos, sin contar el subsidio, se sitúe por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que supere los 850,50 euros mensuales. En ese caso de un ingreso extraordinario puntual, se suspendería puntualmente el cobro del subsidio durante el mes en que se superen rentas. Como normal general, el cobro de un subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Y aquí es donde se entra a analizar si una colaboración puntual se considera o no “trabajo por cuenta propia”.
Un saludo
Buenas tardes. Antes de nada gracias por el trabajo que se lleva haciendo hace años en esta web.
Tengo dos preguntas: si se trabaja a media jornada o parcial cobrando el subsidio de 52 años, las cotizaciones van también parcializadas, una por parte de la SS, y otra por parte de la empresa contratante?
He leído algún comentario, de que si estás cobrando el subsidio de 52 años y acumulas paro trabajando, al cobrar la prestación contributiva, luego cuando vas a reanudar el subsidio tienes que hacerlo como si fuera un alta nueva? Cuando te reconocen el subsidio no lo calculan hasta la jubilación y por tanto no te lo pueden quitar aunque cobres el paro?
Gracias.
Estaba cobrando el subsidio para mayores de 52 años y me ofrecen un trabajo de 1 año, cuando termine pedí la prestación por desempleo y cuando finalizó pido de nuevo el subsidio para mayores de 52 años y me lo deniegan por no reunir el requisito de cotización específica 2 años dentro de los últimos 15. Me penalizan por haber trabajado 1 año.
Tengo 64 años y 25 cotizados y los 6 que exigen de cotización a desempleo, pero ahora no tengo los 2 años dentro de los 15, ya que estaba en desempleo desde 2009 y cobrando subsidio desde 2019 por esto no tengo esa cotización
Buenas tardes, Maria Ángeles. Le he enviado un email. Por favor, necesito una copia de la resolución del SEPE para analizar cómo lo ha fundamentado jurídicamente, porque yo tampoco estoy de acuerdo con esa decisión y habría que recurrirla, después de haber analizado todas las fechas. Sería un contrasentido difícil de justificar que el SEPE penalice a las personas que dejan de cobrar el subsidio por haber encontrado un trabajo.
Un saludo.
Hola. A la hora de compatibilizar un trabajo a jornada parcial con el subsidio, entiendo lo de los ingresos máximos, etc. Pero, ¿qué ocurre con la cotización a la SS? Con el subsidio, se cotiza el 125% de la base mínima. Es decir, “como si trabajaras ocho horas”, por decirlo de alguna manera. Al compaginar, ¿se cotiza algo por el subsidio, o solo por lo que cobras donde estás dado de alta?
Muchas gracias.
Llevo trabajando con contrato indefinido parcial de 20 horas desde Septiembre del 2021. En Julio del 2023 terminé de cobrar el paro por un despido improcedente y en el Sepe me dijeron que podía solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Las demás ayudas ya las había usado. Gracias a mis años cotizados en el extranjero conseguí cumplir el objetivo de los 15 años cotizados o trabajados y el 4 de Septiembre me lo concedieron. Desde esa fecha estoy cobrando , aparte de mi salario que no llega a los 850,50 brutos, los 480 íntegros del subsidio. A través de un blog me dijeron que no podía ser, que el Sepe debe haberse equivocado pues debería cobrar una parte proporcional. Por más que intento informarme por internet o a través de la IA obtengo diversas respuestas. Unas me dicen que El Sepe está equivocado, otras que desde el 2024 tengo derecho a los 480, etc…… Necesito aclarar esta duda porque de ser un error del Sepe, espero que no, me supongo que tendría que devolver lo que me han pagado de más. Debo señalar que en este año transcurrido cobrando ambas cosas he tenido que ir al sepe para actualizar mi estado civil, reportar un dinero extra que tuve, el cual no me perjudicó pues era la indemnización de mi anterior trabajo y me extraña que nadie se diese cuenta si realmente hubiese un error. Gracias
Respuesta de los moderadores
Le hemos enviado una respuesta a su email de contacto.
