¿Puede el familiar de un empresario trabajar para él y luego cobrar el paro?

Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero si la relación profesional termina ¿pueden cobrar el paro en las mismas condiciones que un trabajador normal? ¿hay problemas por el vínculo familiar que mantienen con quien les contrató?

 

Trabajador por cuenta ajena o “trabajador familiar”

 
¿Por qué puede haber problemas con los familiares de los empresarios?. Hay que analizar cada caso particular. Todo depende de si al trabajador se le considera “trabajador por cuenta ajena” o si se considera “trabajador familiar”. Veamos detenidamente estas situaciones.

En general, pueden acceder al paro todos los trabajadores por cuenta ajena al finalizar de prestar sus servicios en una relación laboral.
La relación laboral se basa en varias características, siendo una de las más importantes el hecho de que se trabaja por cuenta ajena, es decir, que el resultado del trabajo pertenece al empresario y no al trabajador. Es el empresario quien corre con los riesgos, quien tiene los medios de producción y quien vende el producto.

Muchas veces, cuando el trabajador es familiar del empresario y trabaja para él, esta nota de ajenidad desaparece, ya que el trabajador ve como el resultado del trabajo le repercute en parte y también corre con los riesgos.

Por ejemplo, un autónomo que trabaja como taxista, puede contratar a su mujer y a su hijo para que cada uno haga 8 horas en el taxi, en tres turnos. Como los ingresos del taxi son los que mantienen a la familia, el resultado del trabajo afecta a todos.

 
En ocasiones se considera que entre el trabajador y el empresario no hay una relación laboral real, aunque formalmente si lo sean los contratos de trabajo. Y no existiendo relación laboral real no se tiene derecho al paro.

 

¿Cuándo se considera que el trabajo familiar es laboral y cuándo no?

 
Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como la Ley General de la Seguridad Social consideran que los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él no son trabajadores por cuenta ajena y por lo tanto, no podrán pedir el paro al finalizar el trabajo, ya que deberían estar dados de alta como autónomos colaboradores.

Hablamos, por lo tanto, de que se presume que no hay relación laboral (salvo prueba en contrario) si quienes trabajan para el empresario y conviven con él son:

  • su cónyuge.
  • los hijos, los nietos, los padres y los abuelos.
  • los demás parientes (por consanguinidad, por afinidad, por adopción) hasta segundo grado (hermanos, por ejemplo).

No se tienen en cuenta las parejas de hecho, ni personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar, pero que legalmente no tienen grado de parentesco. Por ejemplo, la novia del empresario no queda incluida en el grupo de trabajadores familiares.

Respecto de la convivencia, la jurisprudencia entiende que es un concepto amplio de convivencia, no que necesariamente haya que depender económicamente del empresario.

Cuando la empresa familiar es una sociedad mercantil o laboral, para poder pedir el desempleo y considerar que la relación es laboral, no se pueden tener participaciones de esa sociedad. Puede darse el caso de que la empresa no sea únicamente propiedad del familiar, si no que existan varios socios. En estos casos, si el familiar tiene el 50% o más del capital social es como si la empresa fuese del familiar, y salvo prueba en contrario, el trabajador no tendrá derecho a paro, si convive con ese familiar.

 

¿Cómo considera estos casos el Servicio Público de Empleo (SEPE)?

 
Lo analizamos a través de una de sus respuestas frecuentes:

” Pregunta: Cuando la empresa en la que se trabaja es de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), ¿tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo al quedar en paro?

 Respuesta: Si el familiar es un empresario individual, no tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación. A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.
Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar. Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social.
No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje. “

 

Cómo probar que ha existido una verdadera relación laboral entre el empresario y su familiar

 
¿Cómo se demuestra que el trabajador no es “trabajador familiar” sino que ha trabajado para el empresario en las mismas condiciones que otros trabajadores?

