Un Juzgado de lo Social de Teruel reconoce el derecho de un pensionista varón a recibir el complemento de maternidad en su pensión.
Aplica la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, como ya han hecho otros Juzgados en España, que consideraría discriminatorio que únicamente las mujeres puedan recibirlo.
Reconocer únicamente a las mujeres y no a los hombres el complemento por maternidad en las pensiones es discriminatorio
Actualizado 03/12/2020
Según informa la Asesoría Jurídica de UGT Aragón, que defendió los intereses del pensionista, “el Juzgado de lo Social de Teruel ha estimado la demanda declarando que no son conforme a derecho las resoluciones adoptadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en respuesta a su solicitud y posterior reclamación.
La sentencia emitida el 23 de noviembre de 2020 por dicho Juzgado reconoce este derecho a un pensionista jubilado desde enero de 2020, padre de dos hijos y que solicitó el pago del complemento por maternidad ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de Teruel. Este organismo desestimó la solicitud de este complemento, así como la reclamación presentado posteriormente, alegando que según el artículo 60 la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) solo se contempla “para mujeres que habiendo dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación”.
En julio de 2020, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Único de Teruel contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. La letrada de UGT Aragón Verónica Gámez defendió el derecho a percibir este complemento en la cuantía del 2´5% (por tratarse de una pensión máxima) en base a la obligatoriedad de la aplicación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que determinó la existencia de “una discriminación directa” en el artículo 60 de la LGSS.
Según esta sentencia del Tribunal europeo, la normativa española sería discriminatoria, al reconocer “solo a las mujeres” este complemento, no estando conforme con la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978 – relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. El Tribunal europeo entiende que el artículo 60 debe considerase nulo parcialmente en cuanto a la referencia y la distinción al sexo, y por tanto ser ampliado a los hombres.
Con esta sentencia se abre la posibilidad a que otros pensionistas – atendiendo a los criterios que establece la Ley General de Seguridad Social (ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación y tener dos o más hijos biológico o adoptados) puedan reclamar por vía judicial este complemento, sumándose a otras Comunidades autónomas como Madrid, Murcia, Cataluña o Canarias donde ya se han emitido sentencias en este mismo sentido.”
¿Qué es el complemento por maternidad en las pensiones?
Se trata de un incremento de la pensión contributiva por viudedad, jubilación o incapacidad permanente, para beneficiar a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos (naturales o adoptados) y que se puede solicitar para las pensiones que se reconozcan a partir del 1 de enero de 2016.
De esta forma, a la cantidad que reciben se suma un porcentaje que se aplica según el número de hijos que hayan tenido. Es decir, a la cantidad original se suma:
- El 5% de la pensión si han tenido 2 hijos.
- El 10% de la pensión si han sido madres de 3 hijos.
- El 15% de la pensión para las que hayan tenido 4 o más hijos.
¿Qué señala la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto del complemento por maternidad en las pensiones?
Comunicado de prensa TJUE n.º 154/19. Luxemburgo, 12 de diciembre de 2019 (pdf)
“El Tribunal de Justicia declara que la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social 2 se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él.
El Tribunal de Justicia observa que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Este trato menos favorable
constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva.
En efecto, el Tribunal de Justicia señala que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido”.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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