Aclaración sobre el Ingreso Mínimo Vital en casos de separación, divorcio

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En el Ingreso Mínimo Vital, ¿es necesario esperar seis meses para solicitarlo cuando se rompe una unidad de convivencia por separación, divorcio o disolución de pareja de hecho?

Criterio 13/2024 del INSS sobre  unidad de convivencia en el Ingreso Mínimo Vital

Actualizado: 18/01/2026

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el criterio 13/2024, de 1 de agosto de 2024, para aclarar la exigencia del plazo de seis meses para la válida constitución de la unidad de convivencia (UC) a que se refiere el art. 10.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Entre los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV), el art. 10.3 de la ley exige que la unidad de convivencia esté constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, pero esta norma tiene una excepción importante, que es la que ahora se aclara mediante la publicación del criterio del INSS:

En casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, disolución de pareja de hecho formalmente constituida o no formalizada, no se exigirá el plazo de espera de seis meses para la constitución de la unidad de convivencia en las solicitudes iniciales del Ingreso Mínimo Vital (IMV) 

Lo explicamos con un ejemplo:

Hay una unidad de convivencia (familia) formada por cuatro miembros:  padre, madre y sus dos hijos.  Se produce un divorcio, una separación,  o se rompe la pareja de hecho y uno de los dos adultos, el padre o la madre, sale de la unidad de convivencia.   

Ahora existe una nueva unidad de convivencia formada no por cuatro miembros, sino por tres (el adulto que ha quedado y los dos hijos) y esta nueva unidad de convivencia de tres miembros va a solicitar el Ingreso Mínimo Vital.

Pues bien, el INSS aclara que a esta nueva unidad de convivencia de tres miembros, que es distinta de la que había antes de cuatro, no se le van a exigir los seis meses de “antigüedad” que con carácter general se pide a toda unidad de convivencia que  solicita inicialmente el Ingreso Mínimo Vital.  Y esto es así, porque los tres miembros que quedan (el adulto y sus dos hijos), ya habían convivido previamente más de seis meses entre ellos, aunque fuera con el otro miembro que ahora ha salido de la familia.

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Así se indica en el criterio Criterio de gestión del INSS n.º 13/2024, de 1 de agosto de 2024:

Por tanto, «(…) en las solicitudes iniciales de la prestación de IMV no se exigirá el requisito de que la UC esté constituida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud cuando, con motivo de la separación legal, nulidad matrimonial, divorcio de los cónyuges, o del inicio de sus trámites, o cuando con motivo de haber instado la disolución o disuelto la pareja de hecho formalmente constituida, o cesado la convivencia de parejas de hecho no formalizadas, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual o permanecido en ese domicilio acompañada de otras personas unidas por los vínculos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley y se acredite una convivencia previa de los integrantes de esa unidad de convivencia durante al menos seis meses». 

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4 comentarios en «Aclaración sobre el Ingreso Mínimo Vital en casos de separación, divorcio»

  1. MATRIMONIO DIVORCIADO. LA QUE ERA LA VIVIENDA HABITUAL ( 50 % COPROPIEDAD ENTRE ELLOS ) LA UTILIZA LA MUJER CON LOS NIÑOS. EL ESPOSO QUE TIENE EL 50 % DE TITULARIDAD DE ESA VIVIENDA , COMO YA NO VIVE ALLI POR INPOSICION JUDICIAL,DEJA DE SER SU VIVIENDA HABITUAL. ESE 50 % DE ESA VIVIENDA ¿SE COMPUTA A EFECTOS DE PATRIMONIO PARA SOLICITAR EL ESPOSO EL IMV ?

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  2. Hola quisiera saber si estás cobrando la mínima vital de hace ya tiempo y tienes tres niños y te has divorciado de tu marido y tus hijos se quedan contigo y lo notificas a la seguridad social ¿Cuánto tardan en resolverlo y en volver a empezar a cobrar para que a tus hijos no le falten de nada? ayuda por favor gracias

    Responder
    • Buenas tardes. Depende de la carga de trabajo que en este momento tengan en la Seguridad Social. El INSS tiene un plazo legal máximo para resolver de seis meses, aunque lo normal es que lo tramiten bastante antes. ¿Te han suspendido el pago del IMC por revisión del expediente??

      Responder
  3. ¡Hola, muchísimas gracias!! entonces, si he interpretado correctamente, en el caso especifico de “divorcio”, no se exigen los 6 meses de empadronamiento,en donde estoy actualmente, por haberme tenido que ir forzosamente de la casa al divorciarme? Espero su respuesta.Gracias, nuevamente.
    ¿Usted gestiona la solicitud del IMV?

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