Si cobras el Ingreso Mínimo Vital, es obligatorio presentar la declaración de la renta

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La Seguridad Social alerta sobre esta obligación importante para no perder el Ingreso Mínimo Vital: hacer la declaración del IRPF del titular y beneficiarios

declaración de la renta es obligatoria si cobras IMV

Actualizado: 31/05/2024

Si en 2023 has recibido el Ingreso Mínimo Vital, puedes perder la ayuda si no haces la declaración de la renta

El titular y todos y cada uno de los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia tienen por ley la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación, sea cual sea su edad, si trabajan o no, o reciban o no ingresos.

La Seguridad Social (INSS) está recordando por SMS, por email y a través de las redes sociales, que todos los miembros de la unidad de convivencia que cobró en 2023 el Ingreso Mínimo Vital tienen que hacer necesariamente la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que presentar la declaración de la Renta?

Estas son las fechas para presentar la declaración de la Renta correspondientes a 2023:

•    Del 3 de abril al 1 de julio de 2024: presentación de la declaración por Internet.  
•    Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024: confección y presentación de la declaración de Renta 2023 por teléfono.
•    Del 3 de junio al 1 de julio de 2024: confección y presentación de la declaración de Renta 2023 presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente hay que concertar cita previa.

Recuerda: El plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones finaliza el 26 de junio de 2024.

Y si únicamente recibo el Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?

Todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta. Incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.

¿Dónde está esta norma de que sea obligatorio hacer la declaración de la renta?

En la Ley del Ingreso Mínimo Vital, art.36:

Artículo 36 IMV

 

¿Los menores de edad perceptores del IMV tienen que presentar la declaración?

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.

Si no están casados, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.

La Seguridad Social recuerda que en cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o de forma conjunta. No es suficiente con incluir el nombre del menor en la declaración del adulto.

¿Tengo que incluir lo que cobro del IMV como rendimiento del trabajo?

El IMV es una renta exenta y no se declara como ingreso, pero a pesar de ello, hay que hacer la declaración de la renta. En la gran mayoría de supuestos, la declaración de la renta será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Las cuantías que superen los 12.600€ (1,5 veces el IPREM) deberán declararse como rendimientos del trabajo. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso.

El Ingreso Mínimo Vital no genera, por sí mismo, derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Ejemplos sobre cómo se declara el IMV y otras ayudas de carácter social

Por ejemplo, un contribuyente que en 2023 ha percibido las siguientes prestaciones:

•    Ingreso Mínimo Vital 2.280,85 euros
•    Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros
•    Otras ayudas de comunidades autónomas (CC.AA) y entidades locales territoriales (EE.LL.) de carácter social: 2.800 euros
•    Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL de carácter social: 1.200 euros

La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 12.600 euros). Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600).

Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:
“Rentas exentas que superan el límite exento de 12.600 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.600 € (1,5 * IPREM).”

¿Qué otras obligaciones tengo como perceptor del IMV?

Cobrar el IMV es un derecho, pero también implica cumplir una serie de obligaciones:

•    Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación.
•    Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.
•    Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia en el mismo plazo que en el anterior punto.
•    Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a comunicar el fallecimiento del titular.
•    Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
•    En caso de compatibilizar la prestación del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
•    Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.

¿Puedo hacer la declaración de la Renta por Internet?

Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet (y en alguno de los servicios telefónicos) es necesario que te identifiques con alguno de los siguientes sistemas de identificación:

•    Cl@ve Móvil (permite escanear un código QR)
•    Número de referencia
•    Certificado o DNI electrónico
•    Número de DNI/NIE con datos de contraste
•    Token (clave temporal para identificación telefónica)

A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia Tributaria:

•    En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
•    En los supuestos donde exista un importe sujeto a declarar por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.

¿Cómo puedo consultar dudas a la Agencia Tributaria?

En la web de la Agencia Tributaria hay un apartado específico para el IMV.  Además, se pueden utilizar los canales de ayuda e información:

-Atención telefónica para resolver dudas sobre la Campaña de Renta 2023. Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 / 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas).

-Puesta a disposición de determinados servicios:
Desde el 12 de marzo: Obtención del nº de referencia, que permite acceder a los servicios de Renta 2023.
Desde el 19 de marzo: Acceso a los datos fiscales y descarga de la ‘app’.

-Asistencia personalizada:
•    Servicio de confección telefónica de declaraciones Plan “Le Llamamos”. A partir del 7 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes este servicio por el que llama, confecciona y presenta la declaración en nombre del usuario.

Previamente, será necesaria la obtención de cita por internet y ‘app’ o en los teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44. Cita que se puede solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio de 2024 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).

•    Servicio de confección de declaraciones en oficinas. A partir del 3 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT en el centro elegido para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2023.

Igualmente, será necesaria la obtención de cita por internet y ‘app’ o por teléfono ( 91 553 00 71 / 901 22 33 44) desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio de 2024 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).

Para más información, se puede consultar el Asistente Virtual de Renta. Permite chatear con especialistas en la materia en horario ininterrumpido de 9:00 de la mañana a 19:00 de la tarde (hora peninsular).

Fuente de la información:  Seguridad Social

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