Las entidades de crédito estarán obligadas por ley a facilitar una cuenta bancaria básica a todo ciudadano que lo solicite.
El derecho a disponer de una cuenta de de pago básica
El sábado 25 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley de Cuentas de Pago Básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones. Se trata de una norma para incorporar una directiva de la Unión Europea a la legislación española .
Uno de los aspectos más interesantes de esta norma es que se garantiza el derecho universal de todo ciudadano a una cuenta de pago básica.
El reconocimiento de este derecho es importante, ya que hay personas que en la actualidad ven como los bancos les deniegan sistemáticamente la apertura de una cuenta bancaria: bien por sus antecedentes de morosidad, su endeudamiento o por su situación legal irregular. Al negarles el derecho a tener una cuenta bancaria se bloquean otros derechos, como la contratación de servicios en los que el pago por cuenta bancaria es obligatorio, la tramitación de ayudas, cobro de nóminas, etc.
¿Qué es una cuenta de pago básica?
La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario (una cuenta bancaria en euros) que debe garantizar por ley a su titular una serie de servicios:
- la apertura, utilización y cierre de la cuenta,
- depósito de fondos,
- retirada de efectivo en la entidad o en cajeros,
- domiciliación de recibos,
- uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias.
- Estas cuentas tendrán una comisión máxima razonable que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
¿Quién puede solicitar una cuenta de pago básica?
La norma es muy clara y señala que las entidades de crédito estará obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a todos los clientes potenciales que:
- a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;
- b) sean solicitantes de asilo;
- c) no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
Las entidades de crédito estarán obligadas a permitir que cualquier ciudadano abra una de estas cuentas, es decir, no podrán denegar este derecho, más que en una serie de casos excepcionales y tasados en la ley.
¿En qué casos se puede negar el el banco a conceder una cuenta de pago básica?
Las situaciones son muy pocas y reguladas en la propia norma: si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional, o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios. El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.
También se garantiza el traslado de cuentas de una entidad a otra y su cancelación en 24 horas
El Real Decreto Ley, además de la cuenta de pago básica, también establece el derecho al traslado de cuentas entre entidades, que se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un período máximo de trece días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.
Además, se permitirá a los consumidores la cancelación de cuentas bancarias en veinticuatro horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.
Más claridad sobre las comisiones bancarias. Información y comparador
En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, el Real Decreto Ley establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle, cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.
El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web independiente y de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los distintos proveedores de servicios de pago.
Referencia legal: