¿Qué queremos decir al expresar que una sanción o un derecho “ha prescrito”?
¿Qué es la prescripción?
Actualizado: 23/07/2024
La prescripción es una figura jurídica que implica la extinción de un derecho o de una acción por el transcurso del tiempo.
En el ámbito del derecho civil, la prescripción puede ser adquisitiva, también conocida como usucapión, que permite adquirir la propiedad de un bien tras su posesión continuada durante un periodo de tiempo determinado
Sin embargo, el concepto más habitual es el de la llamada “prescripción extintiva” hace referencia a la pérdida del derecho a reclamar una deuda o exigir el cumplimiento de una obligación por no haberlo hecho en el plazo legalmente establecido.
¿Lo vemos con un ejemplo? En términos más simples, la prescripción es como una “fecha de fin de vigencia” que se aplica a ciertos derechos o acciones legales si no se ejercen dentro de un plazo específico. Por ejemplo, si alguien te debe dinero y no le reclamas durante un tiempo prolongado, puede llegar un momento en que ya no tengas derecho a exigirle el pago. Esto es lo que se conoce como prescripción extintiva.
En el otro sentido de la prescripción (la adquisitiva), imagina que has vivido en una casa abandonada durante muchos años y nadie te ha reclamado nada. Si cumples ciertos requisitos y pasa suficiente tiempo, podrías llegar a ser el dueño legal de la casa. Esto es un ejemplo de prescripción adquisitiva.
Plazos de prescripción
Prescripción extintiva
En derecho civil, los plazos de prescripción extintiva varían según el tipo de acción. Por ejemplo, las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil. Las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales también prescriben a los cinco años.
Prescripción adquisitiva
La prescripción adquisitiva o usucapión tiene plazos diferentes. Según el artículo 1959 del Código Civil, se puede adquirir la propiedad de bienes inmuebles mediante la posesión continuada durante 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes. Para bienes muebles, el plazo es de tres años en caso de posesión de buena fe y de seis años si la posesión es de mala fe.
Prescripción en el derecho laboral
El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores contiene la regulación en materia de prescripción:
Acción | Plazo | Cómputo | Precepto legal |
---|---|---|---|
Acciones que no tengan señalado plazo especial | 1 año | Desde la fecha de terminación del Contrato | Apdo. 1, art. 59 de ET |
Acciones para exigir percepciones económicas | 1 año | Desde el día que la acción pudiera ejercitarse | Apdo. 1, art. 59 de ET |
Cumplimento de obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar tras la extinción del contrato | |||
Acción de desahucio de vivienda ocupada por razón de contrato de trabajo (extinguido el mismo) | 15 años | Desde el día que la acción pudiera ejercitarse | Art. 1964 de Código Civil |
Acción para exigir el cumplimiento en la obligación de contratar trabajadores | 15 años | Desde el día que la acción pudiera ejercitarse | … |
Conflicto Colectivo | Imprescriptible | … | … |
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS | |||
Con carácter general | El fijado por las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda | Desde la firmeza de la sentencia | Art. 241 de LRJS |
Para reclamar obligaciones de entregar sumas de dinerarias | 1 año | Desde la firmeza de la sentencia | Apdo. 2, art. 241 de LRJS |
Ejecución de sentencias de despido cuando el empresario no optara por la readmisión | De no efectuarse la readmisión | Si existe fecha para la readmisión, desde la misma | Apdos. 1 a) y b), art. 277 de LRJS |
Si no existe fecha para la readmisión, al término de los 10 últimos días tras la notificación al empresario de la sentencia | |||
Readmisión irregular | 20 días | Desde la readmisión | Apdo. 1 c), art. 277 de LRJS |
PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y FALTAS LABORALES | |||
Infracciones del empresario que no se consideren contra la Seguridad Social | 3 años | Desde que se cometieron | Apdo. 1, art. 60 de ET |
Falta leve del trabajador | 10 días | Desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión | Apdo. 2, art. 60 de ET |
Falta grave del trabajador | 20 días | Desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión | Apdo. 2, art. 60 de ET |
Falta muy grave del trabajador | 60 días | Desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión | Apdo. 2, art. 60 de ET |
Prescripción largas de las faltas | 6 meses | Desde el día de su comisión | Apdo. 2, art. 60 de ET |
Falta de persona que ostente el cargo de alta dirección sometido a regulación laboral de carácter especial | 12 meses | Desde su comisión | Art. 13 de RD 1382/1985, de 1 de agosto |
Desde que el empresario tuviera conocimiento de la falta |
¿Cuál es el plazo de prescripción de las sanciones administrativas impuestas a la empresa por la inspección de trabajo?
