En el Ingreso Mínimo Vital, ¿es necesario esperar seis meses para solicitarlo cuando se rompe una unidad de convivencia por separación, divorcio o disolución de pareja de hecho?
Criterio 13/2024 del INSS sobre unidad de convivencia en el Ingreso Mínimo Vital
Actualizado: 13/09/2024
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el criterio 13/2024, de 1 de agosto de 2024, para aclarar la exigencia del plazo de seis meses para la válida constitución de la unidad de convivencia (UC) a que se refiere el art. 10.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Entre los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV), el art. 10.3 de la ley exige que la unidad de convivencia esté constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, pero esta norma tiene una excepción importante, que es la que ahora se aclara mediante la publicación del criterio del INSS:
En casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, disolución de pareja de hecho formalmente constituida o no formalizada, no se exigirá el plazo de espera de seis meses para la constitución de la unidad de convivencia en las solicitudes iniciales del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Lo explicamos con un ejemplo:
Hay una unidad de convivencia (familia) formada por cuatro miembros: padre, madre y sus dos hijos. Se produce un divorcio, una separación, o se rompe la pareja de hecho y uno de los dos adultos, el padre o la madre, sale de la unidad de convivencia.
Ahora existe una nueva unidad de convivencia formada no por cuatro miembros, sino por tres (el adulto que ha quedado y los dos hijos) y esta nueva unidad de convivencia de tres miembros va a solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
Pues bien, el INSS aclara que a esta nueva unidad de convivencia de tres miembros, que es distinta de la que había antes de cuatro, no se le van a exigir los seis meses de “antigüedad” que con carácter general se pide a toda unidad de convivencia que solicita inicialmente el Ingreso Mínimo Vital. Y esto es así, porque los tres miembros que quedan (el adulto y sus dos hijos), ya habían convivido previamente más de seis meses entre ellos, aunque fuera con el otro miembro que ahora ha salido de la familia.
Así se indica en el criterio Criterio de gestión del INSS n.º 13/2024, de 1 de agosto de 2024:
Por tanto, «(…) en las solicitudes iniciales de la prestación de IMV no se exigirá el requisito de que la UC esté constituida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud cuando, con motivo de la separación legal, nulidad matrimonial, divorcio de los cónyuges, o del inicio de sus trámites, o cuando con motivo de haber instado la disolución o disuelto la pareja de hecho formalmente constituida, o cesado la convivencia de parejas de hecho no formalizadas, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual o permanecido en ese domicilio acompañada de otras personas unidas por los vínculos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley y se acredite una convivencia previa de los integrantes de esa unidad de convivencia durante al menos seis meses».
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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