Un lector nos comenta que recibe el Ingreso Mínimo Vital y quiere saber si debe pagar algo por los medicamentos que le receten en el Centro de Salud
Actualizado: 07/10/2025
Los medicamentos son gratuitos para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Uno de los derechos que se adquiere cuando te conceden el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la gratuidad de los medicamentos, tanto para el solicitante de la ayuda como para el resto de miembros de su unidad de convivencia.
En la resolución que envía el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) cuando comunica la aprobación de esta ayuda, se indica claramente:
Así mismo, le informamos que la prestación conlleva que, tanto usted como sus beneficiarios, puedan obtener de forma gratuita los medicamentos incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud, siempre que sean recetados por médicos de dicho sistema.

¿Dónde se regula la exención de pago de los medicamentos en el Ingreso Mínimo Vital?
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España tienen derecho a la gratuidad de los medicamentos recetados por el Sistema Nacional de Salud. Esto significa que están exentos de realizar la aportación económica conocida como “copago farmacéutico”. Este derecho lo tiene tanto el titular de la prestación como a todos los miembros de la unidad de convivencia que figuren como beneficiarios de la misma.
En el art. 102.8 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (RDL 1/2015), que incluye expresamente como exentos a los “beneficiarios del ingreso mínimo vital” (letra f).
Esta exención se incorporó por la Disposición final 3.ª del RDL 20/2020 (creó el IMV) y quedó consolidada en la Ley 19/2021.
“Art. 102.8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.”
¿Cómo funciona en la práctica la gratuidad de los medicamentos en el IMV?
La gratuidad de los medicamentos para los beneficiarios del IMV se aplica de forma automática y directa en la farmacia. No hace falta hacer ningún trámite especial.
El sistema funciona de la siguiente manera:
- Reconocimiento a través de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI): El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al reconocer el derecho a percibir el IMV, cruza los datos con las administraciones sanitarias autonómicas.
- Asignación del Código TSI 001: A los beneficiarios del IMV se les asigna en el sistema informático de la sanidad pública el código de aportación farmacéutica TSI 001. Este código identifica a los usuarios que están completamente exentos de pago.
- Dispensación en la Farmacia: Cuando el beneficiario acude a la farmacia con la receta electrónica o en papel y presenta su tarjeta sanitaria, el sistema informático del farmacéutico lee el código TSI 001 y aplica automáticamente la exención total, por lo que no se le exige ningún pago por los medicamentos recetados.
Cuando el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital acude a una oficina de farmacia con una receta oficial, el sistema informático lee su tarjeta sanitaria y reconoce automáticamente su condición y aplica una aportación del 0%, sin que el usuario deba realizar ningún trámite adicional ni presentar justificantes
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



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