Como se ha dicho anteriormente, si se prueba que no se es un trabajador familiar, sino un trabajador más, entonces sí que se tendrá derecho a acceder al paro cumpliendo los requisitos generales.

Cuando el trabajador familiar va a pedir el paro, el Servicio Público de Empleo comprueba que trabajó para un empresario familiar y valorará conjuntamente todas las pruebas. Para probar que la relación fue realmente laboral habrá que demostrar que se recibió un salario real, el tiempo que se lleva trabajando y las funciones reales y no simuladas que se hacen, el tener una familia a cargo a pesar de convivir… cada situación tendrá sus pruebas.

 

La jurisprudencia del Tribunal  Supremo

 
En lo que se refiere al trabajo de familiares o asimilados, el Tribunal Supremo ha elaborado la llamada “doctrina del fondo familiar común” (SSTS 1/10/1990, 14/06/1994, 30/04/2001, 27/07/2004), por la que se debe considerar trabajo familiar y no asalariado las actividades que lleven a cabo los distintos familiares del empresario en su centro de trabajo, cuando conviven con él, dando importancia a la utilidad patrimonial del trabajo que se incorpora al fondo común familiar.  Esta presunción legal no desaparece por el hecho de que existan documentos formales como contratos, nóminas, o se haya afiliado al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, sino que para su destrucción debe demostrarse verdaderamente que el trabajador se encuentra en la misma situación de ajeneidad y dependencia que el resto de trabajadores no familiares.

 

Ejemplos reales llegados a los Tribunales
 
Casos de no laboralidad (el familiar no puede pedir el paro)

La Sentencia del TSJ del País Vasco de 12 de marzo de 2002 mantiene la no laboralidad cuando todos los familiares trabajan en un trabajo común, y establece que “sentar como regla expresa algo que el mismo sentido común ya nos dice: que cuando se trabaja en la empresa de un familiar intimo con el que se convive, es más probable que ese trabajo sea una aportación de esfuerzos a la “olla común” y, por tanto, sujeta a las reglas propias de esa situación de comunidad de intereses, que no que los familiares implicados hayan querido regir la prestación de los servicios del uno al otro conforme a las reglas propias del contrato de trabajo”.

La Sentencia del TSJ de Madrid de 11 de marzo de 2010, mantiene que no hay laboralidad al ser el marido de la farmacéutica que lleva la farmacia: “en el presente caso aunque manifieste que presta servicios para la farmacia de su esposa, realmente estamos ante una prestación para ambos. El demandante debe acreditar que ha llevado a cabo una verdadera prestación de servicios debidamente retribuida […]”.

Casos de laboralidad (el familiar si podría pedir el paro)

En cambio la Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2008, mantiene que hay una relación laboral al demostrarse que se recibe un salario, ya que por la cantidad que se recibía se tiene que considerar un salario y no simplemente una aportación para pagar gastos: “no discutida la realidad de la prestación de servicios ni del percibo de una retribución y excediendo ésta, 722,790 euros mensuales, de lo que comúnmente se conoce como “dinero de bolsillo”, o “paga semanal” nombres con los que se designa a las cantidades proporcionadas a los hijos dependientes para los pequeños gastos fuera de casa, queda acreditada la condición de asalariado del demandante rompiendo así la presunción de no laboralidad de la relación de quien trabaja, convive y está a cargo del familiar titular de la empresa”.

 

Algunas conclusiones

 

  1. El SEPE puede denegar la prestación por desempleo a un trabajador que sea familiar del empresario  (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) y conviva con él, aunque este trabajador tuviera contrato laboral y haya estado cotizando a la Seguridad Social mientras trabajó para su familiar.
  2. El SEPE denegaría el derecho al paro por entender que ese familiar no debió estar en el régimen general, sino en el de trabajadores autónomos.
  3. Esta imposición no es absoluta: el trabajador puede aportar pruebas que demuestren que su situación en la empresa del familiar era la misma que el resto de trabajadores: recibir un salario real, independencia económica respecto del empleador, etc.

 

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