La Administración me da 10 días de plazo. ¿Días naturales o días hábiles?

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Consulta de un lector sobre cómo contar los días de plazo para responder a una notificación que ha recibido.

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Actualizado: 06/01/2026

El plazo que me da la Administración de diez días ¿son días naturales o días hábiles?

He recibido una notificación de la Administración en la que me dan un plazo de diez días para aportar documentación y subsanar errores de un escrito que presenté.  ¿Cómo tengo que contar esos 10 días?  ¿Cómo días naturales o como días hábiles (no contar sábados, domingos ni festivos)?

Esta es la notificación que he recibido:

“(  ) Por todo ello se les requiere para que subsane los defectos indicados en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de la recepción de este escrito, a fin de continuar con la tramitación,, de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos por el artículo 21 de la misma Ley.”

RESPUESTA A LA CONSULTA

En este caso, el plazo de diez días para subsanar los defectos indicados debe computarse en días hábiles.

La clave se encuentra en la propia resolución, que cita expresamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 68).

La fundamentación jurídica es la siguiente:

  1. La propia resolución se remite a la Ley 39/2015, para regular el requerimiento de subsanación (artículo 68) y el cómputo de plazos.
  2. El Artículo 30. Cómputo de plazos de dicha ley establece la regla general en su apartado segundo:

    “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.”

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Dado que la resolución administrativa únicamente indica “DIEZ DÍAS” sin especificar que sean naturales, y no existe una norma específica en este caso que obligue a un cómputo distinto, se aplica la regla general.

La comunicación que te ha enviado la Administración es una subsanación del art. 68 LPACAP (10 días para subsanar, con apercibimiento de desistimiento). Ese artículo tampoco dice “naturales”, así que se aplica la regla anterior: 10 días hábiles.

Algunos consejos prácticos

  • Si la notificación que has recibido ha sido en formato electrónico, se considera practicada cuando accedes a su contenido en la sede; si no accedes, a los 10 días naturales desde su “puesta a disposición” se entiende rechazada y surtirá efectos como notificada. Desde ese momento (acceso o rechazo por 10 días) se cuenta tu plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente. 

  • Ampliación posible: si te resulta difícil juntar la documentación, el art. 68.2 permite pedir una ampliación prudencial de hasta 5 días (salvo procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva).

En resumen

Tienes un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (o a los 10 naturales desde la puesta a disposición si no la abres)

Por lo tanto, para calcular el vencimiento del plazo, debes contar diez días a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, excluyendo sábados, domingos y festivos.

Referencial legal

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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