Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Colombia

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Texto completo y normas de aplicación en materia de Seguridad Social. Convenio bilateral entre España y Colombia

Convenio España Colombia Seguridad Social

Actualizado: 11/09/2024

Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Colombia

El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia se firmó el 6 de septiembre de 2005 y entró en vigor el 1 de marzo del 2008.  Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2008 (BOE).

IMPORTANTE: Según informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde el 1 de agosto de 2023, la República de Colombia aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), por lo que en virtud del artículo 8 solo se aplicaran las disposiciones del Convenio Bilateral que resulten más favorables al interesado.

¿A qué personas se aplica el Convenio?

A los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos países firmantes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.

Aplicación del convenio bilateral a trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.  Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Solo se aplica a los trabajadores españoles o colombianos

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Colombia y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Colombia se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable” y acompañarán el certificado ES-CO.3, “Certificado de traslado temporal” cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social colombiana.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los tres años inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con tres meses de antelación a la finalización del período antes mencionado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable”. Con esta solicitud se adjuntará el formulario ES-CO.4 “Prórroga de traslado temporal” en cuatro ejemplares.

El plazo máximo de la prórroga es de tres años.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de empresas de transporte aéreo con sede en España, que ejerce la actividad en ambos paises.
  • Los trabajadores asalariados que ejercen su actividad a bordo de un buque con bandera colombiana pero son remunerados por una empresa o persona con domicilio en España.
  • Los trabajadores españoles que residen en España y que prestan sus servicios en una empresa pesquera mixta constituida en Colombia y en un buque con bandera colombiana.

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable” y acompañarán el certificado ES-CO.3, “Certificado de traslado temporal” cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social colombiana.

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para los desplazamientos de:

  • Los funcionarios españoles destinados en Colombia, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
  • Las personas enviadas en misiones de cooperación,

La solicitud se efectuará ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED con el modelo TA.300. Se acompañará el formulario ES-CO.3 “Certificado de traslado temporal” en tres ejemplares.

Para los desplazamientos de:

  • Los españoles que desempeñan su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Colombia y
  • El personal al servicio privado de los representantes de las Misiones u Oficinas citadas anteriormente, con nacionalidad española

que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General expedirá el formulario ES-CO.5,”Ejercicio del derecho de opción”, para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo público o del trabajador, que lo presentará en triplicado ejemplar. junto con este formulario se acompañara el modelo de solicitud TA.300.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable” y acompañarán el formulario ES-CO.4 “Prórroga de traslado temporal” en cuatro ejemplares para su remisión al otro país.

La autoridad competente de Colombia cumplimentará la parte correspondiente a “A cumplimentar por la Institución competente del país de destino” y devolverá tres ejemplares a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual remitirá dos a la empresa o uno al trabajador por cuenta propia.

Prestaciones incluidas en el Convenio bilateral

Información general:

El Convenio se aplica:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social:

  • Incapacidad permanente y muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral
  • Jubilación

En relación con la República de Colombia:

A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima media con prestación definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a:

  • Vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.

Respecto a las prestaciones hay que tener en cuenta:

  1. Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y Colombia, siempre que no se superpongan.
  2. Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.
  3. Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
  4. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

PRESTACIONES

Incapacidad permanente o invalidez, jubilación o vejez y muerte y supervivencia o sobrevivientes.
  1. Disposiciones comunes para la aplicación de las legislaciones española y colombiana.

    Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

    • Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
    • Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Colombia (pensión prorrata).
    • Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores, y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
    • Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbòn) sólo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.
  2. Disposiciones específicas de la legislación española para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.
    • La Institución española que calcula la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en Colombia o recibe una prestación de ese país, de igual o diferente naturaleza, causado por el mismo trabajador. Para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia se tendrá en cuenta si el fallecido se encontraba asegurado o era pensionista del otro país.
    • Si, para el reconocimiento de una prestación, se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considerará también cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación en Colombia.
    • Las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión previstas por la legislación española para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables aunque dicha actividad laboral la efectúen en Colombia.
    • Si, para el reconocimiento de la pensión española, ha sido preciso sumar períodos de seguro colombianos, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización reales, acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.
    • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Colombia, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.
  3. Disposiciones específicas de la legislación colombiana para el reconocimiento del derecho a las prestaciones
    • Si para el reconocimiento de la pensión colombiana, ha sido preciso sumar periodos de seguro españoles, el cálculo de la pensión se efectuará tomando el promedio de los salarios o rentas sobre las que haya cotizado el interesado en Colombia durante los diez años anteriores al reconocimiento. Si el periodo para la determinación de este cálculo se ha cubierto en España, se fijará el periodo de los diez años en relación con la última cotización efectuada en Colombia.
    • La cuantía resultante se ajustará hasta la fecha de devengo de la prestación.
    • Los afiliados a una Administradora de Fondo de Pensiones en Colombia financiarán sus prestaciones en dicho país con el saldo de ahorro individual y la suma adicional a cargo de la aseguradora. No obstante, si el saldo de su cuenta individual es insuficiente para la garantía de pensión mínima, se podrán totalizar, en su caso, los períodos de seguro españoles para acceder a dicha pensión mínima, aplicándole la prorrata correspondiente. Además, se tendrá en cuenta que la suma de las prorratas española y colombiana sea inferior al salario mínimo legal colombiano.

 

Solicitud de prestaciones

Las solicitudes de prestaciones españolas y colombianas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado

En España:

En Colombia:

  1. Para el Régimen Solidario de prima media con prestación definida
    • Instituto de Seguros Sociales y
    • Cajas, fondos o entidades de Seguridad Social, del sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados.
  2. Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
    • Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Otros datos de interés

– Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.

– En el supuesto de que se produzca una superposición de períodos de seguro, que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio, cada uno de los países tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación así como su cuantía.

– La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a dicha fecha.

– Las pensiones que hayan sido concedidas o denegadas por uno o ambos países antes de la entrada en vigor del Convenio serán revisadas, a petición de los interesados, siempre que la solicitud de revisión se presente en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio. No obstante, no se revisarán las prestaciones que hayan consistido en un pago único, o que se hubieran constituido en cosa juzgada o, en el caso de Colombia, se hubiera acordado con el interesado.

Fuente: Seguridad Social (consultado 11/09/2024)

Texto normativo del convenio de Seguridad Social entre España y  Colombia

Descarga el convenio en pdf (Seguridad Social)

Descargar convenio

 

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