¿A qué indemnización tengo derecho al terminar el contrato con una ETT?

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Explicamos cuáles son los derechos de un trabajador cuanto termina su contrato con una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), especialmente en la situación actual por el coronavirus.


Actualizado: 09/04/2020

En la situación actual motivada por la emergencia sanitaria, muchos trabajadores que mantenían contrato con una ETT han perdido su contrato de trabajo. 

En esta guía explicamos con un lenguaje sencillo qué derechos tiene el trabajador en cada caso. Al final se incluye una mención especial sobre cómo en la crisis del covid-19, los sindicatos están denunciando los abusos que se producen contra los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal.


¿Realmente cuál es tu caso, un despido o un fin de contrato temporal?

Aunque en el lenguaje coloquial siempre solemos decir que “la empresa me ha despedido“, a veces no estamos realmente ante un despido, sino que se trata de la terminación de un contrato temporal. Y son diferentes y dan lugar a distintos derechos.

  • Cuando se termina un contrato temporal, no hay necesariamente un despido.  Los contratos temporales, en cualquiera de sus clases, se diferencian de los contratos indefinidos en que  de antemano se prevé que la relación laboral termine en un momento concreto.  Por ejemplo, un contrato eventual de 2 meses para trabajar en una estación de esquí durante el invierno.   Cuando estos contratos llegan a su fin, la empresa lo comunica al trabajador y la relación laboral sea termina. No hay un despido, sino el fin del contrato temporal porque se ha terminado la duración prevista del mismo.
  • Pero un trabajador con contrato temporal también puede ser despedido.  En el ejemplo anterior, el trabajador que tenía un contrato de 2 meses con la estación de esquí, puede ser despedido al cabo de dos semanas por un despido disciplinario (por ejemplo por un altercado grave con un cliente o con sus superiores).  O puede ser objeto de un despido por causas objetivas si no hay nieve ni se prevé que haya. O incluso la empresa le puede despedir de forma improcedente, sin causa concreta o realizar un despido nulo.  Todos estos despidos generan unos derechos distintos a los del fin del contrato temporal normal.

Ya te adelantamos que en caso de finalización de contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado. Sin embargo, sigue leyendo, porque hay información que te interesará conocer.

Un trabajador puede estar unido a una ETT por diferentes tipos de relación laboral

Pensemos en las grandes multinacionales del Trabajo Temporal, con sedes en distintas capitales.  En ellas hay trabajadores que son parte de la plantilla de la propia empresa:  los auxiliares administrativos que preparan las nóminas, los publicistas que controlan el marketing de la empresa,  los encargados de seleccionar a trabajadores, los que imparten formación, los directivos, etc. Todas estas personas trabajan para la ETT directamente, como si fuera una empresa más. Se regirán por el convenio colectivo propio de aplicación en la ETT y tendrán sus contratos de trabajo específico, que a su vez pueden ser indefinidos o temporales.

Sin embargo, cuando normalmente decimos que un trabajador tiene un contrato con una ETT nos referimos a que el trabajador a través de una Empresa de Trabajo Temporal, trabaja para otra empresa. Por ejemplo, un reponedor de una gran cadena de hipermercados, como Carrefour, Alcampo, etc, trabaja en sus centros comerciales, pero contratado por una ETT.  Esta es la situación más  habitual. El funcionamiento de estos contratos lo analizamos en la guía “así funcionan los contratos con una ETT.  Un ejemplo real”.

Ahora vamos a profundizar en los derechos de los trabajadores de este segundo grupo, los que a través de una ETT trabajan para otra empresa.

Derechos del trabajador al terminar su contrato con una ETT.  Indemnizaciones

a) Indemnizaciones por fin de contrato temporal con la ETT

El contrato temporal que el trabajador tiene con la ETT, normalmente es un contrato de obra y servicio, que tiene una duración temporal que coincide con el tiempo en el que va a estar trabajando en la empresa que ha recurrido a la ETT.    Por ejemplo, una ETT contrata a trabajadores con experiencia en telemarketing para hacer la atención telefónica de cita previa de la declaración de la Renta 2020. Cuando termina la campaña de la Agencia Tributaria, la ETT comunica al trabajador que ha finalizado el contrato temporal que los unía y el trabajador tiene derecho al finiquito y a la indemnización.

En estos casos, la indemnización que corresponde al terminar el contrato con la ETT es la indemnización general por fin de contrato temporal12 días por año trabajado.


La indemnización por fin de un contrato temporal es de un día de salario por cada mes trabajado, calculado en la parte  proporcional que corresponda.


b) En caso de despido por parte de la ETT

Si la relación laboral del trabajador con la ETT ha terminado mediante un despido (no por fin de contrato temporal), el trabajador siempre tiene derecho a recibir su finiquito  y podrá también tener derecho a una indemnización, que es la general para los trabajadores según la clase de despido que se haya producido:

  • Despido por causas objetivas procedente y ERE: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente, cuando así lo reconoce la empresa o lo declara un Juzgado de lo Social:  33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despido disciplinario procedente: no hay derecho a indemnización.

Los diferentes tipos de despido, sus requisitos y las indemnizaciones los explicamos en esta guía del despido.

La terminación de contratos con ETT a causa de la crisis del coronavirus

Todo lo que he explicado anteriormente es el sistema normal con el que se regula la finalización de un contrato temporal con la ETT.

En la situación actual causada por el coronavirus, se están produciendo miles de finalizaciones de contratos temporales que los trabajadores tenían con ETT y se les está aplicando el sistema que hemos visto: finiquito y una indemnización por fin de contrato temporal de 12 días de salario por año trabajado, calculado proporcionalmente a lo que haya durado el contrato.

Los sindicatos, por ejemplo CCOO, están denunciando que “Las ETT dejan tiradas y abandonadas a las personas trabajadoras con contratos de “puesto a disposición.   Por el coronavirus, las ETT están dando por finalizados los contratos temporales por los que ponían trabajadores a disposición de las empresas, cuando estos contratos se deberían haber suspendido mediante un ERTE, como han hecho las empresas con los trabajadores de sus plantillas propias.  Los sindicatos afirman que denunciarán ante la Inspección de Trabajo estas situaciones y comunican lo siguiente:

“Esta actuación totalmente reprochable de las ETTs tiene unas consecuencias muy graves para los trabajadores y las trabajadoras de ETTs en misión, ya que no van a poder acceder a los beneficios de prestaciones que se estipulan en el RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes ante la extraordinaria situación de gravedad que presenta el COVID19, que refuerza la cobertura a las personas afectadas por un ERTE, posibilitando el acceso a prestaciones de desempleo aunque carezcan del período mínimo de cotización, y que estos periodos de suspensión no cuenten para los máximos de percepción del desempleo.

Así, las personas despedidas por ETTs que no cuenten con cotización suficiente no van a poder acceder al paro, y no tendrán opción de descontar este tiempo de su periodo máximo de desempleo generado.

UGT y CCOO asesoraran a todas las trabajadoras y trabajadores que lo soliciten, que hayan sido despedidas en estas circunstancias, puesto que consideran que son despidos totalmente injustos y que no se ajustan a derecho. Igualmente investigarán a todas aquellas ETTs que han efectuado estas prácticas reprobables para comprobar el número de casos que se encuentren en esta situación, e interpondrán demandas de conflicto colectivo por ERE encubierto por no haber procedido como marca el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.”

La situación por lo tanto es la siguiente: las ETT están liquidando con una indemnización de 12 días por año trabajados todos aquellos contratos que dan por finalizados, pero los sindicatos, analizando la situación de cada empresa en concreto, creen que hay motivos para demandar.


La información continúa en estos artículos


¿Qué derechos tiene el trabajador contratado por una ETT (Empresa de Trabajo Temporal)?



Cómo y cuándo debe cobrarse el finiquito




Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


1 comentario en «¿A qué indemnización tengo derecho al terminar el contrato con una ETT?»

  1. Hola una consulta, estuve con una ett trabajando para una empresa, tuve el primer mes de prueba y lo pasé, luego me renovaron hasta julio, pues ayer me llamaron y ya no sigo más porque según ellos la empresa está con poca faena, me pertenece finiquito? Indemnización?

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