El modelo 111 de la Agencia Tributaria

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Te explicamos con varios ejemplos prácticos en qué consiste este modelo de retenciones de IRPF y cómo presentarlo.

Modelo 111 Agencia tributaria

¿Qué es el Modelo 111? Un ejemplo práctico

Actualizado: 17/01/2026

Imagina que eres la dueña de una pequeña librería. No solo pagas tus propios impuestos, sino que también actúas como una “recaudadora” temporal para la Agencia Tributaria. Cada mes, al pagar la nómina a tu empleado, le “guardas” una pequeña parte de su sueldo. Y cuando pagas la factura al informático autónomo que te arregló el ordenador, también le retienes un porcentaje.

Ese dinero que has retenido no es tuyo. Es un adelanto del Impuesto sobre la Renta (IRPF) que tu empleado y el informático tendrán que pagar al año siguiente. Tu obligación es ingresar esas cantidades a la Agencia Tributaria.

¿Y cómo lo haces? Aquí es donde entra en juego el Modelo 111.

Este modelo es, sencillamente, el formulario oficial que utilizas, normalmente cada tres meses, para decirle a Hacienda: “Este trimestre he retenido X euros de mis empleados y Y euros de los profesionales que he contratado, y aquí te los ingreso”.

En resumen, el Modelo 111 es la herramienta con la que empresas y autónomos cumplen con su deber de entregar a la Agencia Tributaria las retenciones de IRPF que han practicado a sus trabajadores y proveedores.

El Modelo 111 es la autoliquidación con la que empresas y autónomos declaran e ingresan a la Agencia Tributaria las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados a trabajadores (nóminas), profesionales (facturas con retención) y determinados premios u otras rentas sujetas a retención. En la práctica, el 111 es el “puente” entre lo que retienes a terceros y el ingreso periódico de esas cantidades en Hacienda: no es un impuesto nuevo, sino el instrumento para ingresar a cuenta del IRPF de cada perceptor.

¿Para qué sirve el Modelo 111?

El modelo 11 es una declaración trimestral (o mensual para grandes empresas y determinados entes públicos) que agrupa todas las retenciones practicadas en el período: rendimientos del trabajo, actividades profesionales y otras rentas sujetas. Su resultado suele ser a ingresar, porque materializa el traslado a Hacienda de lo retenido a cada perceptor.

Sirve para cumplir la obligación de ingresar las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales, mantener coherencia con nóminas y facturas, y evitar discrepancias posteriores con el resumen anual (Modelo 190) y con las declaraciones de IRPF de los perceptores. También es clave para tu control interno y conciliación contable.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Toda empresa, autónomo o entidad que pague rentas sujetas a retención (nóminas, facturas de profesionales, determinados premios, etc.). Incluso si en un trimestre no se practicaron retenciones pero tienes trabajadores o profesionales habituales, lo prudente es presentar 111 sin actividad para mantener el alta y evitar requerimientos.

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Plazos de presentación en 2026

Para el año 2026, los plazos de presentación del Modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta) ante la Agencia Tributaria en España son los siguientes:
Presentación Trimestral
Corresponde generalmente a autónomos y pequeñas empresas. El plazo finaliza el día 20 del mes siguiente al trimestre correspondiente:

• 4º Trimestre (2025): Hasta el 20 de enero de 2026.
• 1er Trimestre (2026): Hasta el 20 de abril de 2026.
• 2º Trimestre (2026): Hasta el 20 de julio de 2026.
• 3er Trimestre (2026): Hasta el 20 de octubre de 2026.

Presentación Mensual

Corresponde a grandes empresas y obligados mensuales. El plazo finaliza el día 20 del mes siguiente al periodo declarado:
• Mensual: Se debe presentar cada mes, desde enero hasta diciembre, habitualmente hasta el día 20 del mes posterior (por ejemplo, el modelo de julio se presenta hasta el 20 de agosto).

Notas Importantes

• Domiciliación bancaria: Si optas por domiciliar el pago, el plazo suele terminar 5 días antes del vencimiento general (habitualmente el día 15 de los meses citados).
• Resumen Anual: No olvides presentar el Modelo 190, que es el resumen anual del Modelo 111, durante el mes de enero de 2026.
• Días inhábiles: Si el día 20 coincide con sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Puedes consultar el detalle oficial en el Calendario del Contribuyente 2026 de la AEAT.

Cómo presentar el Modelo 111 por Internet

  1. Accede a la Sede electrónica de la AEAT → “Modelos y formularios” → “Retenciones e ingresos a cuenta”.
  2. Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  3. Elige el período (trimestre o mes) y cumplimenta: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y demás casillas.
  4. Presenta la autoliquidación y paga:
    • Domiciliación (si estás dentro del plazo de domiciliación).
    • NRC (código de pago) o cargo en cuenta/tarjeta.
  5. Descarga el justificante PDF y conserva la copia (y el NRC si procede).

¿Se puede aplazar o fraccionar el 111?

Como regla general, no se admite el aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta (como el Modelo 111), salvo supuestos excepcionales habilitados por norma específica. Planifica tesorería para llegar al plazo con el ingreso listo.

¿Qué pasa si no lo presento a tiempo?

Si regularizas antes de que te requiera la AEAT (presentación extemporánea sin requerimiento), se aplican recargos del 5%, 10%, 15% o 20% + intereses según el retraso. Si la AEAT detecta el incumplimiento y te requiere, pueden imponerse sanciones (criterios de gravedad y perjuicio) además del ingreso debido.

El Modelo 190 (resumen anual del 111)

El Modelo 190 es el resumen anual informativo de todas las percepciones y retenciones declaradas en el 111 a lo largo del año. Se presenta en enero y debe cuadrar con nóminas, facturas con retención y los cuatro (o doce) 111 presentados. Un descuadre entre 111 y 190 suele originar requerimientos o propuestas de regularización.

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Errores habituales y cómo evitarlos

  • No cuadrar 111 con nóminas y facturas: concilia mensualmente.
  • Olvidar perceptores con retención mínima (profesionales): revisa libros/ERP.
  • Domiciliar fuera de plazo: si llegas tarde, paga con NRC.
  • No presentar 111 “sin actividad” cuando procede: evita requerimientos.
  • Descuadre con el 190: verifica totales y NIF de perceptores.

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