El nuevo complemento en las pensiones de 378 euros por hijo

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Todas las claves del nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

¿Qué es el nuevo complemento por hijo de las pensiones?

Actualizado: 06/02/2021

Se trata de una de las novedades del Real Decreto-ley 3/2021 (2/2/2021) de medidas para la reducción de la brecha de género, con la que se trata de compensar económicamente a las madres que por su dedicación al cuidado de los hijos, no han podido tener una carrera profesional más larga y con cotizaciones similares a las de los hombres.  Y se las compensa en el momento de cobrar su pensión.

Se calcula que 9 de cada 10 solicitudes de este complemento serán de mujeres, pero la nueva ley no impide que en lugar de la madre pueda solicitarla el padre, cuando se pueda demostrar que es él quien ha sufrido el perjuicio en su carrera de cotización.   Eso si, el complemento solo se reconocerá a uno de ellos, al  padre o a la madre.

El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género.

 

¿En qué ha cambiado respecto del complemento que ya existía?

El complemento por maternidad  ya existía desde el año 2016, pero únicamente  para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (naturales o adoptados), con una escala de incrementos en la pensión en función del número de hijos.  En el antiguo complemento se aumentaba la pensión un 5% si se tenían dos hijos, un 10% con tres y hasta un 15% si se tenían cuatro o más.  Este complemento lo cobran (y seguirán haciéndolo) casi 500.000 personas.

La novedad del complemento que se ha aprobado en 2021 es que se aplica desde el momento en que se tiene un hijo, con lo que van a poderlo recibir todas las madres (y padres) que únicamente tuvieron un hijo y que hasta ahora estaban excluidas.  Otro aspecto novedoso es que no se va a recibir un incremento de la pensión, sino una cantidad económica de 378 euros al año por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro.

Según las previsiones de la Seguridad Social, de las 186.000 mujeres que serán pensionistas este año, el 75% tendrán un complemento mayor con esta normativa que con la anterior.  El 25% que saldrá perjudicado son fundamentalmente, familias numerosas.

 

¿Cuánto se cobra con este complemento?

El complemento económico de maternidad en las pensiones será de 378 euros al año por cada hijo hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros)  y se abonará en 14 pagas, como la pensión a que corresponde.   En 2021, supone unos 27 euros al mes. 

Además, esta cantidad no se tendrá en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones, ni para conceder la pensión mínima.

El complemento se pagará mientras la brecha de género en materia de pensiones entre hombres y mujeres no baje del 5% (actualmente es del 30%).

 

Requisitos para solicitarlo

IMPORTANTE:  El nuevo complemento para la reducción la brecha de género se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 04/02/2021, es decir, no tiene efecto retroactivo que permita solicitarlo para pensiones anteriores, que pueden conservar el anterior complemento por maternidad.

 

A)  Solicitud por parte de la mujer

Podrán solicitar el nuevo complemento de maternidad en las pensiones las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. 

La jubilación debe ser total, no se puede solicitar en los casos de jubilación parcial. 

 

B) Solicitud por parte del hombre

El complemento inicialmente está pensado para que sean las mujeres las que lo reciban, pues se trata de  una medida para reducir la brecha de género entre hombres y mujeres. Por eso, si no se indica lo contrario, se reconoce a favor de la madre y no del padre.

Ahora bien, el padre lo puede pedir en dos casos (art. 60 LGSS)

1) Cuando reciba de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

1) Cuando reciba una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haya interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, de acuerdo con una serie de reglas y fechas a tener en cuenta:

En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha; en caso de adopción: entre la fecha de resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las prestaciones que le corresponde a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.

En ambos casos, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Dónde se solicita el complemento por hijos de las pensiones?

Todo lo relativo a las pensiones se tramita a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que dispone de un servicio de información telefónica.

Para ser atendido de forma presencial en las oficinas del INSS es necesario solicitar cita previa por teléfono o por Internet.

La Seguridad Social dispone un formulario que permite incluir los datos de los hijos en la solicitud de la pensión. En ese documento se especifican los dos complementos que coexisten en este momento, el anterior de maternidad y el nuevo, el complemento por brecha de género para pensiones causadas a partir del 4/2/2021:

 

Complementos pensiones

Excepciones que impiden cobrar este complemento

La normativa es clara al señalar que “no se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.”

“Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.”

 

Artículo 1º del Real Decreto-ley 3/2021

El nuevo complemento por maternidad está regulado en el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2021, que modifica el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda de este modo:

Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

4.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

2. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.

Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.

3. Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.

El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.

La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas:

a) Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.

b) No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

c) El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.

d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7.

e) El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59. Cuando concurran dichos requisitos, se reconocerá la cuantía mínima de pensión según establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.

f) Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior, que será considerada importe teórico, la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.

4. No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, a la que se refiere el artículo 215 y el apartado sexto de la disposición transitoria cuarta.

No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones citadas en el apartado 1. En consecuencia, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. No obstante, cuando en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, de entre las previstas en el apartado 1, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.

6. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.”

 

Fuente:  Art. 60 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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1 comentario en «El nuevo complemento en las pensiones de 378 euros por hijo»

  1. El complemento de pensión por maternidad es una prestación con naturaleza contributiva ( a efectos de financiación art.109 LGSS) jurídica propia y diferente de la pensión que le da origen que sirve para el cálculo de la misma, pero en que determinados aspectos 60.6 LGSS comparte el mismo régimen jurídico. Pero nada se dice en cuanto a tributación. Entonces el art. 7(h) LIRPF desarrollando el art. 39 C.E. protección a la familia, declara que todas “las demás” , son todas, prestaciones públicas por maternidad están exentas del IRPF. y el complemento también debe estarlo. Si como comentáis en este artículo, lo vinculáis a la pensión. Si es de jubilación que tributa el complemento tributa, si es de invalidez permanente que no tributa ( LIRPF (f) el complemento no tributa. Entonces ante una misma situación, ser madre o padre con derecho al complemento de pensión por maternidad, tiene tratamiento diferente y es discriminatorio el tratamiento y contrario al art. 14. C.E. CONCLUSION: el complemento de pensión por maternidad está exento de tributar por que es una prestación publica por maternidad, aunque el INSS y la Dirección General de Tributos se empeñen en que tribute. Hay mucha pasta detrás.

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