Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 y me ofrecen un trabajo
Si cobra el subsidio de mayores de 52 años y surge la oportunidad de trabajar, es posible hacerlo sin perder el subsidio.
Pasos a seguir y recomendaciones en 2026.

Cómo trabajar mientras se cobra el subsidio de mayores de 52 años
Actualizado: 01/01/2026, conforme a la nueva normativa en materia de prestaciones por desempleo.
La reforma de los subsidios que se aprobó mediante el RDL 2/2024 y entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Por lo tanto, en 2026 nos vamos a encontrar con dos regulaciones distintas del subsidio de mayores de 52 conviviendo al mismo tiempo:
A) La nueva normativa, para los subsidios que se reconozcan tras la reforma ( a partir del 01/11/2024) y
B) La antigua normativa, para todas las prestaciones que se reconocieron antes de la reforma.
En esta guía vamos a explicar las dos. Debes considerar cuál se aplica en tu caso.
A) TRABAJAR MIENTRAS SE COBRA EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 (NUEVA NORMATIVA)
Quienes, a partir del 1 de noviembre de 2024, inicien un nuevo subsidio de mayores de 52 años y encuentren un empleo a tiempo completo o parcial pueden seguir recibiendo el subsidio como “complemento de apoyo al empleo (CAE)” durante seis meses (180 días).
Así está regulado en el nuevo artículo 280 y en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social:
Tras la reforma de los subsidios, el subsidio de mayores de 52 años es compatible con el trabajo por cuenta ajena (bien sea con varios contratos a tiempo parcial o la iniciación de una relación laboral a tiempo completo o parcial) durante un máximo de 6 meses (180 días). Durante ese periodo, en lugar de recibirse el subsidio, se recibe lo que se conoce como Complemento de apoyo al empleo (CAE).
Si cobras el subsidio de mayores de 52 años y empiezas a trabajar (jornada completa o jornada parcial), el subsidios se transforma, durante un máximo de 6 meses, en un complemento que es compatible con el trabajo.
¿Y cuánto se cobra con este nuevo “complemento CAE?
Pues no hay una cantidad fija. Hay que calcularla en cada caso, como un porcentaje del IPREM (que en 2024 es de 600 euros mensuales) , teniendo en cuenta la duración de la jornada y el trimestre del subsidio en el que nos encontramos. El SEPE lo calculará automáticamente y pagará la cantidad que corresponda cada mes.
Esta es la tabla que resume las cantidades que se cobran del CAE en los subsidios por desempleo

Tenemos publicada una guía con todas las novedades sobre el Complemento de Apoyo al Empleo en los subsidios
B) COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO Y COBRO DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 (NORMATIVA ANTIGUA)

Normativa vigente para aquellos subsidios reconocidos antes del 01/11/2024:
En el caso de los subsidios que se rigen por la normativa antigua, cuando una persona está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y le ofrecen un trabajo, hay que ver en primer lugar si es un trabajo a jornada completa, o un trabajo a jornada parcial, ya que la normativa para cada uno de ellos es distinta.
b.1) Si el trabajo ofertado es a TIEMPO PARCIAL (normativa antigua)
Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:
La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.
La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 240 euros mensuales (el 50% del subsidio normal, que es de 480 euros en 2024).
Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 850 € (888 € es el 75% del SMI vigente ). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.
Al final del artículo explicamos los trámites a realizar para comunicar la contratación al SEPE.
b.2) Si el trabajo ofrecido es a JORNADA COMPLETA (normativa antigua)
La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.
MUY IMPORTANTE: Hasta la entrada en vigor del RDL 2/2024 de reforma de los subsidios por desempleo, existía una excepción que permitía a los mayores de 52 años compatibilizar el subsidio con el cobro de un contrato a jornada completa. Con la entrada en vigor del RDL 2/2024, el 23/05/2024, ha desaparecido esa medida de fomento del empleo. De hecho, en los modelos de contratos indefinidos que ahora están disponibles en la web del SEPE (ver), han desaparecido las cláusulas especiales de compatibilidad de subsidios y contrato para los mayores de 52 años.
La explicación técnica es la siguiente: La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo (que permitía compatibilizar subsidio y trabajo a tiempo completo) ha sido derogada por la Disposición derogatoria única, apartado tres del RDL 2/2024, de 21 de mayo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta situación, ha provocado un vacío legal entre el 23/05/2024 y la entrada en vigor de la reforma de los subsidios (01/11/2024), de modo que durante este periodo de tiempo, hay muchos trabajadores mayores de 52 años que están perdiendo oportunidades de empleo por haber desaparecido estas medidas de fomento de la contratación y tienen que acogerse al sistema general, que no admite compatibilizar subsidio y trabajo a jornada completa.
¿Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a trabajar? (normativas antigua y nueva)
Tanto con la antigua normativa como con la nueva, es totalmente obligatorio comunicar al SEPE tanto la colocación, como el momento en que termina el contrato.
Esta comunicación se puede realizar en la propia oficina de empleo del SEPE pidiendo cita previa para atención presencial. Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE o utilizando el formulario de pre-solicitud online. Si tiene certificado digital, clave o DNI electrónico, desde luego que la mejor opción es utilizar la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.
¿Qué sucede si con estos nuevos días de trabajo se acumulan 360 o más días de cotizaciones sin consumir?
La normativa general de los subsidios (tanto la antigua como la nueva), obliga a que cuando el trabajador tenga 360 o más días de nuevas cotizaciones acumuladas sin consumir, en lugar de pedir reanudar el subsidio, debe solicitar la prestación contributiva, es decir, el paro normal.
Esto es positivo, ya que el trabajador cobrará por el paro contributivo una cantidad más elevada que con el subsidio. La prestación contributiva por desempleo se calcula según las bases medidas de los últimos 180 días cotizados y siempre se cobra más que con el subsidio.
Cuando termine de cobrar la prestación contributiva, el trabajador deberá volver a solicitar el subsidio de mayores de 52 años puesto que cuando un subsidio permanece suspendido 360 o más días, se produce su extinción y hay que volver a pedirlo.
Otros artículos sobre el subsidio de mayores de 52:
Cómo presentar la declaración anual de rentas obligatoria (DAR):
Guía completa 2024 del subsidio de mayores de 52 años:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


