Las cotizaciones a la Seguridad Social durante las excedencias
Cuando un trabajador está en situación de excedencia, la empresa no tiene la obligación de seguir cotizando por él. Sin embargo, para algunas prestaciones sí se tiene en cuenta ese periodo como cotizado.
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Pedir una excedencia ¿Cómo afecta a la cotización a la Seguridad Social del trabajador?
Actualizado: 11/09/2026
Una de las principales dudas del trabajador que va a solicitar una excedencia es saber cómo afectará este periodo de tiempo a sus cotizaciones a la Seguridad Social, para recibir prestaciones como la jubilación, incapacidades, asistencia sanitaria, etc.
Analizamos qué sucede en las excedencias más habituales.
Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia por cuidado de hijos
Los trabajadores pueden solicitar una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, o en los casos de adopción o acogimiento de un menor. Como explicamos en la guía de esta excedencia, al acabar la excedencia el trabajador conserva su derecho a volver a un puesto de trabajo igual o similar al que se tenía.
Durante la excedencia por cuidado de hijos, la empresa no cotiza por el trabajador, por lo que durante ese periodo nadie ingresa cotizaciones a la Seguridad Social en su nombre. Sin embargo, el tiempo de excedencia se tiene en cuenta para algunas prestaciones.
El periodo de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijos se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad).
Para pedir la pensión de jubilación, la pensión por incapacidad permanente, las ayudas por muerte y supervivencia, o la prestación por nacimiento y cuidado de menor, se considerará que durante la excedencia por cuidado de hijos el trabajador está en una situación asimilada al alta. Es decir, no se pagan cuotas a la Seguridad Social, pero se tiene en cuenta ese periodo de excedencia como si se hubiera cotizado realmente, por ejemplo, a la hora de cubrir el periodo mínimo de cotización para pedir esas prestaciones.
Art. 237.1 LGSS: “Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor.”
Sobre las cotizaciones por desempleo, el tiempo de excedencia no cotiza por desempleo ni se tiene por cotizado, pero en este caso hay una regla especial. Normalmente, cuando se piden ayudas por desempleo se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 años. Pero en el caso de que en ese periodo de 6 años haya una excedencia por cuidado, no se contará (no penalizará) el periodo de excedencia y el SEPE retrotraerá ese plazo de búsqueda de cotizaciones saltando hacia atrás el tiempo que haya durado la excedencia.
Las cotizaciones a la Seguridad Social durante la excedencia por cuidado de familiares
El trabajador también puede solicitar una excedencia de hasta 2 años (o lo que amplíe su convenio colectivo) para el cuidado de un familiar de hasta 2º grado (padres, abuelos, hijos mayores dependientes, nietos, hermanos…) que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. Es un derecho que reconoce el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
El periodo de hasta tres años de excedencia por cuidado de familiares se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor.
Al igual que sucede con la excedencia anterior, durante el periodo que dure la excedencia por cuidado de familiares la empresa no cotiza por el trabajador, pero se considerará también como situación asimilada al alta a la hora de pedir algunas prestaciones de la Seguridad Social. Tras la última reforma de las pensiones que modificó el art. 237 de la LGSS, los periodos de hasta 3 años de esta excedencia se consideran como efectivamente cotizados, a la hora de pedir la jubilación, una incapacidad permanente, las ayudas por muerte y supervivencia, o la prestación por nacimiento de menor[cite: 2.2.5]. Es decir, que esos años es como si se hubiese cotizado estando trabajando, aunque realmente nadie ingresó esas cuotas empresariales. Se considerará cotizado para cubrir el periodo mínimo de cotización que se necesita para pedir estas ayudas.
Asimismo se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el periodo de la excedencia.
Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es la que puede pedir el trabajador que lleva al menos 1 año en la empresa, y la puede pedir por un periodo entre 4 meses y 5 años. Al acabar la excedencia el trabajador tiene únicamente un derecho preferente de reingreso en caso de haber una vacante en un puesto que pueda ocupar.
Durante una excedencia voluntaria ni la empresa cotiza por el trabajador, ni se tiene en cuenta ese periodo como cotizado para ninguna prestación.
El nivel de protección que tiene el trabajador durante la excedencia voluntaria es mucho menor que en los casos anteriores. Durante este tipo de excedencia no se cotiza. Ni la empresa está obligada a cotizar, ni existe ninguna ficción legal que tenga por cotizado ese periodo. Durante este periodo ni se cotiza para las prestaciones de la Seguridad Social ni para las ayudas por desempleo.
La única forma en la que se puede cotizar es encontrar otro trabajo, o excepcionalmente se deberá consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la opción de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para que el trabajador pague de su propio bolsillo las cotizaciones mensuales.
Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia forzosa
La excedencia forzosa se produce cuando un trabajador tiene que abandonar su puesto de trabajo por haber sido elegido para un cargo público o cuando ha sido designado para realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior, y en ambos casos no se puede acudir al puesto de trabajo. Al cesar en el cargo se tiene derecho a volver al puesto de trabajo original con conservación de la antigüedad.
Durante este periodo, la empresa para la que se trabajaba y en la que se está en situación de excedencia no tiene que cotizar por el trabajador. Sin embargo, lo habitual es que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y cotizando directamente en su nuevo puesto público o sindical.
Referencias legales:
- Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (regula las excedencias en general)
- Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (sobre los periodos de cotización en las excedencias)
Un artículo de Jorge Danés y Oscar de las Heras para Loentiendo.com
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)