Los autónomos, indefensos ante los embargos bancarios por deudas de sus negocios

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UPTA denuncia que los bancos están embargando a los autónomos sin respetar ni tan siquiera 950 euros al mes del importe de sus ingresos, equivalente al salario mínimo interprofesional.

Actualizado: 20/11/2020

No están respetando los límites mínimos al embargo

La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), ha denunciado el desamparo judicial que están sufriendo miles de autónomos frente a las entidades bancarias,  que están embargando cantidades que por ley deberían ser inembargables, al corresponder al mínimo de sus rentas de trabajo.

En la situación actual de crisis económica y cese de actividad, muchos autónomos se ven incapaces de afrontar el pago de préstamos que pidieron para sus negocios, incluso aquellos avalados por el ICO.  Y no hay moratoria que detenga los embargos de los bancos.

Según el presidente de UPTA, Eduardo Abad, “se están vulnerando totalmente los preceptos del Código Civil que señalan que los bienes inembargables son las cantidades que un trabajador percibe como contraprestación al desempeño de su trabajo en la cantidad que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en la actualidad 950€ mensuales, por 14 pagas. Esta misma norma rige para el trabajador autónomo que, al no tener una nómina, se ve obligado a demostrar que sus ingresos netos no superan ese mínimo inembargable. No es difícil intuir la dificultad que le supone a un autónomo este proceso mediante la presentación de facturas de ingresos, gastos, recibos, etc”.

Artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que regula el embargo de sueldo y pensiones, establece que ” Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. (  ).  Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.”

UPTA denuncia que pese a que la ley protege de los embargos unas cantidades mínimas equivalentes al salario mínimo interprofesional, “el problema surge cuando el Letrado de la Administración de Justicia generalmente, da la orden de embargo de todos los saldos bancarios de titularidad del ejecutado, en este caso el trabajador autónomo. El actual sistema electrónico de embargos judiciales permite a través de este, el embargo automático de todos los saldos que haya en ese momento en todas las entidades bancarias adscritas al mismo.”

Los autónomos ven cómo se les están embargando la totalidad del saldo de sus cuentas bancarias, sin respetar la parte de sus ingresos equivalente al salario mínimo, que es el tope que la ley considera inembargable, porque de él depende la subsistencia del trabajador y su familia.

Con este procedimiento el banco no diferencia las cantidades que puedan ser inembargables, por no superar el mínimo legal, y procede a la retención de todos los saldos existentes en ese momento y al ingreso de éstos en la cuenta corriente del juzgado para ser entregada al banco como pago de la deuda. Tampoco diferencia si hay un único titular de la cuenta o varios, sino que embarga todo el saldo existente.

“El banco que recibe la orden de embargo no comprueba que el saldo que existe en las cuentas sea una cantidad que se considere “ahorro”, y por tanto embargable, o se considere inembargable por corresponder únicamente a las rentas que percibe el autónomo de su trabajo. Una vez que el trabajador comprueba que su saldo ha sido retenido e ingresado en la cuenta del Juzgado y que ya no dispone del mismo, debe comparecer en sede judicial y demostrar que el saldo embargado era inembargable. Cabe decir que el procedimiento de embargo electrónico es un sistema muy rápido, si el trabajador autónomo consigue acreditar que ese saldo bancario era inembargable, va a tardar semanas o incluso meses en recuperarlo”, asegura el presidente de UPTA en su nota de prensa.

 

El autónomo responde con su patrimonio de las deudas del negocio

A diferencia de lo que sucede en otras formas jurídicas, como las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el autónomo empresario responde con su patrimonio presente y futuro de las deudas que genere su negocio, tanto de deudas con Administración, como con otras personas o empresas.

Sin embargo, esta responsabilidad tiene límites, que están establecidos en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que los límites de embargabilidad del art. 607.1 de la LEC resultan de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Como hemos visto, el primer límite se fija señalando que el embargo deberá dejar a salvo al menos el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en la medida en que no supere el  importe señalado para el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 950 euros al mes en 2020.

Y para el resto de cantidades, la ley establece un sistema de porcentajes:

  • Cuando los ingresos superen entre uno y dos veces el SMI (1.900 euros), se podrá embargar hasta el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Para ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI (2.850 euros), hasta el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • En ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI (3.800 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si los ingresos superan en cinco veces el SMI (4.760 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

En todos estos porcentajes, lo que se entiende por “ingresos” es una cantidad neta, es decir, hay que descontar de los ingresos brutos los gastos que el autónomo ha necesitado para generar dichos ingresos, como cuotas de la Seguridad Social, pagos a proveedores, suministros y otros gastos.

A la hora de embargar, se sigue un orden que comienza primero con el saldo de las cuentas bancarias, luego los bienes del autónomo y finalmente otros ingresos por actividades económicas, etc.

 

¿Qué hacer si el banco ha embargado todo el saldo de la cuenta bancaria del trabajador autónomo?

En estos casos en los que no se respeta el mínimo inembargable, que como denuncian las asociaciones de autónomos son bastante frecuentes, el autónomo debe dirigirse al Juzgado con toda la documentación que le permita probar cuál es la parte inembargable del saldo de sus cuenta bancarias.

Como señala UPTA, es este proceso de reclamación ante el Juzgado el que resulta más complicado para el autónomo, lo que está provocando en este momento que muchos autónomos se vean embargados hasta límites que comprometen su propia subsistencia.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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