La prescripción es a los cinco años. Este plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Esta normativa se encuentra en el art. 7.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Además, la regla general sobre la prescripción de infracciones y sanciones, regulada en el art. 30.1 de la Ley 40/2015, es subsidiaria a las disposiciones sobre prescripción establecidas en otras normas.
Prescripción en derecho penal
En el ámbito del derecho penal, la prescripción también juega un papel importante. Los delitos y las penas prescriben, lo que significa que, tras el transcurso de un determinado periodo sin que se haya iniciado el procedimiento judicial, el delito ya no puede ser perseguido. Los plazos de prescripción de los delitos varían según la gravedad de los mismos, desde los cinco años para los delitos leves hasta los 20 años para los delitos más graves, como los homicidios.
Interrupción y suspensión de la prescripción
Interrupción
La prescripción puede ser interrumpida, lo que significa que el plazo se reinicia desde cero. La interrupción puede producirse por diversas causas, como la reclamación judicial del derecho, el reconocimiento de la deuda por el deudor o cualquier acto de este que sea incompatible con la voluntad de prescribir.
Suspensión
La suspensión de la prescripción implica que el cómputo del plazo se detiene temporalmente, pero una vez cesada la causa de suspensión, el plazo continúa desde el punto en que se detuvo. La suspensión puede producirse en casos como la existencia de relaciones familiares entre las partes o cuando el acreedor está imposibilitado para actuar.
Efectos de la prescripción
La prescripción, una vez cumplida, tiene efectos definitivos. En el caso de la prescripción extintiva, el derecho o la acción queda extinguido, y no puede ser exigido judicialmente. En la prescripción adquisitiva, se consolida la adquisición del derecho de propiedad o del derecho real sobre el bien en cuestión.
Renuncia a la prescripción
La prescripción extintiva puede ser renunciada una vez cumplida, permitiendo al deudor decidir si quiere cumplir con la obligación aunque ya no esté legalmente obligado a hacerlo. Esta renuncia puede ser expresa o tácita, pero siempre debe ser posterior al cumplimiento del plazo de prescripción.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción
1. ¿Qué diferencia hay entre prescripción extintiva y prescripción adquisitiva?
La prescripción extintiva elimina el derecho a reclamar una acción tras un tiempo, mientras que la prescripción adquisitiva permite adquirir la propiedad de un bien tras poseerlo cierto tiempo.
2. ¿Cómo se interrumpe la prescripción?
La prescripción se interrumpe por la reclamación judicial del derecho, el reconocimiento de la deuda por parte del deudor o cualquier acto que demuestre la voluntad de cumplir con la obligación.
3. ¿Cuáles son los plazos de prescripción extintiva en derecho civil?
Generalmente, las acciones personales prescriben a los cinco años, pero pueden variar dependiendo del tipo de acción específica.
4. ¿Puede renunciarse a la prescripción?
Sí, una vez cumplido el plazo de prescripción, el deudor puede renunciar a ella y decidir cumplir con la obligación voluntariamente.
5. ¿Qué pasa si un delito prescribe?
Si un delito prescribe, ya no puede ser perseguido judicialmente, y el autor no puede ser juzgado ni sancionado por ese delito.
Regulación legal de la prescripción
La prescripción en España está regulada principalmente por el Código Civil y el Código Penal. En el Código Civil, los artículos 1930 a 1975 establecen las normas relativas a la prescripción extintiva y adquisitiva. En el ámbito penal, los artículos 131 a 134 del Código Penal regulan la prescripción de delitos y penas. Es importante revisar estas normativas para entender los plazos y condiciones específicos aplicables a cada caso.
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Artículo revisado por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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