¿Qué sucede con los contratos de los trabajadores cuando el empresario fallece, se jubila o cae en situación de incapacidad?
Contenidos de este artículo
La extinción del contrato por fallecimiento, jubilación e incapacidad del empresario, sin sucesión en la actividad empresarial
Actualizado: 02/07/2024
No todos los empleados trabajan en grandes corporaciones. En España, una parte muy importante del del tejido empresarial está formado por microempresas de hasta cinco trabajadores, en las que el empresario es una persona natural (física) participa y es una parte fundamental de la actividad. Pensemos por ejemplo en autónomos que tienen contratados a trabajadores en hostelería, comercio, servicios, etc.
En este artículo pretendemos aclarar qué es lo que sucede cuando por ejemplo, si fallece el autónomo que tiene un pequeño bar con dos o tres camareros. O si se jubila el dueño de negocio de reparación de calzado con un empleado, una abogada que está al frente de una asesoría fiscal, con un administrativo y un técnico, deja de poder trabajar por una incapacidad sobrevenida.
Estas situaciones se regulan en el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores, que señala una serie de razones por las que se producirá la extinción, es decir, la finalización del contrato laboral de los trabajadores:
Art. 49.1.g ET: El contrato de trabajo se extinguirá:
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.”
Estos casos que vamos a analizar (muerte, jubilación o incapacidad del empresario) únicamente se pueden admitir como motivo de finalización del contrato de los trabajadores, cuando se dan dos condiciones:
- Estamos hablando del fallecimiento, jubilación o incapacidad un empresario persona física, no de una persona jurídica (empresa). Las sociedades, fundaciones, cooperativas, etc, tienen personalidad jurídica y existen con independencia de que fallezca uno de sus miembros. Si la Asesoría fiscal del ejemplo estaba organizada como una Sociedad Limitada, aunque se jubile una socia, la personalidad de la sociedad se mantiene.
- Deben ser casos en los que no hay sucesión en el negocio. Es decir, puede ocurrir que al fallecer el empresario, haya otra persona que lo sustituya y se subrogue, es decir, se coloque en el lugar del empresario y continúe con la actividad y los contratos sigan vigentes.
Analizamos, por lo tanto, las tres situaciones que se pueden dar (fallecimiento, jubilación e incapacidad) en un empresario persona física, sin que haya nadie que lo sustituya en la actividad.
1. Fallecimiento del empresario
Cuando el empresario fallece y los herederos manifiestan la voluntad no seguir con el negocio y no hay otra persona que continúe al frente de la actividad, se extinguen los contratos de los trabajadores, que únicamente tendrán derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
2. Jubilación del empresario
En la mayor parte de los casos, el empresario que se jubila lo hace en el régimen de autónomos, aunque también podría serlo el sistema especial agrario, por ejemplo.
Recordemos que la jubilación es un derecho, no una obligación (salvo algunas excepciones puntuales). Esto quiere decir, que el empresario que alcanza la edad de jubilación debe cesar voluntariamente, porque puede ocurrir que llegada esa edad legal de jubilación, el empresario decida seguir con la actividad. O también, al contrario, que el empresario decida pedir la jubilación anticipada.
En ambos casos, la extinción de los contratos por jubilación no es automática, es decir, el empresario debe estar en situación legal de jubilación y haber cesado efectivamente en su actividad.
En estos casos, cuando se jubila el empresario, los trabajadores solo tienen derecho a un mes de indemnización, como explicamos con más detalle en esta guía.
3. Incapacidad del empresario
La jurisprudencia ha interpretado que cuando el Estatuto de los Trabajadores habla de “incapacidad del empresario”, no se refiere exclusivamente a una incapacidad declarada formalmente por la Seguridad Social, sin que también se admite una incapacidad de hecho.
Las situaciones legales de incapacidad permanente, cuando son reconocidas por la entidad Gestora de la Seguridad Social, son más fáciles de reconocer.
Cuando la situación es de una incapacidad de hecho, deben cumplirse una serie de requisitos:
- Debe haber una efectiva y real incapacidad o inhabilidad en la persona del empresario que le impida desarrollar de forma normal las labores, tareas y cometidos esenciales inherentes a la titularidad y dirección y gestión efectiva de la empresa.
- La incapacidad no debe ser transitoria. Se exige que sea incapacidad permanente.
- La incapacidad debe ser sobrevenida, es decir, posterior al contrato de trabajo.
Derecho de los trabajadores a indemnización y finiquito
Como ya hemos avanzado, en los casos de fallecimiento del empresario, jubilación o incapacidad, si no hay continuidad de la actividad empresarial, los contratos de trabajo se extinguen y el trabajador únicamente tiene derecho a una indemnización de una mensualidad.
Eso si, como siempre sucede cuando hay la terminación de un contrato de trabajo, el trabajador tiene que recibir el finiquito, con la liquidación de todas las cantidades que pudiera haber pendientes de cobro: días del mes trabajados, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado, horas extra, etc.
Todo el detalle lo analizamos en esta guía sobre consejos a la hora de firmar el finiquito.
Ejemplo de un escrito de comunicación a los trabajadores de la extinción de su contrato de trabajo por jubilación del empresario
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Muy Señor/a mío/a:
Sirva la presente para comunicarle que, con fecha de [DIA] de [MES] de [ANIO], pasaré a la condición de jubilado, retirándome totalmente de mis actividades profesionales y, por no haber encontrado continuador para las mismas, he decidido cerrar la empresa. Dando por terminada, a fecha de hoy y, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.g) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral que nos unía.
Desde este mismo momento, pongo a su disposición la cuantía de [CANTIDAD] euros, de los que [CANTIDAD] euros corresponden a la liquidación de partes proporcionales, y [CANTIDAD] euros en concepto de la mensualidad que, como indemnización por el cese, le corresponde en la sección financiera de la empresa.
Sirviendo la presente comunicación para acreditar la situación legal de desempleo y la percepción de las correspondientes prestaciones.
Sin otro particular que comunicarle y agradeciéndole los servicios prestados, se despide,
Atentamente,
[FIRMA_Y_SELLO]
Recibí:
[FIRMA]
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Otros artículos relacionados
¿Qué sucede cuando el empresario se jubila?
¿Qué es y en qué consiste el finiquito? Modelo de ejemplo
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
¿Quieres enviarme una consulta? Pulsa aquí.
Me pueden ayudar llevo 15 meses de baja por depresion y quisiera saber si tengo derecho a percibir pagas extras , les dejo mi correo por si algiuien me puede informar , he pedido hora en seguridad social ,y no me dan cita hasta agosto aunque no se bien si esto depende de ellos o de la tesoreria
Hola Ana. En la Seguridad Social le comentarán que en el cálculo de lo que cobra por la Incapacidad Temporal, ya están incluidas las pagas extra. Es decir, se siguen cobrando pagas extra durante la IT, pero van incluidas en lo que le paga la Seguridad Social o la Mutua, por lo que no recibirá de ellas una doble paga.
Eso si, hay que mirar qué dice el convenio colectivo que se aplica a su puesto de trabajo, porque hay convenios que mejoran las normas de mínimos del Estatuto de los Trabajadores y establecen, por ejemplo, que le empresa complementará lo que se paga por IT para que el trabajador no tenga merma en su salario, u otras medidas más favorables.
Un saludo.