Buenas noches, estoy cobrando desde hace dos meses el subsidio de 52 años, y voy a empezar a trabajar a jornada parcial (11 h semanales) en un cole como monitora de comedor. Mi idea es compatibilizar, pero qué ocurrirá cuando acabe mi contrato al terminar el periodo escolar y en el inicio del nuevo curso vuelvan a contratarme???? No podré compatibilizar subsidio y trabajo porque me contrata la misma empresa, donde he trabajado en los 12 meses anteriores???? Claro!!!, este tipo de trabajo, siempre es así, contratación en septiembre hasta junio, entonces desempleo y vuelta a contratar en septiembre por la misma empresa, claro!!!
Pero qué sentido tiene esto????? Si trabajo en otra empresa sí puedo, y al ser la misma no???.
Entonces quién va a querer hacer estos trabajos??? A quién le va a interesar trabajar por una nómina de 370 euros mensuales cotizando mucho menos, y no quedarse en casa con el subsidio de 52 años, cobrando 480 euros y cotizando mucho más????
Es que no lo entiendo.
Por ponerme a trabajar voy a perder ingresos y cotización. Es que es una contradicción, tengo ganas de trabajar, me siento útil, vida social con compañeros…..pero mi situación empeora trabajando que cobrando el subsidio 52.
Qué hago???? Tengo una rabia!!!!!!
Muchas gracias. Yolanda
Respuesta de los moderadores
Le hemos enviado un email con algunas cuestiones por aclarar. Un saludo
Buenos días,
Me informan desde el SEPE que “la compatibilidad del subsidio de mayores de 52 años con el trabajo a tiempo completo prevista en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, se encuentra en la actualidad derogada.
La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo ha sido derogada por la Disposición derogatoria única, apartado tres del RDL 2/2024, de 21 de mayo. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación”
Dado que el nuevo complemento de apoyo al empleo, instrumento para compatibilizar trabajo y subsidios, no entrará en vigor hasta 1 de noviembre de 2024.
Considero un grave error por quienes han redactado esta normativa creada para mejorar coberturas y la empleabilidad, derogar un incentivo a la contratación de mayores de 52 años antes de que entren en vigor la nueva medida para compatibilizar empleo y subsidio. Ocasionando a nuestro colectivo de desempleados mayores de 52 años un gravísimo perjuicio en nuestra muy complicada inserción laboral
Me gustaría trasladar mi malestar por esta injusticia y entiendo el de todos los desempleados mayores de 52 años a la ministra por este craso error que nos ocasiona un grave prejuicio, pero desconozco los cauces para poder proceder
Un saludo
Buenas tardes, Laura. En efecto, la DT 5ª de la Ley 45/2002, que regulaba la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, está derogada con efectos 22/05/2024.
Nosotros, cuando vimos que en el modelo oficial del SEPE de contrato indefinido habían desaparecido hace semanas las cláusulas especiales de compatibilidad del contrato indefinido a jornada completa con el subsidio de mayores de 52 años, intentamos obtener del SEPE una confirmación, sin éxito, de dicha derogación. Y sin embargo, parece que a usted si se lo han confirmado. ¿Lo han hecho por escrito? ¿o se lo han reconocido únicamente de forma verbal?.
La derogación de las medidas de compatibilidad antes de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios (01/11/2024) es, desde el punto de vista de las políticas activas de empleo, un gran error. Sin ningún tipo de duda, porque no contempla otra medida que compense el daño que sufren los trabajadores mayores de 52 años que intentan buscar empleo.
Usted piensa que se trata de una decisión desafortunada del Ministerio de Trabajo. Yo, directamente pienso que no es más que la enésima chapuza legislativa de un gobierno más interesado en los titulares que en redactar buenas leyes y que lo que ha ocurrido ha sido un lamentable error de los responsables de la redacción legislativa del RDL 2/2024, al no señalar una entrada en vigor de la DT 5ª del RDL 2/2024 que no sea la de día siguiente a la publicación en el BOE, sino el 01/11/2024.
Algunos ciudadanos pensarán … ¿pero cómo es posible que se vayan a equivocar en la redacción de la ley?. Pues bien, es posible. Con toda la razón, indígnense con la lectura de esta noticia: https://www.eldiario.es/economia/igualdad-promete-corregir-error-ley-paridad-permite-despedir-acoge-permiso-cuidado-familiares_1_11576325.html .
Y luego, reflexionen conmigo … ¿no habrá sucedido lo mismo en este caso?