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Las cotizaciones a la Seguridad Social durante las excedencias

Cuando un trabajador está en situación de excedencia, la empresa no tiene la obligación de seguir cotizando por él. Sin embargo, para algunas prestaciones si se tiene en cuenta ese periodo como cotizado.


 

Pedir una excedencia ¿cómo afecta a la cotización a la Seguridad Social del trabajador?

 
Una de las principales dudas del trabajador que va a solicitar una excedencia es saber cómo afectará este periodo de tiempo a sus cotizaciones a la Seguridad Social, para recibir prestaciones como la jubilación, incapacidades, asistencia sanitaria, etc.

Analizamos qué sucede en las excedencias más habituales.

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia por cuidado de hijos

 
Los trabajadores pueden solicitar una excedencia por cuidado de un hijo menor 3 años,  o en los casos de adopción o acogimiento de un menor. Como explicamos en la guía de esta excedencia, al acabar la excedencia el trabajador conserva su derecho a volver a un puesto de trabajo igual o similar al que se tenía.

Durante la excedencia por cuidado de hijos,  la empresa no cotiza por el trabajador, por lo que durante ese periodo nadie ingresa cotizaciones a la Seguridad Social en su nombre. Sin embargo, el tiempo de excedencia se tiene en cuenta para algunas prestaciones.

El periodo de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijos se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Para pedir la pensión de jubilación, la pensión por incapacidad permanente, las ayudas por muerte y supervivencia, o la prestación por maternidad o paternidad, se considerará que durante la excedencia por cuidado de hijos el trabajador está en una situación asimilada al alta, es decir, no cotiza a la Seguridad Social, pero se tiene en cuenta ese periodo de excedencia como si hubiera cotizado realmente, por ejemplo, a la hora de cubrir el periodo mínimo de cotización para pedir esas prestaciones.

Sobre las cotizaciones por desempleo, el tiempo de excedencia no se cotiza por desempleo ni se tiene por cotizado, pero en el caso hay una regla especial. Normalmente cuando se piden ayudas por desempleo se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 años. Pero en el caso de que en ese periodo de 6 años haya una excedencia por cuidado, no se contará el periodo de excedencia y se retrotraerá ese plazo el tiempo que haya durado la excedencia.

Se entiendo mejor con un ejemplo:

Lucas ha sido despedido el día 15 de octubre de 2017. Va a pedir el paro y se tendrían que tener en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 años, desde el 16 de octubre de 2011 hasta el 15 de octubre de 2017,  pero durante ese periodo Lucas ha estado de excedencia por cuidado de su hijo durante 1 año. Por lo que ese año de excedencia no se tiene en cuenta en el periodo de 6 años y ese periodo se retrotrae el tiempo equivalente a la excedencia, en este caso hasta el 16 de octubre de 2010.

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social durante la excedencia por cuidado de familiares

 
El trabajador también puede solicitar una excedencia de hasta 2 años para el cuidado de un familiar de hasta 2º grado (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos…)  que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

El primer año del periodo de excedencia por cuidado de familiares se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Al igual que sucede con la excedencia anterior, durante el periodo que dure la excedencia por cuidado de familiares la empresa no cotiza por el trabajador, pero  se considerará también como situación asimilada al alta a la hora de pedir algunas prestaciones de la Seguridad Social.  El primer año de esta excedencia se considera como cotizado, a la hora de pedir la jubilación, una incapacidad permanente, las ayudas por muerte y supervivencia, la prestación por maternidad o paternidad. Es decir, que ese año es como se hubiese cotizado estando trabajando, aunque realmente nadie ingresó esas cotizaciones. Se considerará cotizado para cubrir el periodo mínimo de cotización que se necesita para pedir estas ayudas.

Asimismo se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el periodo de la excedencia.

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia voluntaria

 
La excedencia voluntaria es la que puede pedir el trabajador que lleva al menos 1 año en la empresa, y la puede pedir por un periodo entre 4 meses y 5 años. Al acabar la excedencia el trabajador tiene únicamente un derecho preferente de reingreso en caso de haber una vacante en un puesto que pueda ocupar.

Durante una excedencia voluntaria ni la empresa cotiza por el trabajador, ni se tiene en cuenta ese periodo como cotizado para ninguna prestación.

El nivel de protección que tiene el trabajador durante la excedencia voluntaria es mucho menor que en los casos anteriores. Durante este tipo de excedencia no se cotiza. Ni la empresa está obligada a cotizar, ni existe ninguna situación que tenga por cotizado ese periodo. Durante este periodo ni se cotiza para las prestaciones de la Seguridad Social ni para las ayudas por desempleo.

La única forma en la que se puede cotizar es encontrar otro trabajo, o excepcionalmente se deberá consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la opción de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y que el trabajador pague de su bolsillo las cotizaciones.

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia forzosa

 
La excedencia forzosa se produce cuando un trabajador tiene que abandonar su puesto de trabajo por haber sido elegido para un cargo público o cuando se ha sido designado para realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior, y en ambos casos no se puede acudir al puesto de trabajo. Al cesar en el cargo se tiene derecho a volver al puesto de trabajo.

Durante este periodo, la empresa para que se trabaja y en la que se está en situación de excedencia no tiene que cotizar por el trabajador. Sin embargo, lo habitual es que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y cotizando en su nuevo puesto.

 

Referencias legales:
 
– Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (regula las excedencias)
– Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (sobre los periodos de cotización en las excedencias)
 
Un artículo de Jorge Danés y Oscar de las Heras para Loentiendo.com

 

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