Si cobras el Ingreso Mínimo Vital es obligatorio presentar la declaración de la renta

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La Seguridad Social alerta sobre esta obligación importante para no perder el Ingreso Mínimo Vital: hacer la declaración del IRPF del titular y beneficiarios.

La declaración de la renta es obligatoria si cobras IMV

Actualizado: 13/09/2026

Si recibes el Ingreso Mínimo Vital, puedes perder la ayuda si no has hecho la declaración de la renta

El titular y todos y cada uno de los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia tienen por ley la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación, sea cual sea su edad, si trabajan o no, o reciban o no ingresos.

La Seguridad Social (INSS) recuerda constantemente por SMS, por email y a través de las redes sociales, que todos los miembros de la unidad de convivencia que cobraron el año pasado el Ingreso Mínimo Vital tienen que hacer necesariamente la declaración de la renta en la campaña del año en curso para no enfrentarse a la suspensión del pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que presentar la declaración de la Renta?

Estas fueron las fechas oficiales para presentar la declaración de la Renta en la última campaña (correspondiente a los ingresos de 2025):

  • Del 8 de abril al 1 de julio de 2026: presentación de la declaración por Internet.
  • Del 7 de mayo al 1 de julio de 2026: confección y presentación de la declaración por teléfono.
  • Del 3 de junio al 1 de julio de 2026: confección y presentación presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Recuerda: Si se te ha pasado el plazo (que suele finalizar los primeros días de julio de cada año), debes regularizar tu situación presentando la declaración fuera de plazo lo antes posible para evitar que el INSS suspenda tu prestación.

Y si únicamente recibo el Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?

Sí. Todos los beneficiarios del IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta. Incluso aunque no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla de forma ordinaria, esta obligación se adquiere automáticamente con la percepción de la prestación.

¿Dónde está esta norma de que sea obligatorio hacer la declaración de la renta?

En la Ley del Ingreso Mínimo Vital, art. 36:

Artículo 36 IMV

¿Los menores de edad perceptores del IMV tienen que presentar la declaración?

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.

Si no están casados, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.

La Seguridad Social recuerda que en cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o de forma conjunta. No es suficiente con incluir meramente el nombre del menor en la declaración del adulto como descendiente; la declaración conjunta es la fórmula válida.

¿Tengo que incluir lo que cobro del IMV como rendimiento del trabajo?

El IMV es una renta exenta y no se declara como ingreso para pagar impuestos por él, pero a pesar de ello, hay que presentar el modelo de la declaración de la renta. En la gran mayoría de supuestos, la declaración de la renta será muy sencilla (el conocido “borrador a cero”), sin ingresos adicionales que incorporar. Si no se ha obtenido ninguna otra renta laboral, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Las cuantías que superen los 12.600 € (1,5 veces el IPREM anual) sí deberán declararse como rendimientos del trabajo. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y Ayuntamientos, solo se debe declarar y tributar por ese exceso.

El Ingreso Mínimo Vital no genera, por sí mismo, derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el IRPF.

Ejemplos sobre cómo se declara el IMV y otras ayudas de carácter social

Por ejemplo, un contribuyente que en el último ejercicio ha percibido las siguientes prestaciones:

La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento fijado en 12.600 euros). Por tanto, en la casilla de rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (el resultado de 13.848,25 – 12.600).

Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:
“Rentas exentas que superan el límite exento de 12.600 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas de carácter social de CCAA o EELL que superan el límite exento de 12.600 € (1,5 * IPREM).”

¿Qué otras obligaciones tengo como perceptor del IMV?

Cobrar el IMV es un derecho de red de seguridad, pero también implica cumplir una estricta serie de obligaciones:

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan (cambios de ingresos, estado civil, convivencia).
  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia en el mismo plazo de 30 días.
  • Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a comunicar el fallecimiento del titular.
  • Notificar previamente cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • En caso de compatibilizar la prestación del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad (Incentivo al Empleo).
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio.

¿Puedo hacer la declaración de la Renta por Internet?

Sí. Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet (y en alguno de los servicios telefónicos) es necesario que te identifiques con alguno de los siguientes sistemas:

  • Cl@ve Móvil (permite escanear un código QR)
  • Número de referencia de la campaña
  • Certificado Digital o DNI electrónico
  • Número de DNI/NIE con datos de contraste
  • Token (clave temporal para identificación telefónica)

A través del sistema Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia Tributaria:

  • En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente solo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración “a cero”.
  • En los supuestos donde exista un importe sujeto a declarar por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.

¿Cómo puedo consultar dudas a la Agencia Tributaria?

En la web de la Agencia Tributaria hay un apartado específico para perceptores del IMV. Además, durante la campaña, se pueden utilizar los canales de ayuda e información:

– Atención telefónica para resolver dudas sobre la Campaña de Renta. Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 / 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas).

– Asistencia personalizada (Cita Previa):
Durante los meses de campaña (primavera), la AEAT pone a disposición el Plan “Le Llamamos” (confección telefónica) y el servicio de confección de declaraciones presencial en oficinas. Es obligatoria la cita previa por internet, la ‘app’ de la Agencia Tributaria o por teléfono en los números de asistencia automática (91 535 73 26 / 901 12 12 24) o atención personal (91 553 00 71 / 901 22 33 44).

Para más información general en cualquier época del año, se puede consultar la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y su Asistente Virtual.

Fuente de la información: Seguridad Social

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