Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital ¿tengo que pagar medicamentos?

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Muchas personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital nos preguntan si tienen que pagar en la farmacia los medicamentos que les pone en receta el médico de la Seguridad Social

Farmacia. Medicamentos

Actualizado: 10/09/2024

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no tienen que pagar medicamentos con receta

Las personas beneficiarias del Ingreso mínimo vital (IMV) se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, no tienen que pagar nada por los medicamentos que el médico de cabecera les receta en el Centro de Salud.

¿Y a quién se extiende este beneficio de medicamentos gratuitos?

Se consideran beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital a todos los miembros que forman parte de la unidad de convivencia al a que se ha reconocido la prestación.

Los beneficiarios del IMV estarán exentos de abonar el copago farmacéutico

¿Dónde está regulado esto?

En la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que establece lo siguiente en el artículo 102.8:

Art. 102.8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.”

¿Ha confirmado el INSS que son gratuitos los medicamentos para los beneficiarios del IMV?

Si,  ya hay cientos de miles de beneficiarios de la ayuda que se benefician de la gratuidad de medicamentos.  Incluso el INSS lo destaca en su página web oficial.

Cobro el Ingreso Mínimo Vital ¿Qué debo hacer para que no me cobren las medicinas en la farmacia?

Actualmente, el sistema está informatizado y en la farmacia, al introducir tu tarjeta sanitaria, les debe aparecer el código para no cobrar el medicamento.

Si por una incidencia o cualquier motivo esto no fuera así, conviene consultarlo en primer lugar con el Centro de Salud y si desde allí no lo pueden solucionar, hay que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pidiendo cita previa. También se puede comunicar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (si se tiene certificado digital, DNI electrónico o clave), o si no se tienen, enviar un escrito al INSS a través del sistema de comunicación de documentos online.

 

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